Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000267 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2014 (folios 53 al 54), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Procurador General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que una vez transcurridos los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 18 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por la ciudadana M.A.P.D.B., titular de la cédula de identidad No. 5.541.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.722, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente “LABORATORIOS FISA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-09-1955, bajo el No. 64, Tomo 14-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal No. J-00054425-5; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0404 de fecha 27-06-2014 (folios 44 al 51), notificada el 18-08-2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resolvió declarar SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia: 1) se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/ GRTI/CE/DF-518-2009-06-5695, de fecha 17 de diciembre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual resolvió no Autorizar la deducción de la pérdida sufrida por retiro de mercancía y otros bienes en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 94.312,70). 2) Se confirma la Autorización para el retiro del inventario por destrucción de la mercancía dañada, obsoleta, presentando desperfectos y daños sufridos durante los procesos productivos de almacenaje y distribución señalada en el Acta de Destrucción a su costo histórico de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 94.312,70).

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 71 al 72, 75 al 76 y 77 al 78, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 26 de septiembre de 2014 (folio 61), se libró Oficio No. 8.728 dirigido al Ciudadano J.G., Coordinador de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 18-08-2014 (exclusive) y el 18-09-2014 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 03-02-2015, mediante Oficio No. 073-2015, en cuyo texto señala que desde el día 18-08-2014 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 18-09-2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron tres (03) días hábiles (folio 79).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vicepresidente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.. LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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