Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 13 de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000521

ACTA

PARTE ACTORA: M.L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.518.163.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.878.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS GAMMA, C.A. y UNIDAD ECONOMICA LABORATORIOS GAMMA C.A. Y CORPORACION INDUSTRIAL PANA-VEN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.222.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.930.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.878.272, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.518.163 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra LABORATORIOS GAMMA, C.A. y UNIDAD ECONOMICA LABORATORIOS GAMMA C.A. Y CORPORACION INDUSTRIAL PANA-VEN C.A. a través de su apoderado judicial M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.222.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.930, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

LA DEMANDADA

a pesar de que no reconoce la existencia de relación laboral alguna con “EL DEMANDANTE” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece una bonificación única y especial por la cantidad de sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 68.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios no pagados e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: un primer pago para el día martes 17 de julio de 2012 a las 02:00 p.m. por la cantidad de Bs. 50.000,00 y el segundo pago para el día lunes 13 de agosto de 2012 a las 02:00 p.m. . Ambos pagos se hará por ante la U.R.D.D. de éste Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:25 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. L.S.

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