Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Once (2011)

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano A.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.955, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., anteriormente GALENO QUIMICA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Marzo de 1958, bajo el Nº 49, Tomo 12-A-Pro., y cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad inscrita en el Registro Mercantil correspondiente el 27 de Julio de 2007, bajo el Nº 23, Tomo 116-A-Pro. contra la Resolución Nº 00013450 del 24 de Septiembre de 2009 emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, este Órgano Jurisdiccional, vista la decisión emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de Abril de 2010, en Expediente Nº 2010-0174 mediante la cual declara “que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “oposición a la regulación de canon de arrendamiento” interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital”, y el Oficio Nº 1719 emanado de la señalada Sala de fecha 17 de Mayo de 2010, mediante el cual remite a este Órgano Jurisdiccional las actuaciones contenidas en el señalado expediente “a los fines de que, una vez se le dé entrada al mencionado expediente en ese Juzgado, se practiquen las respectivas notificaciones y siga su curso de Ley”, este Juzgador observa: En Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010 fue publicada la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material el 22 del mismo mes y año publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, estableciendo en el Título IV los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo II Procedimiento en primera instancia, Sección Cuarta Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas, estableciendo en su Artículo 76 supuestos de aplicación: “Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes: 1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales”, por lo que este Tribunal Superior, a tenor de lo establecido en su Disposición Final Única ORDENA la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los Artículos 77 al 86 iusdem, y en consecuencia, ADMITE el presente recurso de nulidad y ordena notificar al ciudadano A.C.M., en su carácter de Tercer (3er) interesado, al Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al Director General de la Dirección General de Inquilinato, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley in commento, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual tendrá lugar dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones ordenadas, a tenor del Artículo 82 eiusdem; SOLICÍTESE el Expediente Administrativo del accionante, el cual deberá ser consignado dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al Artículo 79 de la citada Ley, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la señalada norma.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

Exp. 1233

JVT/EFT/gpg/franyi

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