Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000031

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 02 de septiembre de 2008, por ante la División de Tramitaciones Coordinación de Correspondencia de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano G.F., titular de la cédula de identidad No. 6.973.833 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LABORATORIOS ISAN, C.A.”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1990, bajo el No. 2, Tomo No. 85-A-Pro, mediante el cual interpone Recurso Contencioso Tributario, en contra Resolución de Imposición de Sanción No. 1649 (folios 85 y 86), de fecha 03 de abril de 2008, notificada el 18-08-2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en contra de las correspondientes Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-27-001944 y 01-10-01-2-27-001945 (folios 88 y 90), notificadas el 18-08-2008, mediante la cual se le impone multas a la contribuyente por la cantidad de BsF. 1.150,00 y BsF. 31.027,00, respectivamente, para una suma total de BsF. 32.177,00, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos de imposición comprendidos desde octubre 2006 hasta marzo 2007, ambos inclusive, por los conceptos que se detallan a continuación:

Articulo COT 100 numeral 4 Aparte 1

Sanción LA (EL) CONTRIBUYENTE REALIZÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO DE SU DOMICILIO FISCAL

Periodo Ut Ut Concurrencia

01/04/2007 30/03/2008 50,00 25,00

Totales: 50,00 25,00

Articulo COT 101 numeral 3 Aparte 2

Sanción LA (EL) CONTRIBUYENTE EMITE DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS VENTAS SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS A LOS CUALES ESTA OBLIGADO COMO CONTRIBUYENTE FORMAL DEL I.V.A.

Periodo Ut Ut Concurrencia

01/10/2006 31/10/2006 150,00 150,00

01/11/2006 30/11/2006 150,00 150,00

01/12/2006 31/12/2006 35,00 35,00

01/01/2007 30/01/2007 61,00 61,00

01/02/2007 28/02/2007 128,00 128,00

01/03/2007 31/03/2007 138,00 138,00

Totales: 662,00 662,00

Articulo COT 102 numeral 2 Aparte 2

Sanción NO SE ENCOTRABAN LAS RELACIONES DE DE (SIC) COMPRAS Y LA DE VENTAS EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (DEL) CONTRIBUYENTE FORMAL DEL IVA

Periodo Ut Ut Concurrencia

01/03/2007 31/03/2007 25,00 12,50

Totales: 25,00 12,50

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008-006084 de fecha 16 de diciembre de 2008 (folio 110), remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “LABORATORIOS ISAN, C.A.”, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 19 de enero de 2009 (folio 112), la cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 22 de enero de 2009 (folios 114 al 116); por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de las últimas de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, igualmente se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario para que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta la fecha de interposición del recurso.

En fecha 27 de enero de 2009, se libraron las boletas de notificaciones de los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron consignadas a los folios 129, 130, 133 al 138.

El 04-02-2009 se recibió oficio No. 09/2009 emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite información solicitada por este Tribunal mediante oficio No. 6892 de fecha 29 de enero de 2009 (folios 131 y 132)

El día 6 de abril de 2009 (folio 139 al 142) se admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico sin que constara en autos la consignación de la boleta de la contribuyente.

Por auto dictado el 24-04-2009 (folio 143) se dictó auto en el cual se dejó constancia que ninguna de las partes presentó pruebas.

El 26-05-2009 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que el décimo quinto (15º) día despacho contado desde esa fecha inclusive, tendría lugar la oportunidad para informes (folio 144).

Mediante diligencia presentada el 22-06-2009 (folio 146), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, la ciudadana C.M., actuando en su carácter de Representante del Fisco Nacional, consignó expediente administrativo en el presente asunto.

Mediante diligencia presentada el 25-06-2009 (folio 497), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, la ciudadana C.M., actuando en su carácter de Representante del Fisco Nacional, presentó escrito de informes.

Por auto dictado el 26-06-2009 (folio 533) el Tribunal abrió el lapso de sesenta (60) días para sentencia.

En fecha 17 de noviembre de 2009 (folios 534 al 537), se dictó auto en virtud de que este Tribunal incurrió en el error material de admitir el presente recurso contencioso tributario sin que constara en autos la consignación de la boleta de notificación de la contribuyente “LABORARIOS ISAN, C.A.”, razón por la cual en atención a la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; se ordenó la reposición de la causa al estado de admitir o no la recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y a la contribuyente, que una vez consignadas en autos la última de las boletas de las notificaciones acordadas, se dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente LABORATORIOS ISAN, C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 544 al 550, ambos inclusive).

Visto que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

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