Decisión nº DP11-S-2011-000338 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de junio de 2012

202° y 152°

ASUNTO: DP11-S-2011-000338

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG C.A.,

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: K.C.J. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.267

PARTE OFERIDA: E.A.C.S., titular de la cédula de identidad No. 12.856.807

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: Sin apoderado constituido

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio K.C.J. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.267, apoderada de la parte Oferente : LABORATORIOS KIMICEG C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1964, bajo el Número 03, Tomo 31-A, donde procede a desistir del presente procedimiento y solicita se orden al Banco Bicentenario, el reintegro a favor de su representada del deposito realizado más los intereses generados, éste Tribunal de la revisión que efectúa a la presente causa se observa lo siguiente:

Que en fecha 27 de enero de 2012 se recibió de Oferta Real y sus recaudos presentada por la abogada: K.C.J. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.267, apoderada de la parte Oferente : LABORATORIOS KIMICEG C.A., a favor del ciudadano E.A.C.S., titular de la cédula de identidad No. 12.856.807, oferta que según se manifiesta en dicho escrito asciende al monto de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 140.178,19), por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la admitió y efectuado el tramite correspondiente al presente asunto en la oportunidad procesal, se apertura cuenta de ahorros No. 0175-0061-90-0060857174 en la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre del oferido E.A.C.S..

De igual modo, se evidencia en consecuencia que cumplidos como han sido los requisitos de procedencia, y que aún no consta en autos que el oferido haya sido notificado de la presente oferta, razón por la cual la misma aún no ha sido aceptada por parte del oferido y bajo estos presupuestos de hechos, configurados en el caso en particular, estima éste Tribunal, que la representación judicial de la Oferente al desistir del presente procedimiento, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto al folio 09 del expediente, tanto para desistir como para transigir y disponer del derecho en litigio, por lo que sin duda alguna, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil , tal actuación es conforme a derecho. Y así se decide.

Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologado el desistimiento y terminado el procedimiento en virtud de lo expuesto; SEGUNDO: Se acuerda cerrar la cuenta de ahorro aperturada a nombre del Ciudadano: E.A.C.S., titular de la cédula de identidad No. 12.856.807 y dejar sin efecto la boleta de notificación al oferido acordado por auto de fecha 10 de abril de 2.012; TERCERO: Se ordena entregar cheque reponiendo la suma depositada mas los intereses a la empresa Oferente y CUARTO: Se ordenará el cierre y archivo del presente asunto una vez que conste en autos que la Oficina de Control de Consignaciones dio cumplimiento a lo ordenado. Líbrese Oficio a la OCC de este Circuito a los fines de ejecutar lo procedente. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas procesales. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez y ocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,

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Abg. M.S.B. de Pérez

La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo

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