Decisión nº DP11-S-2010-000465 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación

y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-S-2010-000465

PARTE OFERENTE: Empresa Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A.

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abogada K.M. CHIRINOS JIMENEZ, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el nro. 94.267 y de este domicilio.

PARTE OFERIDA: Ciudadana A.R., Venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero V-11.736.275 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.265 y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

  1. ANTECEDENTES PROCESALES.

    En fecha 13 de diciembre de 2010, la abogada K.M. CHIRINOS JIMENEZ, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el nro. 94.267 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., introdujo una solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor de la ciudadana A.R., Venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero V-11.736.275 y de este domicilio, distribuido a este Tribunal en la misma fecha, siendo admitida por este mismo Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2010.

  2. DE LA TRANSACCIÓN

    Ahora bien, en fecha 16 de diciembre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por una parte la ciudadana A.R., Venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero V-11.736.275 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada: T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.265 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominara EL OFERIDO y por otra parte la abogada K.M. CHIRINOS JIMENEZ, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el nro. 94.267 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A. en lo adelante EL OFERENTE, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación escrito contentivo de Transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que se rige por las siguientes cláusulas: Primera: La relación laboral entre las partes, se inicio en fecha 10 de octubre de 2006, la cual se mantiene activa hasta la presente fecha. Devengando un salario variable, conformado por un salario mensual base, el cual asciende a dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00), mas las comisiones que se generan en el mes correspondiente. La trabajadora solicito el pago de los días de descanso, feriados y asuetos promediados en sus vacaciones bono vacacional y utilidades y prestación de antigüedad, desde la fecha de ingreso hasta el mes de septiembre de 2008, ascendiendo el mismo a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.35.300,00). SEGUNDA. Por su parte el Patrono, niega, rechaza y contradice que se le adeude las cantidades reclamadas, fundamentadse en las siguientes observaciones: Mensualmente se le realizaba el pago de su salario base donde se establecía el pago de los días de descanso y al momento en que fueron canceladas las comisiones, se reflejaba que era por el mes correspondiente, pero se entiende que por un error involuntario no se evidencia que los días en referencia no se cancelaron con la incidencia de las comisiones, y que en tal sentido existe una duda razonable que se adeude este diferencia, y es por lo que procede a ofrecer la cantidad de TREINTA Y TRES MIL RESCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.33.300,36). TERCERA: Así las cosas y en virtud de la controversia descrita en las cláusulas 1 y 2 del presente escrito, ambas partes deciden ceder en sus posturas y deciden celebrar la presente transacción, y es por lo que el Patrono, procede a ofrecer a la trabajadora, a titulo suma transaccional y con el animo de dirimir en forma definitiva las diferencias existentes y así culminar de manera definitiva con el reclamo y evitar un juicio futuro, la suma única y definitiva de TREINTA Y TRES MIL RESCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.33.300,36). Por lo tanto el Patrono, entrega en este acto la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON UN TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.29.780,35), y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.3.520,01), cantidad esta que representa la incidencia en la prestación de antigüedad, la cual fue depositada en la cuenta de fideicomiso a nombre del trabajador, siendo la referida cuenta asignada a la oferida desde el inicio de la relación laboral en el Banco de Venezuela. Cantidad que comprende el monto de lo ofertado diferencia de días de descanso, feriados y asuetos promediados en sus vacaciones bono vacacional y utilidades y prestación de antigüedad, que se paga en este acto mediante cheque del Banco Exterior, distinguido con el numero 36-48424776. La Trabajadora declara en forma libre y voluntaria que acepta y esta conforme con el ofrecimiento realizado por el Patrono, en los términos expuestos. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener más que reclamarse por concepto de: los días de descanso promediados con las comisiones, incidencias en sus vacaciones bono vacacional y utilidades y prestación de antigüedad, y cualquier otro derivado de estos conceptos. QUINTO: LAS PARTES convienen en dar a la presente transacción el carácter de cosa Juzgada y así lo solicitan a este Juzgado SE SIRVA IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION Y LA EXPEDICION DE LA COPIA CERTIFICADA DEL REFERIDO AUTO.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente ante este Tribunal a dar cumplimiento a la Transacción celebrada y por ende al pago de la obligación contraída y así mismo del análisis de las actas que contiene la presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 de su Reglamento, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.

    Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

    En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción, han cumplido con unos de los medios de auto composición procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así decide.

  4. DISPOSITIVO.

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO

Homologa la Transacción celebrada entre la ciudadana la ciudadana A.R., Venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero V-11.736.275 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada: T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.265 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominara EL OFERIDO y por otra parte la abogada K.M. CHIRINOS JIMENEZ, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el nro. 94.267 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se ordena expedir por secretaria copia certificada de la presente resolución.

CUARTA

Se ordena el cierre y archivo de la presente causa, por cuanto consta en autos la totalidad del monto transado.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza

Abg. N.G.S.

El Secretario,

Abg. L.S.

En la misma fecha de hoy siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.

El Secretario,

Abg. L.S.

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