Decisión nº DP11-S-2010-000442 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, trece de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000442

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS JIMÉNEZ, matricula de INPREABOGADO N° 94.267.

PARTE OFERIDA: C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-638.390.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: T.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.265.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES PROCESALES.

El presente proceso se inicia en fecha veinticinco de noviembre de 2010, por la abogada KATIUSCA CHIRINOS JIMÉNEZ, matricula de INPREABOGADO N° 94.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa LABORATORIOS KIMICEG C.A, parte oferente en el presente asunto a favor del ciudadano C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-638.390; siendo distribuida a este Juzgado, quien en fecha tres del presente mes y año, procedió a su admisión.-

Ahora, bien, en fecha nueve de diciembre 2010, la parte oferente LABORATORIOS KIMICEG C.A, mediante su apoderada judicial abogada KATIUSCA CHIRINOS JIMÉNEZ, matricula de INPREABOGADO N° 94.267, presento conjuntamente con el ciudadano C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-638.390 y su abogada asistente T.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.265; acuerdo transaccional donde la parte oferente entrego al oferido la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.63.188,58), mediante un cheque a nombre del trabajador oferido por Bs. 56.536,84 y la diferencia de Bs.6.651,74 le fue depositada en la cuenta de fideicomiso a nombre del trabajador oferido, a los fines de sufragar los conceptos debidamente detallados en el escrito de la oferta real.

Esta rectora, a fin de pronunciarse sobre la homologación del acuerdo transaccional, supra indicado, considera oportuno citar el criterio establecido por el Dr. G.V., en su estudio de la Oferta Real de Depósito en el Derecho Laboral, cito:

“La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.

El procedimiento no está pautado en la LOPT, pero en uso de las facultades concedidas por le legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.

Cuando el patrono quiera hacer uso de la figura de la oferta y el depósito real, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo e introducir por ante la oficina correspondiente el escrito contentivo de la oferta real. Una vez recibida la oferta, se distribuirá por sorteo entre los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que, una vez analizada, si llena los requisitos de Ley, se admita.

El escrito contentivo de la oferta deberá contener el nombre e identificación de la persona del patrono que se presenta para ofrecer, nombre identificación del trabajador –y decimos trabajador porque al pretender pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, el oferente está reconociendo la existencia de la relación de trabajo- tiempo de servicio, salario devengado y toda la información laboral relativa a los conceptos que se pretenden pagar y el monto de los mismos, discriminadamente.

Admitida la oferta presentada por el patrono, al constatar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que llena los requisitos, se ordena al oferente que se traslade al banco para hacer el consiguiente depósito a nombre del trabajador; a tal efecto se le provee de un oficio dirigido al banco con la orden de apertura de la cuenta.

Una vez efectuado por el oferente todas las gestiones en la institución bancaria; depositado el dinero y en poder del comprobante respectivo, regresa a la oficina correspondiente, mencionada supra, y consigna la constancia del depósito bancario y la comunicación entregada por el banco, la cual es agregada al expediente, para su entrega al Juez de la causa.

Cuando el Juez ha verificado el depósito, procede a ordenar la notificación del trabajador a los efectos de que concurra a la audiencia preliminar, junto con el patrono oferente, quien no requiere notificación pues está a derecho para que el día y hora señalados en el auto que ordena la notificación del trabajador, para mediar sobre la oferta real. Las partes deberán concurrir asistidos de abogados o representados por éstos.

Si las partes concurren puntualmente a la audiencia preliminar, se dará comienzo a la misma con el interés por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de mediar sobre los conceptos referidos por el patrono y los montos para el pago de esos conceptos.

Si el trabajador acepta las cantidades ofrecidas por el patrono en concepto de pago de los derechos laborales mencionados en el escrito de oferta real, se consideran cancelados en relación con futuras reclamaciones.

Si el trabajador no está de acuerdo con el monto, no se consideran transados los conceptos mencionados en el escrito de oferta real, pero el dinero está a su disposición y por tanto al presentar un reclamo futuro, los conceptos y montos mencionados en la oferta están exentos del pago de corrección monetaria y de intereses de mora.(Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp. 279 a 283).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR