Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Diciembre de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-S-2010-000456

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 94.267

PARTE OFERIDA: R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.724.395.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.265.

En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2010, siendo las 02: 40 p.m., comparecen la ciudadana: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 94.26 apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.724.395, asistido por la ciudadana, T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.265, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL. LABORATORIOS KIMICEG C.A. Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE”, representada por apoderada judicial KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 94.267, en tal sentido declaran: Nosotros, la sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 03, Tomo 31-A, de fecha 29 de Junio de 1964; que en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominará “EL

PATRONO”, representada en este acto por la abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.870.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267, según consta en instrumento poder el cual fuere otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2009, y que quedó inserto en los libros respectivos bajo el No. 35, Tomo 237, el cual se anexa marcado con la letra “A”, por una parte y por la otra, el ciudadano R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.724.395; y de este domicilio; quien será denominado en lo sucesivo y a los efectos de este documento como “EL TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.265; en el día de hoy han convenido en suscribir, como en efecto lo hacen, la presente Transacción, a fin de evitar un juicio futuro, costos y costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo señalado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La relación laboral entre las partes se inició en fecha 18 de Agosto de 2002, la cual se mantiene activa hasta la presente fecha. Devenga un salario variable, conformado por un salario mensual base el cual asciende a la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00), más las comisiones que se generen en el mes correspondiente. “EL TRABAJADOR” solicitó el pago de los días de descanso, feriados y asuetos promediados con sus comisiones y las incidencias en vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad desde la fecha de ingreso hasta el mes de septiembre de 2008, ascendiendo el mismo a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 51.300,00). SEGUNDA: Por su parte “EL PATRONO”, niega, rechaza y contradice que se le adeuda las cantidades reclamadas, fundamentalmente bajo las siguientes observaciones: Mensualmente se realizaba el pago de su salario base donde se establecía el pago de los días de descanso y al momento en que fueron canceladas las comisiones se reflejaban que eran por el mes correspondiente, pero se entiende que por medio de un error involuntario no se evidencia que los días en referencia no se cancelaron con la incidencia de las comisiones, y que en tal sentido existe una duda razonable que se adeude esta diferencia, y es por lo que se procede a ofrecer la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 49.384,83). TERCERA: Así las cosas y en virtud de la controversia descrita en las cláusulas 1 y 2 del presente escrito, ambas partes deciden ceder en sus posturas, y deciden celebrar la presente transacción, y es por lo que “EL PATRONO” procede a ofrece a “EL TRABAJADOR”, a título suma transaccional, y con el ánimo de dirimir en forma definitiva las diferencias existentes y así culminar de manera definitiva con el reclamo y evitar un juicio a futuro, la suma única y definitiva de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 49.384,83). Por tanto, “EL PATRONO” entrega en este acto la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 44.384,72), y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.000,11), cantidad que representa la incidencia en la prestación de antigüedad, la cual fue depositada en la cuenta de fideicomiso a nombre del Trabajador, siendo la referida cuenta asignada al oferido desde el inicio de la relación laboral en el Banco de Venezuela. Cantidad que comprende el pago de lo ofertado: diferencia en días de descanso, feriados y asuetos promediados con las comisiones, y las incidencias de esta diferencia en utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad; el cual se paga en este acto mediante Cheque del Banco Exterior, distinguido con el No. 53-47863832. “EL TRABAJADOR” declara en forma libre y voluntaria que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado por “EL PATRONO” en los términos antes expuesto. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener más que reclamarse por concepto de días de descanso promediados con las comisiones, incidencias en utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad, y cualquiera otro derivado de estos conceptos que se encontraren establecidos en cualquiera ley que rija la materia así como de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida. QUINTA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan a este Despacho SE SIRVA IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, Y EXPEDIRNOS COPIA CERTIFICADA DEL REFERIDO AUTO. SEXTA: Las partes declaran expresamente: que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: Se elige como domicilio exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Este Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 eiusdem, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA. En consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-

LA JUEZA

ABG. NAZARET BUENO.

LA PARTE OFERIDA Y EL ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIORLY RODRIGUEZ

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