Decisión nº DP11-S-2010-000463 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 16 de Diciembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: DP11-S-2010-000463

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 03, Tomo 31-A, de fecha 29 de Junio de 1964.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE : KATIUSCA CHIRINOS, , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267

PARTE OFERIDA: J.Y. titular de la cédula de identidad No. V-10.870.861

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: T.S. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo No. 139.265

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado hoy, 16 de diciembre de 2010 comparecen por ante este Tribunal la sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 03, Tomo 31-A, de fecha 29 de Junio de 1964; que en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominará “EL PATRONO”, representada en este acto por la abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.870.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267, según consta en instrumento poder el cual fuere otorgado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2009, y que quedó inserto en los libros respectivos bajo el No. 35, Tomo 237, el cual se anexa marcado con la letra “A”, por una parte y por la otra, la ciudadana J.Y., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.870.861, y de este domicilio; quien será denominada en lo sucesivo y a los efectos de este documento como “LA TRABAJADORA”, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.265; a los fines de efectuar la transacción este Tribunal con fundamento en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional acuerda efectuar la audiencia solicitada por las partes y en el presente asunto., a los fines de otorgar la tutela judicial efectiva Y celebra la audiencia, la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia dándose inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 76.492,10) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según Cheque del Banco Exterior, distinguido con el No. 04-49016170 a nombre de la trabajadora las partes suscribieron el presente acuerda a fin de evitar un juicio futuro, costos y costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo señalado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La relación laboral entre las partes se inició en fecha 26 de Marzo de 2001, la cual se mantiene activa hasta la presente fecha. Devenga un salario variable, conformado por un salario mensual base el cual asciende a la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00), más las comisiones que se generen en el mes correspondiente. “LA TRABAJADORA” solicitó el pago de los días de descanso, feriados y asuetos promediados con sus comisiones y las incidencias en vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad desde la fecha de ingreso hasta el mes de septiembre de 2008, ascendiendo el mismo a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 78.300,00). SEGUNDA: Por su parte “EL PATRONO”, niega, rechaza y contradice que se le adeuda las cantidades reclamadas, fundamentalmente bajo las siguientes observaciones: Mensualmente se realizaba el pago de su salario base donde se establecía el pago de los días de descanso y al momento en que fueron canceladas las comisiones se reflejaban que eran por el mes correspondiente, pero se entiende que por medio de un error involuntario no se evidencia que los días en referencia no se cancelaron con la incidencia de las comisiones, y que en tal sentido existe una duda razonable que se adeude esta diferencia, y es por lo que se procede a ofrecer la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 76.492,10). TERCERA: Así las cosas y en virtud de la controversia descrita en las cláusulas 1 y 2 del presente escrito, ambas partes deciden ceder en sus posturas, y deciden celebrar la presente transacción, y es por lo que “EL PATRONO” procede a ofrece a “LA TRABAJADORA”, a título suma transaccional, y con el ánimo de dirimir en forma definitiva las diferencias existentes y así culminar de manera definitiva con el reclamo y evitar un juicio a futuro, la suma única y definitiva de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 76.492,10). Por tanto, “EL PATRONO” entrega en este acto la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 68.432,37), y la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.059,73), cantidad que representa la incidencia en la prestación de antigüedad, la cual fue depositada en la cuenta de fideicomiso a nombre del Trabajador, siendo la referida cuenta asignada a la oferida desde el inicio de la relación laboral en el Banco de Venezuela. Cantidad que comprende el pago de lo ofertado: diferencia en días de descanso, feriados y asuetos promediados con las comisiones, y las incidencias de esta diferencia en utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad; el cual se paga en este acto mediante Cheque del Banco Exterior, distinguido con el No. 04-49016170. “LA TRABAJADORA” declara en forma libre y voluntaria que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado por “EL PATRONO” en los términos antes expuesto. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener más que reclamarse por concepto de días de descanso promediados con las comisiones, incidencias en utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad, y cualquiera otro derivado de estos conceptos que se encontraren establecidos en cualquiera ley que rija la materia así como de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida. QUINTA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan a este Despacho SE SIRVA IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, Y EXPEDIRNOS COPIA CERTIFICADA DEL REFERIDO AUTO. SEXTA: Las partes declaran expresamente: que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: Se elige como domicilio exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Maracay, Estado Aragua. En este estado, la Juez interroga a la trabajadora si acepta el presente acuerdo y debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento la trabajadora recibe el instrumento cambiario descrito en esta acta a su favor. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:15 p.m de hoy 16 de Diciembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ ,

M.E. BRAVO RICO

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

LISSELOTTE CASTILLO

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