Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

202° y 153°

ASUNTO : DP11-X-2012-000010

Visto, que en fecha 07 de junio del 2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 04 de junio del 2012 por el DR. C.T., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, paso a decidir la inhibición planteada, conforme a las siguientes consideraciones:

Señala el Juez, Dr. C.T., en el acta contentiva de la inhibición, que: “….. revisada como ha sido la presente causa, observo que me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la Abogada KATIUSCA CHIRINOS, matricula de Inpreabogado N° 94.267, quien actúa como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG S.A., parte accionante en la presente Acción de A.C., representación esta que riela inserta a los folios 25 y 26 de la presente causa; lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo, por lo cual ME INHIBO de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales…”

Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.

Para decidir, el Tribunal declara que lo expuesto por el Juez Dr. C.T., proponente de la inhibición, merece fe pública en el ejercicio de su cargo, y visto, que en fecha 09 de mayo del 2011, este Tribunal, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Dr. C.T. con respecto a la misma abogada Katiusca Chirinos, y por la misma causal de inhibición; visto que los argumentos esgrimidos por el solicitante están fundamentados en el artículo 31 eiusdem, resulta forzoso declarar con lugar la inhibición planteada.

A juicio de quien decide, de no haber actuado el Juez inhibido como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de estas.

DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el DR. C.A.T.D., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Acción de A.C. con eminente Función Cautelar de Suspensión de la Ejecución de Multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, M.B.I., L.A., Libertador y M.d.E.A., interpuesta por la empresa LABORATORIOS KIMICEG, S.A.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para su conocimiento.

Se ordena la remisión del expediente, y copia certificada de la presente decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua a los fines de su distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2012.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:39 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/ JCAZ/meh

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