Decisión nº DP11-S-2011-000133 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2011-000133

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.870.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267.

PARTE OFERIDA: ciudadana NANGLY OKIMA MARRERO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.070.769.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: K.G.G.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.702.647, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.591.

MOTIVO: OFERTA REAL.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:59 a.m, comparecen por la parte oferida ciudadana NANGLY OKIMA MARRERO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.070.769, debidamente asistido por la abogada, arriba identificada y por la parte oferente LABORATORIOS KIMICEG C.A, la abogada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 7 de los autos, ambas partes solicitan la celebración de la audiencia preliminar especial. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan, a los fines de poner fin al presente asunto, hacemos uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual quedo redactada de la siguiente manera: Nosotros, la sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 03, Tomo 31-A, de fecha 29 de Junio de 1964; que en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominará “EL PATRONO”, representada en este acto por la abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267, por una parte y por la otra, la ciudadana NANGLY OKIMA MARRERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.070.769; quien será denominada en lo sucesivo y a los efectos de este documento como “LA EX – TRABAJADORA”, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio K.G.G.B., abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.591, en el día de hoy han convenido en suscribir, como en efecto lo hacen, la presente Transacción, a fin de evitar un juicio futuro, costos y costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y lo señalado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La relación laboral entre las partes se inició en fecha 10 de enero de 2011, con la celebración de contrato a tiempo determinado hasta el 30 de noviembre de 2011; en virtud de la renuncia interpuesta por la Jefe de Seguridad y S.L., y a los fines de no dejar a la deriva ese departamento, es que se decide contratar a una analista mientras se conseguía al profesional para encargarse de la jefatura pero en fecha 16 de Mayo de 2011, se decide prescindir de sus servicios y proceder a indemnizarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Devengaba un salario mensual por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.300.00), por lo que su último salario diario era la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 76,67). Por lo que se procedió a liquidar sus prestaciones sociales así como las indemnizaciones a que hubiere lugar. SEGUNDA: Posteriormente, “LA EX–TRABAJADORA” inicia procedimiento administrativo por ante la Sala de fuero de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, mediante expediente signado con el número 043-2011-12098 nomenclatura interna de ese Despacho; con motivo de reenganche y pago de salarios caídos. Así mismo, “EL PATRONO”, procede realizar el cálculo de las prestaciones sociales que por derecho le corresponde a “LA EX–TRABAJADORA” basados en el tiempo efectivamente contratado, es decir, de 10 meses. En la referida liquidación se pretende cancelar los conceptos de: Utilidades fraccionadas; prestación de antigüedad e intereses; diferencia de prestación de antigüedad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; sábados y domingos en vacaciones; pago adicional de vacaciones fraccionadas (cláusula 25); bono de alimentación (cesta tickets), indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivados de la culminación del contrato a tiempo determinado. TERCERA: Por su parte “EL PATRONO”, niega, rechaza y contradice que la referida “LA EX – TRABAJADORA” goce de inamovilidad especial, y por ende tenga derecho a un reenganche así como al pago de salarios caídos, en virtud que fue contratada a tiempo determinado con sustento a lo expuesto en la cláusula primera. CUARTA: Así las cosas y en virtud de la controversia descrita en las cláusulas 2 y 3 del presente escrito, ambas partes deciden ceder en sus posturas, y deciden celebrar la presente transacción, y es por lo que “EL PATRONO” procede a ofrece a “LA EX–TRABAJADORA”, a título suma transaccional, y con el ánimo de dirimir en forma definitiva las diferencias existentes y así culminar de manera definitiva con el reclamo y evitar un juicio a futuro, la suma única y definitiva de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.903,69). Por tanto, “EL PATRONO” entrega en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 35.511,29), que comprende el pago de lo ofertado en la cláusula tercera de este escrito, más la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.392,40) que fuera ofrecida a título transaccional en esta oportunidad que comprendería el pago de todos los beneficios laborales que se hayan originado durante la relación laboral y cualquier otro que se hubiese derivado de la relación laboral. “LA EX – TRABAJADORA” declara en forma libre y voluntaria que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado por “EL PATRONO” en los términos antes expuesto. En consecuencia “LA EX – TRABAJADORA” recibe en este acto de “EL PATRONO”, dos (02) cheques, identificado con el No. 65-55521243, por la cantidad de de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 35.511,29), y el segundo identificado con el No. 10-56182889, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.392,40), dando así cumplimiento al acuerdo transaccional aceptado cabalmente. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener más que reclamarse por concepto de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; utilidades; vacaciones; bono vacacional; preaviso; indemnizaciones; diferencia de salario; horas extras; bonos nocturnos; sábados, domingos y asuetos promediados, gastos originados de la relación laboral, indemnización derivada del despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, ticket de alimentación, y cualquiera otro derivado de la relación laboral que los vinculara que se encontraren establecidos en cualquiera ley que rija la materia así como de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida. SEXTA: “LA EX – TRABAJADORA” se compromete a desistir a la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, específicamente en el expediente signado con el número 043-2011-12098 nomenclatura interna de ese Despacho; de igual manera se obliga a renunciar y desistir de cualquier otro procedimiento aperturado en contra de la sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR