Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA,

CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 17 de Mayo de 2013

203º y 154°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 16 de mayo de 2012 el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia por la materia para el conocimiento del asunto propuesto, afirmando la competencia de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró, a su vez, incompetente por el territorio para el conocimiento del mismo asunto, remitiendo directamente el expediente a este Juzgado Superior.

En el caso que nos ocupa se advierte que el recurso de nulidad es propuesto en contra del acto administrativo contenido en el oficio Nº AL/0725/2007, dictada en fecha 25 de octubre de 2007, dictado por la Dirección Estadal de Salud de dos Trabajadores M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en el Municipio Sucre, evidenciando este tribunal que mediante la misma se refleja, el lugar del cual emanó la el acto recurrido, siendo este en la ciudad de Caracas.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

La Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que corresponde a los Juzgados Superiores en materia de trabajo, ejercer el control Jurisdiccional de los actos administrativos dictados por el Institutos Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (competencia subjetiva o por la materia). Asimismo, dispone que los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente administrativo que dio origen al recurso inicial conocerá de los Recursos Contenciosos Administrativos correspondientes (competencia por el territorio). (Sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2011, correspondiente al expediente N° 111408).

No obstante, como quiera que el presente expediente fue remitido a este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas (el cual se considera asimismo incompetente por el territorio) en virtud y con el objeto de salvar el derecho de acceso y tutela justicial efectiva de los justiciables y conforme con el principio de celeridad y economía de la justicia, ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la regulación oficiosa de la competencia, ordenada de conformidad con las previsiones del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, remítase mediante oficio.

ABOG. LEÓN PORRAS VALENCIA

El Juez Superior.

ABG. C.G..

La Secretaria.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio N° TS2° 1748-13

ABG. C.G..

La Secretaria.

Exp.RN-732-13

LPV/CG.-

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