Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Se inició esta causa el 17 de marzo de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folio 01 al 17 pieza 1), el cual fue asignado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido el 19 de marzo de 2009 (folio 18 pieza 1) y admitió el 19 de marzo de 2009, librándose las respectivas notificaciones (folio 19 al 22 pieza 1), luego en fecha 01 de julio de 2009 fue presentado escrito de reforma de la demanda el cual fue admitido el 13 de julio de 2009 (folio 23 al 39 pieza 1), librándose la notificación solicitada (folio 40 y 41 pieza 1).

Luego notificada como fue cada una de las demandadas (folio 54 al 215 pieza 1) se celebró la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 18 de mayo de 2010 (folio 223 pieza 1) y terminó el día 19 de octubre de 2010 (folio 243 pieza 1) luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

En fecha 04 de mayo de 2010 fue presentado por la representación judicial de la parte actora desistiendo de la demanda interpuesta a la empresa (folio 217 y 218 pieza 1) el cual en fecha 06 de mayo de 2010 fue homologado por el Tribunal (folio 219 al 222 pieza 1).

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 12 de noviembre de 2010 (folio 73 pieza 8), se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folio 74 al 80 pieza 8).

En este orden de ideas, luego de varias actuaciones sobre la sustanciación de la causa en fecha 05 de octubre de 2011 se fijó celebración de audiencia (folio 257 pieza 8), llegada la oportunidad de la misma (22 de noviembre de 2011 a las 11:00 a.m.) fue prolongada en virtud de impugnación propuesta (folio 258 al 265 pieza 8), el día 25 de noviembre de 2011 fueron admitidas las pruebas de la incidencia y se fijó nuevamente audiencia de juicio para el 22 de febrero a las 8:45 a.m (folio 273 y 274 pieza 8).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (22 de febrero de 2012 8:45 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora al momento de anunciar la audiencia, sin embargo se dejó constancia que a tal acto compareció la representación judicial de la parte demandada (folio 48 al 50 pieza 9).

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

MOTIVA

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la continuación de la audiencia de juicio no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la misma, se constató que la parte actora no compareció al momento de anunciar la audiencia que fuere convocada con suficiente antelación por auto expreso.

Efectivamente, al no comparecer la parte actora ni por si ni por cualquiera de sus apoderados judiciales a la audiencia, central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

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