Decisión nº Sent.Int.N°75-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Mayo de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000038. Sentencia Interlocutoria Nº 75/2011.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha tres (03) de Febrero de 2011, por denegación tácita del Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiocho (28) de Julio de 2010, por la ciudadana Rena Balsamino Messina, titular de la cédula de identidad N° V-10.872.858 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.263, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 1957, bajo el N° 11, Tomo 18-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-00052679-6, contra la Resolución N° SNAT/INA/GA/DN/2010-00282 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2010, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se ratificó en todos y cada uno de sus términos el criterio contenido en el Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00325 de fecha veintiocho (28) de Abril de 2008, emanado de la Gerencia de Arancel adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, en el que se le dio respuesta a la solicitud registrada bajo el Nº 12-2227 de fecha trece (13) de Diciembre de 2005, en la que se consultó la clasificación arancelaria para la mercancía descrita como: Suplemento Mineral constituido por: citrato de calcio tetrahidratado, denominado “Calcibón”, indicado durante el embarazo, lactancia, adolescentes en proceso de crecimiento, consolidación de fracturas óseas, entre otras, a fin de mantener al organismo en buen estado de salud, presentado a granel en tabletas, y a la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 12 y 23 del Arancel de Aduanas vigente, promulgado mediante Decreto 3.679 de fecha treinta (30) de Mayo de 2005, se le clasificó, en virtud de la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura 1 y 6, de la forma que se describe a continuación:

Código

(1) Descripción de la Mercancías

(2) Tarifa Ad Valorem

(3) Régimen Legal U.F.

(6)

General

(4) Andino

(5)

2106.90.79.90 Los demás complementos alimenticios, no expresados ni comprendidos en otra parte. 20 3 3 Kg.

El Régimen Legal indicado en las columnas cuatro (04) y cinco (05) del cuadro anterior corresponde a: Permiso del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/jcum.

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