Decisión nº INTERLOCUTORIAN°161-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de agosto de 2015

205° y 156°

Sentencia Interlocutoria N° 161/2015

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2015, por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.490, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A., a través de la cual solicitó la corrección del error material que se evidencia en el auto de admisión de pruebas de fecha cinco (05) de agosto de 2015, donde se señala a la ciudadana R.Z. como apoderada de LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A., en virtud de ser errónea la referida afirmación según se evidencia del poder cursante en autos, este Tribunal a fin de subsanar el referido error de copia actuando conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 339 el Código Orgánico Tributario, procede a reproducir la sentencia interlocutoria N° 153 de admisión de pruebas en los términos que debió indicarse:

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 07 de julio de 2015 y 16 de julio de 2015, por la abogada I.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.196 actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A., constante de seis (06) folios útiles y un anexo; y la abogada R.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.151, actuando en su carácter de apoderada judicial de FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) constante de dos (02) folios útiles, y sus anexos marcados “B”; “C”; “D” y “E”, respectivamente, siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, presentados por la representación judicial de la contribuyente LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A. y del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT).

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al ciudadano Procurador de la presente interlocutoria de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y habiendo transcurrido el lapso de ocho (08) días establecido en el artículo 86 ejusdem, a cuya terminación se considerará consumada la referida notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

La Juez Temporal,

L.J.T.L.. La Secretaria Accidental,

M.D.C.C..

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