Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000245 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 11 de agosto de 2014 (folios 44 y 45), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 6 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los abogados J.C.C. y C.P.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.936.313 y 21.105.347 e inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.136 y 216.950 actuando en su carácter de apoderados judiciales de “LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-000154037; e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el No. 49, Tomo 12-A, cuya ultima modificación de estatutos se realizó en fecha 27 de julio de 2007, quedando anotado bnajo el No. 23, Tomo 116-A-Pro; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de multa identificada bajo el No. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2014, de fecha 30 de junio de 2014 y notificada en fecha 1 de julio del 2014, emanado de la División de Operaciones de la Aduana Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios del 18 al 23), mediante la cual aplica a la mencionada contribuyente la sanción contenida en el literal “b” segundo aparte del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, en su carácter de consignatario aceptante de mercancías consistentes en: “LOS DEMAS” 2933.99.99.90 al 5% ad-valorem, valor CIF de Bs. 267.195,60, por las cantidades y conceptos que se detallan a continuación:

CÓDIGO ARANCELARIO DESCRIPCIÓN VALOR

DECLARADO VALOR RESULTANTE DIFERENCIA A PAGAR

2933.99.99.90 Los demás 257.682.60 131.040,00 126.642,60

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 53, 68 y 71, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 16 de septiembre de 2014 (folio 48), se libró Oficio No. 8.710 dirigido a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 1 de julio de 2014 (exclusive) y el 6 de agosto de 2014 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario. Dicha información fue consignada el 3 de febrero de 2015, mediante Oficio No. 066/2015, en cuyo texto señala que desde el día 1 de julio de 2014 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 6 de agosto de 2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 73).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso establecido en articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano R.M. en su condición de Vicepresidente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

ASUNTO: AP41-U-2014-000245

BBG/Wjmr.-

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