Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001636

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado N.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, LABORATORIOS LA SANTE, C.A., y por el ciudadano C.F.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.490.814, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada M.A.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.511; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 60.792,78, a la parte oferida, mediante cheques Nº 36717230 y 10717256, girado contra la cuenta Nº 01340345773453038938, del Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 53.639,67 y 7.153,11, de fecha 29 de abril y 7 de mayo de 2014, a favor del ciudadano P.C.C.F., el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, declarando y reconociendo que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la empresa por los conceptos relacionados en el escrito transaccional presentado. En consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la declaración y reconocimiento de la parte oferida de que nada más le corresponde por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y así se establece.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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