Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Visto el Recurso Especial Inquilinario, interpuesto por el abogado A.D.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.955, apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTE C.A, contra la DIRECCION GENERAL DE INQUILINATO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, este Juzgado observa que:

El 14 de febrero de 2011, tal y como se evidencia al folio 97 de la presente pieza judicial, este Tribunal admitió el presente recurso, ordenando notificar mediante oficio N° 0235-2011, a la Procuradora General de la Republica, oficio Nº 0233-2011 al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, oficio Nº 0234-2011 al Director General de Inquilinato adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y boleta Nº N-0021-2011 dirigido al tercer interesado, no pudiéndose librar las respectivas notificaciones por cuanto la parte recurrente no consignó los fotostatos requeridos.

Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, 14 de febrero de 2011, hasta la presente fecha, esto es, 26 de septiembre de 2012, ha transcurrido Un (01) año, siete (07) meses y doce (12) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a las nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 09-10-2012, siendo las nueve y treinta (09:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1233

JVT/LV/kc.

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