Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Julio de 2011

201º y 152º

Asunto: AP41-U-2011-000144 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2011 (folios 85 y 86), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto el 11-04-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos J.I.G. y W.B.N., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.225.779 y 16.248.430 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.350 y 121.387, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “LABORATORIOS VARGAS, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el No. 90, Tomo 9-A, facultado el primero de los nombrados según consta de documento poder otorgado el 28-05-2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 44, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones y el segundo de los nombrados, según documento poder otorgado el 23-06-2010 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 28, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones (folios 41 al 46); en contra de los siguientes Actos Administrativos:

  1. - Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0683 (folios 47 al 54) de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, notificada el 03-03-2011, en cuyo texto declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión de Oficio efectuada por la contribuyente.

  2. - Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-692 (folios 55 al 66) de fecha 26 de agosto de 2009, suscrita por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, notificada el 29-01-2010, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

  3. - Oficio No. SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00365 (folio 67), de fecha 09 de mayo de 2008, emanado de la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas, mediante el cual establece que:

…mediante la cual consulta la clasificación arancelaria para la mercancía que describe como: PREPARACIÓN CONFORMADA POR: VITAMINA C, EXTRACTO DE ESCARAMUJO O ROSE HIPS Y EXCIPIENTES, DENOMINADA “RO-C-VAR”, UTILIZADA COMO COMPLEMENTO NUTRICIONAL, PRESENTADA EN CÁPSULAS ACONDICIONADAS EN BOLSAS PLÁSTICAS (GRANEL), EN CAJA DE CARTÓN.

Para la fecha de emisión del presente oficio y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 12 y 23 del Arancel de Aduanas vigente, promulgado mediante Decreto Nº 3.679 de fecha 30/05/2005, a la importación de la mercancía aquí descrita le corresponde la siguiente clasificación arancelaria, en virtud de la aplicación de la Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura 1 y 6:

Código

(1) Descripción de las Mercancías (2) Tarifa

ad valorem (3) Régimen Legal U.F.

(6)

General (4) Andino (5)

2106.90.72.90 Los demás complementos alimenticios no expresados ni comprendidos en otra parte, que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales y otras sustancias. 20 3 3 Kg

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de abril de 2011, se libró Oficio No. 7.684 (folio 92) dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 04-05-2011, mediante Oficio No. 32, en cuyo texto señala que desde el día 03-03-2011 (exclusive), hasta el día 11-04-2011 (inclusive), transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 93).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 94 al 97).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

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