Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de m.d.d.m.d. (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002168

PARTE ACTORA: C.E.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.291, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.G.M., R.A.T. PORTILLO Y R.O.C.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 123.299, 132.022 y 132.023, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 30 de Abril de 2010, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó despacho saneador en la presente causa, mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, por cuanto se observó: “de la lectura de ambos escritos se observa que la parte actora procedió a indicar en el Capítulo I un salario compuesto de una parte básica de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.700,00) y otra por comisiones derivadas de las ventas y logros obtenidos, mas en el cuadro , denominado Histórico de Salarios, establece los salarios correspondiente a las quincenas de cada mes, sin establecer o indicar los montos por los conceptos o elementos correspondientes a salarios, de comisión por ventas y logros, tal como se indica en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 146 eiusdem.-“, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda.

En fecha 19 de mayo de 2010, mediante diligencia, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano O.A., consignó boleta de notificación librada a la parte demandante, debidamente firmada por la Secretaria del Escritorio Jurídico L.S. & Asociados; venciendo en consecuencia el lapso concedido a la parte demandante, para que procediera a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30 de abril de 2010, el día hábil viernes 21 de mayo de 2010, sin que el actor diera cumplimiento a lo ordenado; en virtud de lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la demandada. Y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano C.E.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.291, y de este domicilio, contra la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) del mes de M.d.D.M.D. (2010). Años 200° y 151°

LA JUEZA,

JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,

E.C.M.

.

Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA,

E.C.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de m.d.d.m.d. (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002168

PARTE ACTORA: C.E.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.291, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.G.M., R.A.T. PORTILLO Y R.O.C.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 123.299, 132.022 y 132.023, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

En fecha 30 de Abril de 2010, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó despacho saneador en la presente causa, mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, por cuanto se observó: “de la lectura de ambos escritos se observa que la parte actora procedió a indicar en el Capítulo I un salario compuesto de una parte básica de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.700,00) y otra por comisiones derivadas de las ventas y logros obtenidos, mas en el cuadro , denominado Histórico de Salarios, establece los salarios correspondiente a las quincenas de cada mes, sin establecer o indicar los montos por los conceptos o elementos correspondientes a salarios, de comisión por ventas y logros, tal como se indica en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 146 eiusdem.-“, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda.

En fecha 19 de mayo de 2010, mediante diligencia, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano O.A., consignó boleta de notificación librada a la parte demandante, debidamente firmada por la Secretaria del Escritorio Jurídico L.S. & Asociados; venciendo en consecuencia el lapso concedido a la parte demandante, para que procediera a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30 de abril de 2010, el día hábil viernes 21 de mayo de 2010, sin que el actor diera cumplimiento a lo ordenado; en virtud de lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la demandada. Y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano C.E.H.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.291, y de este domicilio, contra la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) del mes de M.d.D.M.D. (2010). Años 200° y 151°

LA JUEZA,

JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,

E.C.M.

.

Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la presente decisión.

LA SECRETARIA,

E.C.M.

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