Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de Julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-001198.

Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano R.J.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.451.714 parte oferido en la presente causa, debidamente asistido por el abogado F.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.350; y la empresa LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A, parte oferente debidamente representada por la abogada B.P.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.178 actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente entrega al oferido la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 61/CTMOS (Bs. 40.875,61), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realizó mediante cheque Nº 00635919 girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0580-59-0900000019 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiario ciudadano R.J.T., quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Oficial de Seguridad, por el tiempo que duró la relación desde el 14 de Marzo de 2011 hasta 08 de junio de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Se deja establecido que dicha homologación no abarca la renuncia de la acción por cualquier otra reclamación quiera preservar el trabajador. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas de la transacción y de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.

La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

La Secretaria

Abg. Mariandrea González.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR