Decisión nº SME2-0130 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, ocho de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000292

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

PARTE ACTORA:

A.M.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.706.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

M.V.P., A.B.C., A.A.L., N.C., JHOR A.F., N.R. Y R.E.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, 69.952, 69.955, 91.088, 103.174, 60.952 y 108.464, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Asociación Civil “TAXI TURISMO EXPRESS TOVAR” inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea, Estado Mérida, en fecha 31 de agosto de 2.008, bajo el Nº469, folios 103 al 110, Protocolo 1º, Tomo 10, 3º Trimestre.

Motivo:

Cobro de prestaciones sociales y otro conceptos laborales

En el día hábil de hoy, ocho (08) de octubre de 2009, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora A.M.G.L., y su apoderada la Abg. M.V.P., quien consigna instrumento poder en original para ser agregado al expediente, así como escrito de pruebas constante de dos (02) folios y anexos sin identificar constante de 06 folios que se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Asociación Civil “TAXI TURISMO EXPRESS TOVAR”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01 de octubre de 2.007.

• Que el servicio prestado fue de vigilante.

• Que el salario devengado fue de Bs. 600,00 mensual.

• Que la relación de trabajo culmino el día 31 de marzo de 2.009 por un despido injustificado.

• Los salarios percibidos durante la relación laboral alegada fueron de Bs. 614,79 y 799,23.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:

PRIMERO

De conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero:

El salario base desde el 01/10/2007 al 30/04/2007 es la cantidad de 20,49 + alícuotas de bono vacacional = 0,39 + alícuota de utilidades = 0,85 = 21,75 x 20 días para un total de Bs. 434,91

El salario base desde el 01/05/2008 al 31/03/2009 es la cantidad de 26,64 + alícuotas de bono vacacional = 0,51 + alícuota de utilidades = 1,1 = 28,27 x 55 días para un total de Bs. 1.554,80

SEGUNDO

Por concepto de vacaciones vencidas no pagadas ni disfrutadas le corresponden 15 días a arzón de Bs. 26,64 para un total de Bs. 399,60.

TERCERO

Por concepto de bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 07 días a razón de Bs. 26,64 para un total de de Bs. 186,48

CUARTO

Por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional le corresponde 03 días a razón de Bs. 26,64 para un total de Bs. 79,92.

QUINTO

Por concepto de vacaciones fraccionadas le corresponden 7,98 días a razón de Bs. 26,64 para un total de Bs. 212,59.

SEXTO

Por concepto de Utilidades sin pagar y fraccionadas le corresponden 22,50 días de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a razón de Bs. 26,64 para un total de de Bs. 599,40.

SEPTIMO

Por concepto de indemnización de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 10 días a razón de Bs. 28,27 para un total de Bs. 848,07.

Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 15 días a razón de Bs. 26,64 para un total de Bs. 1.198,80.

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad SEIS MIL TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.013,89) que la parte demandada deberá pagar a la demandante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la ciudadana: A.M.G.L..

SEGUNDO

Se condena a la Asociación Civil “TAXI TURISMO EXPRESS TOVAR” a pagar la cantidad de por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.

TERCERO

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, asimismo deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a al trabajador por cada mes laborado.

CUARTO

Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.

Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber declarado con Lugar el presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

ABGº. Y.R.D.R.

LA PARTE ACTORA,

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.G.

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