Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy martes ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 9:24 minutos de la mañana, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en un inmueble signado con el N° 9-43, ubicada en la calle 3, Barrio el Topón de San J.d.C.d.M.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de medida de Embargo Preventivo de bienes muebles, librada en el expediente N° 141808, por juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoado por el abogado: W.A.S.L., en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: H.A.R.M., demandan a la ciudadana: G.T.L., plenamente identificados en autos. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar a la demandada y se hizo presente la ciudadana: L.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.321, con domicilio donde se constituyó el Tribunal a quien se le notificó del motivo de su presencia y estando presente expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. El Tribunal le concede un plazo de treinta minutos a la demandada ya identificada, a fin de que se comunique con su abogado de su confianza a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto el Abogado: W.A.S.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.263, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.480, domiciliado en la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: H.A.R.M.. Acto seguido el Tribunal Ejecutor, designo de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO A.P.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.251.90, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez les tomo el juramento de ley y aceptaron los cargos en ellos recaídos y juraron cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo. Acto seguido el abogado: W.S.L., con el carácter acreditado en autos, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Preventiva de bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado de Municipio Ayacucho, para cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en este estado el Endosatario en Procuración de la parte demandante, ya identificado anteriormente señalo que la parte demandada, ciudadana: L.G.T., ya identificada, me entrega en pago total de deuda la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 1.500,00), que corresponde a la deuda por la cual fue demandada en la comisión y además cubre la deuda por la cual fue demandada la ciudadana: S.C.C.G., librada en el expediente N° 141708, por deuda contraída por el demandante ciudadano: H.A.R.M., ya identificado, por la cual en mi condición de endosatario en procuración en ambas comisiones, declaro que me fueron cancelados las deudas demandada y pido a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga en ejecutar las medidas de embargo preventiva decretadas por el Juzgado del Municipio Ayacucho, librados en los expedientes N° 141808 Y 141708 en su orden, por la cual en el expediente N° 141708, incoado por mi mismo contra la ciudadana: S.C.C.G., queda igualmente cancelada la deuda y terminadas las respectivas causas. Igualmente solicito sea agregada copia fotostática por el secretario de la presente acta, a la comisión N° 605-2008, correspondiente a la causa N° 141708, para que quede constancia en la misma de la cancelación de la deuda respectiva”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la exposición del Endosatario en Procuración, ya nombrado identificado anteriormente, se abstiene en ejecutar las medidas de embargo preventivo decretadas, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, a fin de que sea agregada a la comisión N° 605-2008, y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto. Se hizo presente en este acto, la ciudadana: S.C.C.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.056.439, de este mismo domicilio, en su carácter de demandada, en la comisión N° 605-2008, el Juez la notifico de la misión a cumplir y expuso: “Me doy por notificada de la misión que esta ejecutando este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Se declara cumplida las comisiones, tal como fueron ordenadas por el Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó para la realización del presente acto, fue señalada por el Endosatario en Procuración de la parte demandante ya identificada y acuerda regresar a su sede a las 11:11 minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR

R.A.M.V.

LA NOTIFICADAS DEMANDADA

G.T.L.

S.C.C.G.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. W.A.S.L.

DEPOSITARIO JUDICIAL

SIGILO A.P.G.

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL

CIERVO MOLINA

AGENTE POLICIAL

A.M.

EL SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 604-2008

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