Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoNulidad De Contrato

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

De los autos se desprende que la ciudadana M.M.D.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9,239.073, debidamente asistida de abogado, hizo oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 370 numeral 1 y 2 ejusdem, a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho el día 04 de mayo de 1.999, alegando que el inmueble sobre el que recayó la medida es de su propiedad; a tal fin solicitó dejar sin efecto la medida señalada contra el inmueble en cuestión por estar sujeto a su decir, a disposiciones de Política Habitacional y excluida como prenda de los restantes acreedores de la deudora del crédito hipotecario.

Este Tribunal, por auto de fecha 06 de abril del corriente año, en virtud de la solicitud señalada ut supra acordó oficiar previamente al Banco Hipotecario Mercantil, C.A., para que expusiera lo concerniente a la oposición formulada por la ciudadana M.D.D.L., lo cual se hizo con oficio número 536 de fecha 11 de abril de 2006, y en respuesta al mismo la entidad bancaria informó que el crédito fue otorgado a J.L.M. y M.D.D.L., identificados en autos, a un plazo de 20 años y remitió documento de propiedad del inmueble objeto de la medida decretada, ubicado en Zorca Providencia, Municipio San J.B., Estado Táchira, alinderado por el NORTE, con propiedad de J.A., mide 11,50 metros; SUR, La vereda Venezuela de Zorca, divide de propiedades de H.M., L.O., sucesión de Z.E.d.O., D.C., A.B., T.d.N. y M.A.; este lindero da al frente con L.O. y Sucesión de Z.E.d.O., mide 11,50 metros; ESTE: Terreno propiedad de L.H.V.. De Ruíz, mide 39 metros y OESTE, Terreno de L.H. viuda de Ruíz, mide 37,80 metros, divide un callejón de desagüe de aguas pluviales.

El Tribunal para resolver la oposición y tercería propuesta por la ciudadana M.M.D.D.L., considera necesario analizar las normas legales que a continuación se transcriben, referidas a la intervención voluntaria de los terceros a la causa; así tenemos que el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

Por su parte el artículo 371 ejusdem nos dice que:

“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.’

y la norma legal del artículo 376 Ibidem señala lo siguiente:

“Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva. “ (Subrayado del Tribunal).

De los autos se desprende que en el escrito consignado por la ciudadana M.M.D.D.L., ya identificada, ésta, hace oposición conforme a las normas citadas en forma ambigua, y luego de hacer una relación de los hechos en los que basa su confusa oposición, concluye su petitorio solicitando al Tribunal deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el día 04 de mayo de 1.999, sobre el inmueble arriba identificado, por estar afectado a disposiciones de la Ley de Política Habitacional.

Señala el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil antes copiado, que el mismo se refiere a la oposición por parte del tercero a que la sentencia sea ejecutada, observando este Tribunal que la tercera M.D.D.L., se ampara en dicha disposición legal para pedir que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble que dice ser de su propiedad, observando asimismo quien aquí decide, que la vía ejercida por ella no es la idónea, y que aun cuando la norma establecida en el artículo 370 Ordinal 1° ejusdem, la faculta para intervenir en la causa por alegar tener derechos sobre el inmueble sujeto a una medida preventiva y lograr que la misma, en caso de ser admitida suspenda o levante la medida decretada, la misma debe tramitarse mediante escrito contentivo de demanda que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis hecho al escrito presentado se observa que tal escrito no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 371 transcrito ut supra en concordancia con el 340, ambos del Código de Procedimiento Civil, al no señalar contra quién va dirigida la tercería propuesta, limitándose sólo la solicitante a pedir se deje sin efecto la medida que considera le afecta su patrimonio.

Por cuanto el pretenso escrito de demanda de Tercería adolece de las exigencias establecidas en las normas indicadas anteriormente, le es forzoso a este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE LA OPOSICION a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha el día 04 de mayo de 1.999, y en consecuencia, INADMISIBLE la mal llamada TERCERIA propuesta por la ciudadana M.M.D.D.L. mediante escrito fechado el 27 de marzo de 2006, y así formalmente se decide.

El Juez Temporal,

J.M.C.Z..-

La Secretaria,

Jocelynn Granados Serrano.-

Yuderky.-

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