Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-002152

En el día de hoy, jueves, 13 de agosto de 2007, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 09 de agosto de año 2007, para la Ejecución de la Medida de embargo fijada en el asunto signado bajo el No. AP21-L-2006-002152, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadano J.C.L. contra la Panadería, Pastelería Aroma de Trigo C.A. Siendo las 8:30 a.m., hizo acto de presencia los ciudadanos J.C.L. en lo adelante EL TRABAJADOR parte actora asistido por el abogo W.P. inscrito en el IPSA bajo el numero 68.255 y el ciudadano M.G. asistido en este acto por el abogado Gelcerico Oballos abogado en ejercicio e l inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 7.330 en la sede del Tribunal En Este estado las partes de mutuo y común acuerdo convienen haciendo recíprocas concesiones han decidido llegar a la presente transacción en donde PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A. y EL TRABAJADOR están de acuerdo en que EL TRABAJADOR prestó servicios personales a PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A., desde la fecha del 17-02-1999, hasta el 18-01-2006;, al momento de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como a Ayudante de Panadería , devengando un salario mensual al culminar la relación de trabajo de Bs.371.232 Quedando así de acuerdo las diferencias existentes, la transacción seguirá según los términos siguientes.

PRIMERO

EL TRABAJADOR y PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A. Reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a un despido; por lo que ambas partes con el fin de dar por terminado cualquier litigio o reclamo pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A. Y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una transacción, en fase de ejecución, para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido, PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A. conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) los cuales se acordaron entre las partes , el primer pago en este acto por ante este tribunal, en el día quince (15) de Agosto de 2007, mediante cheque del Banco Exterior a nombre de El trabajador bajo el numero 65270375 por la cantidad de Bs. 5.000.000, un segundo pago por la cantidad de Bs. 1.000.000 en fecha 15 de septiembre del 2007 en cheque contra el banco exterior bajo el numero 65010027 , y el tercero contra el banco exterior bajo el numero 65010027 de fecha 15 de octubre del año 2007 on respecto a los honorarios del Perito Licenciado Cosme Parra, este Tribunal lo fija en la cantidad de Bs. CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000), que igualmente el pagador en este acto entregara en un cheque el cual quedara en resguardo del tribunal a la orden de la susodicha persona cantidad ésta que comprende:

Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A.. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A.., ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A.

SEGUNDO

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A.., pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

TERCERO

En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A. ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

CUARTO

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación.

QUINTO

Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 3 de la LOT, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, ambas partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la presente transacción, celebrarán nueva transacción subsanando los errores, vicios y demás señalamientos que le realice el funcionario, a efecto de dar por terminado la presente solicitud. En caso contrario, EL TRABAJADOR deberá reintegrar la suma de dinero recibida en este acto de manera inmediata, reservándose PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A. .cualquier reclamación al respecto

Solicitamos la emisión de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”. En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana J.C.L. y PANADERÍA, PASTELERÍA AROMA DE TRIGO C.A., parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO CONVENIDO Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

La Juez

Mónica Quintero

LA Secretaria

Olga Díaz

Los Presentes

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