Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

El Vigía, 23 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002668

Visto el escrito presentado por el abogado W.A.A.G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, lo cual se desprende de oficio (Noticia Criminis), por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, el cual en fecha 28-11-1996, recibió en calidad de detenido al ciudadano P.A.C.L., el cual se encontraba sindicado de haberse introducido en la residencia de la ciudadana A.T.P., haciéndose pasar por Militar y haberle pedido dinero e insumos, con el pretexto de que su hijo que se encuentra en la Escuela de Guardias Nacionales, los necesitaba, por lo que esta fue sorprendida en su buena fe (folio 1); acta policial, (folio 10); avalúo prudencial, practicado a los objetos no recuperados (folio 24); sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios O.R.d.L., A.B. y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, S.E.d.A., de fecha 13-04-1999, en el cual se acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria, hasta tanto surjan nuevos elementos que unidos a los autos nos permitan determinar la responsabilidad en alguna o algunas personas (folio 45) y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.

    Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 28-11-1996, tomando como fecha el día de la denuncia; ihasta la presente fecha, han transcurrido mas de ocho (8) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta por prescripción ordinaria de la misma, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor del ciudadano P.A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.201.404, residenciado en San R.d.A., vereda 5, casa 42, Estado Mérida; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.T.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.700.908, residenciada en S.E.d.A., casa s/n, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; haciendo difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

    LA JUEZ DE CONTROL N° 01

    ABG. J.C.D.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO.

    Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

    Conste/Sria.

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