Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION N° 1596-06.

MEDIDA A EJECUTAR: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTES: A.M.L.D.; M.A.S.M., en su nombre y representación de su hijo J.R.Q.S.; J.R.G.P., en nombre y representación de sus hijos K.E.Q.G. y C.A.Q.G.; J.Q.D.R.; ROALT J.Q.V.; J.L.Q.M., y M.E.Q.S..

En el día de hoy Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Siete, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en su sede ubicada en la avenida Briceño Méndez cruce con avenida C.P., Edificio El Marqués, primer piso, oficina N° 05, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, presentes las abogadas M.E.Q.S. y A.M.L.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16190445 y 9380421 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109783 y 54380 respectivamente, quienes actúan en su carácter de partes solicitantes, la primera actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos J.Q. deR., J.L.Q.M. y Roalt J.Q.V., y la segunda en su propio nombre y debidamente representada por su apoderado judicial abogado O.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3914412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36339, a los fines de continuar con la realización del Inventario Judicial comisionado a este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la Solicitud de Inventario formulado por la ciudadana A.M.L.D., anteriormente identificada, viuda; M.A.S.M., titular de la cédula de identidad N° 4928035, quien actúa en su nombre y representación de su hijo J.R.Q.S., venezolano, adolescente de doce (12) años de edad; J.R.G.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4264645, quien actúa en nombre y representación de sus hijos K.E.Q.G., adolescente de trece (13) años de edad, venezolana, y C.A.Q.G., niño de diez (10) años de edad, venezolano; J.Q. deR., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10102148; Roalt J.Q.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11462553; J.L.Q.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14549139, y M.E.Q.S., anteriormente identificada, sobre los bienes que conforman el Acervo Hereditario del ciudadano J.R.Q.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3496941. Se designan como testigos a los ciudadanos J.L.O.G. y J.D.J.B., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16980714 y 14445946 en su orde. Presente en este acto el experto contable designado anteriormente por este Juzgado y previamente juramentado ciudadano G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11186769, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 46917, de profesión Contador Público. En este estado se hicieron presentes las ciudadanas M.A.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4928035, quien actúa en representación del adolescente (hijo) J.R.Q.S., de doce (12) años de edad, y J.R.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4264645, quien actúa en nombre y representación de sus hijos K.E.Q.G., adolescente de trece (13) años de edad, y C.A.Q.G., niño de diez (10) años de edad. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado el siguiente bien acordándose en este acto realizar las respectivas anotaciones en letras y cifras en dos (02) columnas, una en la cual se asentará el Activo y otra el Pasivo del Acervo Hereditario objeto del presente Inventario Judicial dándose cumplimiento a lo antes acordado. ---------- -------------------------------------------------------------------------------------

Trescientos Ochentas (380) acciones en la empresa Club (vienen) de Turismo La Fuente C.A., acciones nominativas, siendo actualizadas a los efectos de la inflación según informe realizado por el experto designado ciudadano Menés C.G.E., suficientemente identificado, el cual cursa del folio 95 al 96 de la presente comisión, arrojando un valor actualizado por cada acción la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 192645,92), para un total de las Trescientas Ochenta (380) acciones, en la cantidad de Setenta y Tres Millones Doscientos Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 73205449,12). En virtud de todos los bienes y acciones anteriormente inventariados, el Activo total del Acervo Hereditario del causante J.R.Q.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3496941, arrojó un total de Activo en la cantidad de Trescientos Treinta y Ocho Millones Sesenta y Tres Mil Seiscientos Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 338063607,75), expresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de Trescientos Treinta y Ocho Mil Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.F. 338063,61). Este Juzgado deja constancia que no le fueron presentados otros bienes a inventariar. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la ciudadana A.M.C., parte solicitante, abogado en ejercicio O.R., ambos suficientemente identificados y concedídole como fue expuso: Debo informar en nombre de mi representada y con la anuencia de las demás partes intervinientes que con respecto al bien contenido en el numeral trece (13) de la comisión conferida, el vehículo cuya descripción en él se hace fue dado como pérdida total, el cual presentó daños en área total conforme a orden de depósito de vehículos que riela al folio ciento cinco (105), en consecuencia requerimos del Tribunal que el mismo no se le asigne ningún valor. Es oportuno señalarle al Tribunal que el vehículo referencia fue depositado en el Centro Turístico La Fuente, perteneciente a los coherederos propietarios que en este acto intervienen, y por cuanto el mismo no prestaba ningún servicio y dado el estado de mayugamiento o abolladuras, dado los impactos del accidente, el vehículo en cuestión al realizar la limpieza del lugar fue despachado como chatarra, sin que se percibiera emolumento alguno por tal concepto. En conformidad de lo aquí manifestado solicito a los demás representantes de los causa habientes que manifiesten su aprobación o la negativa ante el planteamiento que antecede. En este estado la ciudadana M.A.S.M., en representación de mi menor hijo J.R.Q.S. expuso: Doy fe y me consta que lo dicho anteriormente es totalmente cierto. Acto seguido la ciudadana J.R.G.P., en representación de mis menores hijos K.E.Q.G. y C.A.Q.G. expuso: Declaro que lo antes expuesto es cierto. Las acciones anteriormente inventariadas forman parte de la empresa Club de Turismo La Fuente C.A., cuyos datos de inscripción y registro se encuentran suficientemente identificados en las actas de la presente Comisión. Seguidamente la abogada M.E.Q.S., en nombre propio y en representación de los ciudadanos J.Q., Roalt Quintero y J.L.Q., manifiesta estar de acuerdo con lo anteriormente mencionado. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.), y no habiendo otra actuación que realizar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado –Quintero-y-la- “valen”. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. Las partes solicitantes (fdo) ilegible. Los testigos (fdo) legible. J.J.. y (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte solicitante (fdo) ilegible. El Experto Contable (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible. Total………….. …………..(Bs. 338063607,75).

Com. N° 1596-06.

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