Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteMaría Clara Toro
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 1596-06.

MEDIDA A EJECUTAR: INVENTARIO JUDICIAL

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: A.M.L.D., M.A.S.M.; J.R.G.P., J.Q.D. RIDELIS; ROALT J.Q.V.; J.L.Q.M., y M.E.Q.S..

En el día de hoy Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Seis, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada M.E.Q.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16190445, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109783, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos L.Q.d.R., J.L.Q.M. y Roalt J.Q.V., en la Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, diagonal a la Picadora S.D., Caserío La Parángula, Parroquia A.A.L., Municipio Autónomo Barinas, sin número que lo distinga, sitio indicado expresamente por la parte solicitante, a los fines de continuar con la realización del Inventario Judicial comisionado a este Juzgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la Solicitud de Inventario, formulada por las ciudadanas A.M.L.D., titular de la cédula de identidad N° 9380421, viuda; M.A.S.M.; titular de la cédula de identidad N° 4928035, actuando en nombre y representación de su hijo J.R.Q., adolescente de 12 años de edad; J.R.G.P., titular de la cédula de identidad N° 4264645, quien actúa en nombre y representación de sus hijos K.E. y C.A.Q.G., la primera de los nombrados adolescente, de 13 años de edad, y el segundo de 10 años de edad; L.Q.d.R., titular de la cédula de identidad N° 10102148; Roalt J.Q.V., titular de la cédula de identidad N° 11462553; J.L.Q.M., titular de la cédula de identidad N° 14549139, y M.E.Q.S., anteriormente identificada, sobre los bienes que conforman el Acervo Hereditario del ciudadano J.R.Q.A., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3496491. Se designan como testigos de este acto a los ciudadanos L.R.L.V. y J.M.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11194081 y 17660217 respectivamente, el primero de los nombrados manifestó desempeñarse como encargado del inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal y el segundo vecino del mismo. Acto seguido el Tribunal designa como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6091073, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano R.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16190706, a los fines de verificar y señalar los linderos del inmueble a Inventariar, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente Inventariado el inmueble que a continuación se describe; acordándose en este acto realizar las respectivas anotaciones en letras y cifras en dos (02) columnas, una en la cual se anotará el Activo y otra el Pasivo del Acervo Hereditario objeto del presente Inventario Judicial, dándose cumplimiento a lo antes acordado:Un (01) inmueble y la parcela de terreno sobre la que se encuentra constituído las mejoras y bienhechurías, ubicado en el Caserío Parángula, margen izquierda de la Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, Parroquia A.A.L., del Municipio y estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, que es su frente; Sur: Terreno del doctor J.F.; Este: Terreno del doctor J.F., actualmente de Roalt J.Q.V.; y Oeste: Terreno del doctor J.F., los cuales fueron verificados por el práctico designado anteriormente, propiedad del causante según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, del estado Barinas, actualmente Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, quedando anotado bajo el N° 25, folios 146 al 147, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, principal y duplicado, Primer Trimestre, del año 2001, en fecha 15 de enero de 2001, cuyo documento original fue presentado en este acto; dicha parcela de terreno tiene unas características consistentes en: Una extensión de terreno comprendida en Tres hectáreas con Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con Diecisiete centímetros cuadrados aproximadamente (3 Has 3754,17 mts2) cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas, todo en regular estado de uso y conservación, valorado por el perito en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20000000,oo) y sobre ella edificada una (01) casa para habitación familiar de Doscientos Cuarenta y Cinco metros cuadrados (245 mts2), de construcción aproximadamente cercada internamente con malla de Alfajol con base de concreto armado, en una longitud de Treinta y Nueve metros de frente (39 mts), por Veintiocho metros (28 mts) de fondo. La misma se encuentra fomentada con paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de machihembrado con estructura de hierro y manto asfáltico sin tejas, pisos con terracota y cemento de acabado liso, puertas de madera entamboradas y empaneladas, ventanas de madera con vidrios y protectores de perfil metálico, igualmente se encuentra distribuída en: Seis (06) habitaciones para dormitorios, cuatro (04) salas de baños, con todos sus accesorios y paredes parcialmente revestidas con cerámica; una (01) sala de recibo y comedor; una (01) sala de cocina con gabinetes de madera y lavaplatos de metal empotrado; una (01) habitación para depósito con techo de acerolit y piso de cemento rústico, suministro de agua a través de perforación de pozo con motobomba, acometida de luz eléctrica, vía de penetración interna con asfalto frío, valorada por el perito en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 8000000,oo), dichas mejoras y bienhechurías se encuentran protocolizadas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio y estado Barinas, actualmente Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 15 de mayo de 2002, quedando registrado bajo el N° 20, folios 138 al 142 vto., del Protocolo Primero, Tomo Noveno, principal y duplicado, segundo trimestre, de 2002, el cual fue presentado a este Tribunal para su verificación. En este estado la abogada M.E.Q.S., antes identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito se traslade el Tribunal hasta el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, a los fines de continuar la realización del Inventario Judicial de los bienes, y se habilite el tiempo necesario. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) el Tribunal acuerda lo solicitado por la abogada anteriormente identificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado –Alfredo-4264645-traslade- “valen”. La Juez (fdo) ilegible. La abogada solicitante (fdo) ilegible. Los Testigos (fdo) legible. L.L.. Delgado Johan. El práctico (fdo) ilegible. El perito valuador (fdo) ilegible. La Secretaria, (fdo) ilegible.

Com. N° 1596-06.

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