Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001606

ASUNTO : EP01-P-2007-001606

Juez Presidente: Abg. A.M.L.

Escabinos: Titular 1. Coridelmar Telles Valero

Titular 2. A.A.E.C.

Secretaria de Sala: Abg.Yusbey S.G.

Imputado (s): E.E.M., J.M.P.N., Y Javio A.P.N.

Fiscal Décimo del Ministerio Público: Abg. E.B.

Defensor Privado: Abg. Dorange Mujica

Victima: P.A.S. (occiso)

SENTENCIA CONDENATORIA

LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público: De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona Policial N°. 03, Pedraza; se ha acreditado que siendo las 12:30 horas de la madrugada del día 17.02.2007, específicamente en la calle 02 con avenida 14 del barrio Villanueva, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, los imputados J.M.P.N., JAVIO A.P.N. y E.E.M.; estaban agrediendo a un adolescente, de inmediato una comisión policial se trasladó al sitio indicado. Los funcionarios actuantes se encontraban en el barrio el Silencio, donde se estaba suscitando un hecho de violencia domestica, quedándose en el lugar a fin de realizar un patrullaje preventivo en las adyacencias de la manga de coleo, cuando se acercó a los mismos una ciudadana quien se identificó como Y.Y.M.E., de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.374.694, manifestó lo que sucedió en compañía de su hija ROA MORA ROGERY ANDREINA, de 15 años de edad, la cual fue agredida físicamente por parte de un ciudadano el cual tenían señalado dentro de las instalaciones del complejo deportivos. Seguidamente los funcionarios se dirigieron donde se encontraba el presunto agresor quien se encontraba en compañía de otros sujetos los mismos al observar la comisión policial se dieron a la fuga, lanzándose a la malla perimetral que rodea la manga, en ese momento el distinguido SOTO, procedió a la persecución de los mismos y a una cuadra se paró y uno de los sujetos agarró unos escombros del suelo y amenazaba a al funcionario Soto, diciéndole que los dejara quieto y que se fuera. El funcionario Soto se montó en la moto y sacó el arma de reglamento, en ese momento llegó otro ciudadano y también agarró unas piedras, allí una de esas personas le lanzó una piedra en la cara al funcionario Soto, cayendo éste inconsciente y en fracción de segundo le cayeron a patadas y le lanzaban piedras. Posteriormente uno de los ciudadanos lo despojó de su arma de reglamento y se lo guardó en el pantalón emprendiendo la huida. Luego se conformó un dispositivo en el entorno del Municipio, luego la Dtgdo. LEDYS CASTRO recibió una llamada anónima aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana indicando la siguiente dirección: calle 01, entre avenidas 14 y 15, casa N°. 31, barrio Villanueva de esa población donde presuntamente se encontraban tres ciudadanos involucrados en el Robo efectuado a un funcionario P.S., inmediatamente los funcionarios se trasladaron al lugar, al llegar a la mencionada vivienda visualizaron a tres ciudadanos que huían del sitio, se dirigieron a una zona boscosa ubicada detrás de la vivienda, los funcionarios dieron la voz de alto haciendo caso omiso, por lo que realizaron una persecución y uno de los ciudadanos intentó despojarse de una arma de fuego y al verse rodeado decidió lanzarse al suelo con el arma en la mano siendo capturado por los funcionarios Dtgdo. C.E. y Agente. A.M., al levantarlo le observaron una herida a nivel del pómulo derecho, al retener el arma se constató las siguientes características: UNA ESCOPETA, MARCA NO VISIBLE, CALIBRE 16, SERIAL NO VISIBLE, COLOR EMPABONADO CON CACHA DE MADERA DENTRO DEL CAÑON UN CARTUCHO CALIBRE 16 SIN PERCUTIR, de igual manera otro de los ciudadanos aprehendidos forcejó con los funcionarios E.M. y D.A., logrando incautarle en su poder un arma de fuego con las siguientes características: UN ARMA SMITH & WESSON, MODELO 357 MAGNUM, CALIBRE 357 MM, iniciales de la cacha GBCION Estado Barinas, serial del Tambor AJC 3693 y E17797X9, color empavonado, con cacha de madera, dentro del tambor seis balas, calibre 357MM, marca mágnum R-P sin percutir, verificando ser el arma despojada al Dtgdo. P.S.. Ese hecho constituye para la fiscalía del Ministerio Publico los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para J.M.P.N., Javio A.P.N., E.E.M., además los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, para J.M.P.N., Javio A.P.N. previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente, escucharemos a los funcionarios que estuvieron conociendo del caso, escucharemos a los expertos y a los testigos, al final no tendrán ustedes otra alternativa posible que condenar la conducta de los acusados acá presente. Estos hechos se van a probar con los testigos que auxiliaron a P.S., siendo los primeros que llegaron al hecho y los funcionarios actuantes entre ellos el que resguardo resguardó el mismo, quien realizó las pesquisas y por ultimo el patólogo forense, estas pruebas mencionadas son las que van a determinar la culpabilidad de los acusados.

La Defensora privada del mencionado acusado Abg. DORANGE MUJICA, en su derecho de palabra Expone: “En este caso me toca defender a los ciudadanos E.E.M., J.M.P.N., y Javio A.P.N., por los delitos que señala el Ministerio Público, mis defendidos desde un comienzo se consideran inocentes, vamos a ver cada una de las pruebas, considero que no existe responsabilidad de mis defendidos, ellos fueron arrestados en sitios diferentes, examinen todos y cada uno de los testimonios y si logran involucrar a mis defendidos a los fines de que se pueda comprobar su responsabilidad de cada uno de ellos.

Declaración de los Acusados E.E.M., J.M.P.N., y Javio A.P.N., quienes impuestos del Precepto Constitucional cada uno por separado expusieron: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

El Fiscal del Ministerio Público Abg. E.B., en sus CONCLUSIONES, expone: P.A.S. era un compañero de trabajo porque el Ministerio Público en el momento en que hace cualquier investigación tiene que dirigir y algunas veces compartir con los funcionarios policiales, el era un funcionario ejemplar porque precisamente lo viví era un joven entregado, apasionado por su trabajo y hoy está muerto y si absuelven o condenan no lo van a revivir, debo solicitar una sentencia absolutoria para E.M., de conformidad con la Constitución, con la Ley estoy muy seguro que así lo quería Pedro, este joven no tiene ninguna relación con el hecho a los fines de que el tribunal dicte una sentencia absolutoria, les hablaba de P.S., pudieron presenciar como era pedro no porque fuera ejemplar se debe condenar a los ciudadanos que estimamos de acuerdo a las pruebas que se dilucidaron en este debate se dilucidó que los hermanos P.N., fueron los autores de ese hecho, y aquí vinieron si se quiere los que vieron ese dolor, los compañeros de la policía y estos dos amigos y quienes aún cuando estaban muy nerviosos presenciaron cuando le lanzaron la piedra y el otro se metió en ese brutal ataque, el estaba haciendo su trabajo, pedro sin animo de malicia pudo haber disparado pero fue tan noble que bajó el arma e inmediatamente le tiraron la piedra lo golpearon salvajemente y lo mataron, nos vamos a las pruebas técnicas el funcionario hoy nos dijo que habían evidencias concretas y todas estaban impregnadas de sangre estas pruebas físicas evidencias que fueron siete objetos que recibió pedro, la experto que le hizo la autopsia dijo esas heridas que sufrió en la cabeza era incompatible con la vida. Las sietes estaban manchadas de sangre, la Dra. V. deT. dijo que todas las heridas que sufrió pedro fueron en la cabeza que le produjeron la muerte; Jehudin Castro ratificó que los dos objetos que se les incautó son dos armas de fuego con las que se puede matar a una persona y la declaración de todos los funcionarios actuantes dijo que una de esas armas se le incautó a uno de los imputados específicamente a Jesús ;M.P.N., es el arma porque los funcionarios ratificaron en la sala de juicio que era el arma de pedro soto, todos los funcionarios fueron contestes que ese fatídico día que recibieron una llamada que se trasladaron a la manga de coleo, que llegó la unidad tiuna los del tiuna dijeron que recibieron otra llamada indudablemente pedro comenzó a perseguir a estas dos personas a cumplir su deber estos dos muchachos cuando llegó M.C. encontró a pedro en el suelo, se inició un procedimiento para ubicar a estas personas y les indicó que el Barrio Vila Nueva estaban estas personas de acuerdo a la declaración de los funcionarios al sitio donde cayo pedro soto quedan dos o tres cuadras de distancia; en la comandancia dijeron y empezaron a echarse la culpa uno al otro yo le tire la piedra, pero tu le quitaste el arma. Por ello estimamos que quedó suficiente y evidentemente demostrado el homicidio y las culpabilidad de los hermanos P.N., solicito que se dicte una sentencia Condenatoria por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para J.M.P.N., Javio A.P.N., además los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, para J.M.P.N., Javio A.P.N. previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente y solicito la absolutoria por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

La Defensa en sus CONCLUSIONES, Expone: El Fiscal del Ministerio Público considera que dos de mis defendidos son culpables, la defensa diciente de los alegatos del Ministerio Público muy responsablemente ha admitido que uno de mis defendidos es inocente , esta defensa considera que todos son inocentes, no trajeron las pruebas necesarias deben examinar todos los elementos traídos acá, considero que son inocentes, oímos dos personas civiles quienes en ningún momento señalaron a mis defendidos de los hechos que se le imputan uno de ellos dijo a mi me trajeron a un reconocimiento y manifestó que no pudo reconocer a nadie, se llaman a estas personas como testigos presénciales quienes pueden señalar a estas personas culpables de un hecho no estamos negando el dolo, que sea un funcionario público ejemplar estamos juzgando si estas personas tienen participación en los hechos que se le imputan los cuales fueron contradictorios, ellos no presenciaron en ningún momento que mis defendidos golearan al occiso, el testimonio de los funcionarios ellos son compañeros del occiso ellos por lo general van a tratar de sostener su procedimiento los mismos fueron contradictorios entre si, los funcionarios alegan que confesaron en la comandancia de policía cosa que es extraña no se dejó constancia mediante acta, que anteriormente estaban vinculados a otro hecho dicen que existe una confesión de ellos, mis defendidos son inocentes de los hechos que se le imputan se contradijeron en donde fue que ellos corrieron, ellos como funcionarios tenían la predisposición contra ellos, que hicieron una llamada anónima la persona que la recibió jamás fue traída a juicio mis defendidos jamás fueron arrestados en la casa, ninguno de los funcionarios fue testigo presencial de los hechos, el arma que es el único elemento que pudiera responsabilizar a mis defendidos el experto dijo que el no podía como experto que esas piedras le causaron la muerte a el, no hay elementos que pudieran vincularlos jurídicamente no existe nada, el solo dicho de los funcionarios es un mero indicio. Un civil puede darle fe al dicho de los funcionarios sino existen otros elementos, otras pruebas no se puede determinar quien las causó durante el desarrollo del juicio oral y público deben estar al tanto de cada uno de los detalles, con los elementos que trajeron acá, ni siquiera trajeron acá las piedras y a mis defendidos nadie los identificó simple y llanamente existe un revolver aislado y el resto, solicito el sobreseimiento de la presente causa en virtud de que no existe la certeza de que mis defendidos hayan cometido el hecho que se les imputa en caso de duda debe favorecer al reo.

Replica del Fiscal: que le llamó la atención que los funcionarios dijeron lo que estaba en las actas es de lógica pensar que si dicen otra cosa están diciendo mentiras, todos los funcionarios públicos son responsables civil y penalmente de nuestros actos, lo que dice la colega es falso, siempre en todo procedimiento policial que debe existir un testigo donde se requiere es en el allanamiento pero en una revisión personal imaginese ustedes que no hay testigos los tengo que fabricar, entonces nadie estuviera preso, un caso de tres a cinco de la madrugada un ciudadano con un arma de fuego entonces para el no hay delito porque no hay testigos. Que los funcionarios no plasmaron la confesión si ellos lo plasman ese acto estuviera viciado de nulidad para que tenga validez tiene que ser en un tribunal, esos muchachos se reclamaban entre si, dijo que no vino el de la llamada anónima por eso se llama anónima, también dijo que sus defendidos fueron arrestados en sitios diferentes que se dijo aquí que diga lo contrario, alegato sin sustento. Que los funcionarios policiales no identificaron a sus defendidos en sala, eso está prohibido en sala para eso están las actas policiales, en cuanto al homicidio no sabemos quien le causó la muerte por eso se le imputa la complicidad correspectiva; por ello ratifico la solicitud de sentencia condenatoria.

Contrarreplica de la Defensa: que solamente se requiere la presencia de civiles en caso de allanamiento en el presente caso cuando hay testigos civiles se consideran testigos presénciales, los funcionarios no vieron nada, los culpables no son mis defendidos, no podemos venir nosotros a vincular a una persona, no podemos incriminar porque lo dicen los funcionarios.

DETERMINACION DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS EN CUANTO A LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio Público analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Nº 01, Mixto por Unanimidad, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, con la participación activa de los Escabinos, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, así tenemos:

se ha acreditado que el día 17 de febrero de 2.007, siendo las 12:30 horas de la madrugada, específicamente en la calle 02 con avenida 14 del barrio Villanueva, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, los imputados J.M.P.N. y JAVIO A.P.N.; estaban agrediendo a un adolescente, de inmediato una comisión policial se trasladó al sitio indicado. Los funcionarios actuantes se encontraban en el barrio el Silencio, donde se estaba suscitando un hecho de violencia domestica, quedándose en el lugar a fin de realizar un patrullaje preventivo en las adyacencias de la manga de coleo, cuando se acercó a los mismos una ciudadana quien se identificó como Y.Y.M.E., quien manifestó lo que sucedió en compañía de su hija ROA MORA ROGERY ANDREINA, de 15 años de edad, la cual fue agredida físicamente por parte de un ciudadano el cual tenían señalado dentro de las instalaciones del complejo deportivos. Seguidamente los funcionarios se dirigieron donde se encontraba el presunto agresor quien se encontraba en compañía de otro sujeto, los mismos al observar la comisión policial se dieron a la fuga, lanzándose a la malla perimetral que rodea la manga, en ese momento el distinguido SOTO, procedió a la persecución de los mismos y a una cuadra se paró y uno de los sujetos agarró unos escombros del suelo y amenazaba a al funcionario Soto, diciéndole que los dejara quieto y que se fuera. El funcionario Soto se montó en la moto y sacó el arma de reglamento, en ese momento llegó otro ciudadano y también agarró unas piedras, allí una de esas personas le lanzó una piedra en la cara al funcionario Soto, cayendo éste inconsciente y en fracción de segundo le cayeron a patadas y le lanzaban piedras. Posteriormente uno de los ciudadanos lo despojó de su arma de reglamento y se lo guardó en el pantalón emprendiendo la huida. Luego se conformó un dispositivo en el entorno del Municipio, luego la Dtgdo. LEDYS CASTRO recibió una llamada anónima aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana indicando la siguiente dirección: calle 01, entre avenidas 14 y 15, casa nro. 31, barrio Villanueva de esa población donde presuntamente se encontraban tres ciudadanos involucrados en el Robo efectuado a un funcionario P.S., inmediatamente los funcionarios se trasladaron al lugar, al llegar a la mencionada vivienda visualizaron a tres ciudadanos que huían del sitio, se dirigieron a una zona boscosa ubicada detrás de la vivienda, los funcionarios dieron la voz de alto haciendo caso omiso, por lo que realizaron una persecución y uno de los ciudadanos intentó despojarse de una arma de fuego y al verse rodeado decidió lanzarse al suelo con el arma en la mano siendo capturado por los funcionarios Dtgdo. C.E. y Agente. A.M., quien quedó identificado como J.M.P.N., al retener el arma se constató las siguientes características: UNA ESCOPETA, MARCA NO VISIBLE, CALIBRE 16, SERIAL NO VISIBLE, COLOR EMPABONADO CON CACHA DE MADERA DENTRO DEL CAÑON UN CARTUCHO CALIBRE 16 SIN PERCUTIR, de igual manera otro de los ciudadanos aprehendidos por el funcionarios E.M. y D.A., quien quedó identificado como JAVIO A.P.N. logrando incautarle en su poder un arma de fuego con las siguientes características: UN ARMA SMITH & WESSON, MODELO 357 MAGNUM, CALIBRE 357 MM, iniciales de la cacha GBCION Estado Barinas, serial del Tambor AJC 3693 y E17797X9, color empavonado, con cacha de madera, dentro del tambor seis balas, calibre 357MM, marca mágnum R-P sin percutir, verificando ser el arma despojada al Dtgdo. P.S., que igualmente aprehendieron al ciudadano E.E.M., a quien no se le incautó nada. Que igualmente los ciudadanos J.M.P.N. y JAVIO A.P.N., una vez aprehendidos y trasladados a la comandancia de policía Zona Policial N° 03, admitieron los hechos reconociendo, que uno le lanzó la piedra mientras que el otro lo despojaba al funcionario del arma de reglamento.

Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes medios de prueba:

1- Declaración del ciudadano J.C.R., titular de la cedula de identidad N° V- 20.733.422; quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: El caso mío a mí me citaron, yo lo ayudé a recoger para llevarlo al hospital, lo senté y me dijo no me deje morir. El fiscal Pregunta: ¿recuerda la fecha? Eso fue el 17 de febrero de este año 2007. ¿Donde se encontraba? En la manga de coleo de Pedraza, en la feria de Pedraza. ¿Que horas eran? De noche era tarde como a las 12:30 pa la una. ¿Se encontraba solo o acompañado? Con dos amigos. ¿Donde se encontraba en la manga de coleo? En las gradas, yo vi que el salió corriendo en la moto detrás del policía, con Rafael el que viene a declarar, el policía es amigo de nosotros, el llegó adelante porque el se montó en la bicicleta, el llegó adelante. ¿Como se llama el policía? Soto, le decían caracol ¿era funcionario de la policía? Si. ¿A quien perseguía soto? a un muchacho. ¿Hacia donde se dirigía soto? Para el barrio. ¿Cerca de la manga de coleo? Como a cuatro o cinco cuadras. ¿Soto donde estaba? En la moto cuando yo llegué. ¿Estaba sangrando soto? Si por la boca y por los oídos. ¿Usted le vio la cara? Si. ¿Que el dijo? Que no lo dejara morir, que estaba herido. ¿Que hizo usted? Lo que hice fue ayudarlo, como yo estaba nervioso mi otro amigo lo ayudó. ¿Sabe si murió después? Si. ¿Usted ha recibido amenazas? No. La Defensa Pregunta: ¿porque motivo decide ir detrás del policía? Yo fue detrás de el, cuando llegué mi amigo ya había llegado, yo fui atrás del amigo mío. ¿Porque el policía estaba en la manga de coleo? No se. ¿Que distancia había entre usted y su amigo? Había distancia yo vi que cruzó en la esquina y lo seguí. ¿Donde usted vio al policía estaba oscuro o claro? El lugar era oscuro había un solo bombillo. ¿En que lugar estaba la moto? En el piso. ¿Observó piedras? No se, habían pero era oscuro. ¿Que el manifestó su amigo cuando encontró al policía? Nada, yo estaba temblando.

La prueba testimonial de este testigo identificado supra, fue valorada en cuanto al conocimiento que posee sobre la comisión del hecho punible, permitiendo al tribunal mixto la verificación de un fundamento de la acusación del Ministerio Público, sirvió para obtener la certeza de la comisión del hecho punible, este dicho permitió la verosimilitud con los demás medios probatorios, tales como he dicho del testigos R.M.R..

2- Declaración del ciudadano R.M.R., titular de la cedula de identidad N° V- 20.407.753, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: todo comenzó en la manga de coleo, se presentó como una pelea, yo estaba con mi amigo J.C., Estaba el policía, el salió solo en ese momento, nosotros salimos yo le dije vamonos un momentico para acá, el iba en la moto, lo seguimos como dos cuadras, la persona que lo estaba persiguiendo agarró una piedra, el le dijo vallase, le decía vallase, de pronto el que cargaba la piedra se fue a ir y regresó con la otra persona, mas el le dijo que se fueran, el sacó la pistola y le dijo voy a lanzar un tiro, el chamo le dijo dame un tiro y de aquí llegó uno de ellos y le lanzó una pedrada por este lado y cayó de una vez, y uno de ellos agarró la pistola que el cargaba y después le dieron patadas y salieron corriendo y lo agarré y sentí la cabeza ensangrentada estaba inconsciente, lo llevé al hospital entregué la moto al comando y lo dejaron ahí. El Fiscal Pregunta ¿recuerda la fecha? Cuando hubo los toros coleados en Pedraza en febrero del día 12 este año. ¿Usted se encontraba en la manga de coleo solo o acompañado? Con J.C.R.. ¿Como se llama el policía? P.A.S.. ¿Era amigo suyo? Era vecino. ¿Conoce usted a los acusados? No. ¿Cuando comenzaron los hechos se encontraba a pie? En bicicleta. ¿Que horas eran? Como las once de la noche. ¿Usted fue a perseguirlo? Con mi amigo J.C. me dijo que fuéramos. ¿Usted dijo que había un problema? Si cuando llegaron los policías se bajaron de la patrulla y salieron unos chamos corriendo y los policías salieron atrás de ellos. ¿El policía salió en la moto solo? Si. ¿Usted dejo a J.C. atrás? No, siempre andamos juntos, en el momento en que nos separamos cuando fuimos a llevar a soto. ¿El policía le dijo a una persona que se parara? Si. ¿Eso lo vio J.C.? Si. ¿Estas personas agarraron un escombro J.C. vio? No se donde estaba. ¿J.C. vio el golpe? No se. ¿El funcionario estaba solo? Si. ¿Que le decía soto a estas personas? Le decía que se fueran. ¿Que le decían los ciudadanos? Ellos cargaban piedras o escombros y las lanzaron. ¿Usted dijo que llegó otra persona? Uno moreno. ¿Logró identificar a la persona que estaba con la piedra? No estaba oscuro había un solo bombillo. ¿Que distancia había entra los funcionarios y ese ciudadano? Como una cuadra y media. ¿Estaba usted escondido? Resguardándome. ¿Como le decían al policía? Caracol. ¿Estaba uniformado? Si. ¿Saco su arma de reglamento? Si, a el le dice baje el arma cuando el bajo el arma le lanzaron la piedra. ¿P.S. lo estaba puntando al momento en que le tiraron la piedra? No estaba apuntando a nadie cuando le tiraron la piedra. ¿Donde recibió el golpe? Lo recibió en la cabeza. ¿Cuando cayó estos ciudadanos lo golpearon? Si le cayeron a patadas. ¿Lo despojaron de su arma? Si de la pistola de reglamento. ¿Pidió auxilio? El quedó inconsciente. ¿Cuantos eran los que salieron corriendo? Si eran dos. ¿Observo alguna piedra alrededor? Si como dos o más. ¿Alguno de ellos tenía sangre? No se. ¿Quien lo llevo al hospital? Yo. ¿Supo usted si lograron detener a esas personas? Si, y los funcionarios dijeron que eran los mismos de la manga de coleo. La Defensa Pregunta: ¿dijo usted que fue J.C. que lo mando a seguir al policía? Si. ¿Estaban otros amigos? Si pero el estaba con su novia. ¿Habla que se presentó un problema en la manga de coleo? Si llego la policía se fueron como a perseguir a esas personas, el pensó que los otros policías se iban a ir atrás de el pero el se fue solo. ¿A que distancia iban ustedes del policía? Como a dos cuadras. ¿Usted dijo que decía el policía váyanse a quien le dijo? El policía les dijo a las personas. ¿Cuantas personas estaban en el momento en que le lanzan la piedra? Eran dos, le cayeron a golpes y le quitaron la pistola.

La prueba testimonial de este testigo identificado supra, fue valorada en cuanto al conocimiento que posee sobre la comisión del hecho punible, siendo pertinente, demostrando tener una elevada capacidad para narra hasta los detalles de los hechos ocurridos quien entre otras cosas expone: la persona que lo estaba persiguiendo agarró una piedra, el le dijo vallase, le decía vallase, de pronto el que cargaba la piedra se fue a ir y regresó con la otra persona, mas el le dijo que se fueran, el sacó la pistola y le dijo voy a lanzar un tiro, el chamo le dijo dame un tiro y de aquí llegó uno de ellos y le lanzó una pedrada por este lado y cayó de una vez, y uno de ellos agarró la pistola que el cargaba y después le dieron patadas y salieron corriendo , siendo conteste con la acusación y los demás medios probatorio

3- Declaración del funcionario E.M.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.187.136, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: el día 17 de Febrero de 2.007 aproximadamente a las 12:30 me encontraba como conductor de la unidad, nos hizo un llamado la Distinguido N.C. en la cual nos ordeno que nos trasladáramos a la manga de coleo que allí había un problema, me dirigí con M.C. y P.S. al llegar al sitio se acercó una ciudadana y nos dijo que unos muchachos le habían faltado el respeto, nos hicieron otro llamado que se estaba suscitando una violencia domestica posteriormente al dirigirse a donde estaban los muchachos al notar la presencia policial se dieron a la fuga, el funcionario P.S. inició la persecución y el otro funcionario se quedó en la muchedumbre y después nos informaron que se trasladaran al hospital que había un funcionario herido, vimos que había sido herido con un arma contundente piedra y nos dijo que le dieron en el suelo y le lanzaron una piedra, los muchachos llevaron el herido al hospital y la moto al comando, iniciamos la investigación esa noche no fue posible, posteriormente al otro día en la mañana al llegar indagamos y llegamos a una vivienda en la calle 14 y 15 localizamos a tres ciudadanos, se dieron a la fuga a uno se le encontró un arma de fuego, al otro el arma de fuego del funcionario y al otro nada. El Fiscal Pregunta: ¿en el primer momento cuando llegan a la manga quienes andaban con usted? M.C. y P.S.. ¿En que se desplazaban? En una rodante moto. ¿Usted dice que la señora puso la denuncia? Si verbalmente y los ciudadanos brincaron la maya. ¿Cuantas personas se dieron a la fuga en ese momento? tres personas y son las mismas que posteriormente fueron aprehendidas. ¿Las vio? Si. ¿Esas personas fueron las mismas que aprehendieron anteriormente? Si. ¿Luego que recibe la llamada y se va quien se queda allí? Los funcionarios. ¿Quien era el jefe de la patrulla? C.E.. ¿Que le comunicó por radio? Que había un funcionario herido que salió en persecución de las personas. ¿Quien llevó a P.S. al hospital? Dos adolescentes y ellos lo auxiliaron. ¿Usted logró hablar con P.S.? No el no podía hablar. ¿En el sitio había piedras? Si había unas piedras y un charco de sangre. ¿Se le hizo la experticia? Si el resguardo lo hizo M.C. y al día siguiente los aprehendieron. ¿Como llegaron allí? Personas adyacentes al lugar, ellos habían visto se negaron a informar por cuestión de represalias. ¿A quien le informaron? Al jefe de investigaciones. ¿A P.S. lo despojaron de algo? Si de su arma de reglamento. ¿Cuantas personas estaban allí? estaban en la casa cuando vieron a los funcionarios salieron corriendo. ¿Cuantas personas aprehendieron? A tres personas. ¿Esas son las mismas que usted vio huir de la manga de coleo? Si, eran los que describió la señora. ¿Como andaban vestidos? no pude visualizar bien como andaban vestidos por cuanto el lugar estaba oscuro. La Defensa Pregunta: ¿usted conducía la unidad tiuna? Si. ¿Cuando llega en la unidad ya se encontraba la patrulla motorizada? Si. ¿En que lugar estaba usted? En la entrada en la manga y los muchachos estaban en la tarima. ¿Dice usted que saltaron? Si. ¿Recuerda como andaban vestidas esas personas? No pude visualizar estaba oscuro y no se notó la vestimenta. ¿Presenció el momento en que fue agredido Soto? No. ¿Porque no estaba acompañado del otro motorizado? El otro motorizado no pudo salir en el momento, el inspector Molina nos dijo donde estaban ubicadas esas personas. ¿Quien cargaba la pistola y la escopeta? Cada quien se dispersó en diferentes lugares, el que yo agarré lo cargaba en la platina delantera. ¿Le pregunto porque lo cargaba? Dijo que se lo habían dado. ¿Lo entrevistó? Lo llevamos al comando. ¿La persona que cargaba el armamento? Javio Niño. ¿Los adolescentes que le manifestaron? Que unos muchachos lo habían herido y le tiraron piedras, lo tumbaron de la moto y le daban patadas en la cabeza. ¿Le mencionaron el nombre de las personas? Que eran dos hermanos y otra persona. ¿Recuerda el nombre de los hermanos? No recuerdo el nombre. ¿Y de la otra persona? Dixon Moreno. ¿Que le encontró a Dixon? Nada. ¿Porque lo detienen? Desconozco porque

El tribunal por unanimidad aprecia y valora esta declaración como plena prueba, por cuanto este funcionario expuso de manera clara y convincente, quien a preguntas respondió: ¿La persona que cargaba el armamento? Javio Niño. ¿Los adolescentes que le manifestaron? Que unos muchachos lo habían herido y le tiraron piedras, lo tumbaron de la moto y le daban patadas en la cabeza. ¿Le mencionaron el nombre de las personas? Que eran dos hermanos y otra persona; este funcionario tiene conocimiento pleno de los hechos, y además es preciso al señalar que las personas detenidas son las mismas que el vio huir de la manga de coleo el dicho de este funcionario guarda relación directa con el hecho imputado.

  1. Declaración del funcionario J.A.M. GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.129.802, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: a las 12:30 horas de la madrugada de este año, en la unidad tiuna encontrándonos en la manga de coleo de Pedraza se estaba suscitando una violencia, después nos informaron que se estaba suscitando una violencia domestica, nos trasladamos al sitio, posteriormente me trasladé al sitio del hecho y M.J.C. estaba resguardando la evidencia, y el occiso pedro soto fue trasladado al hospital por unos adolescentes, la distinguido Ledys Castro recibió una llamada anónima al llegar al sitio indicado visualizamos a tres ciudadanos quienes huyeron, al darles la voz de alto uno se lanzó la piso y tenía una escopeta y se constato que la misma era escopeta, serial no visible, tenía un cartucho calibre 16 en su bolsillo se encontraba dos cartuchos calibre 16 y luego se trasladaron a la receptoría. El Fiscal Pregunta: ¿que horas eran? Eran las 12:30 PM o del día. ¿Quien se encontraba con usted? Mora; C.E., Molina y mi persona. ¿Llegaron a la manga de coleo? Si. ¿Quienes llegaron en moto? Soto y M.C., cuando llegaron los motorizados, ellos se dieron a la fuga. ¿Cuantas personas se fugaron? Yo no vi a nadie fugarse del sitio mis compañeros visualizaron que se dieron a la fuga una persona. ¿Hacia donde se dirigieron? Hacia el barrio el silencio. ¿Quien resultó herido? P.S.. ¿Fue usted al hospital? No. ¿Vieron piedras? Si con manchas de sangre. ¿Dice usted que una llamada anónima dio la información? Si en el Barrio Villanueva. ¿A P.S. lo despojaron de alguna evidencia? Si del arma que portaba mágnum 357. ¿Cuantas personas se encontraban en la vivienda? Los tres ciudadanos detenidos. ¿Cuál fue la aptitud? Se dieron a la fuga se les dio la voz de alto. ¿A quien se le encontró la escopeta? A M.P.N. se el incauto la escopeta, a Javio Niño se el incauto el armamento del funcionario P.S.. ¿Al otro le incautó algo? No. ¿Las personas detenidas eran los mismos de la manga de coleo? Si corresponde con las características aportadas. La Defensa Pregunta: ¿usted le incautó la escopeta? Si. ¿En que lugar la tenía? El la lanzó. ¿Quien detuvo al que tenia la pistola? Mora. ¿Donde la cargaba? En la cintura. ¿Como llega a la conclusión de dirigirse al Barrio Villanueva? Se recibió una llamada anónima, de que tres ciudadanos que estaban implicados, la jefe de los servicios la recibió la comisión verificó que si eran las personas. ¿Cuantos iban en la comisión? Siete funcionarios. ¿Que hicieron los demás funcionarios? Resguardar la cuadra. ¿Recuerda como andaba vestido el que usted detuvo? Con una franela oscura franjas rojas y blanca. ¿Recuerda como andaban los demás? No se.

    El tribunal por unanimidad aprecia y valora esta declaración por cuanto este funcionario actuante manifiesta de manera clara y precisa la ocurrencia del hecho a preguntas respondió. ¿A quien se le encontró la escopeta? A M.N. a quien se le incauto la escopeta, a Javio P.N. se el incauto el armamento del funcionario P.S.. ¿Las personas detenidas eran los mismos de la manga de coleo? Si corresponde con las características aportadas

    5- Declaración del funcionario F.A.R.B., titular de la cedula de identidad N° V-14.418.298, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: El día 17 a las 12:30 de la mañana, recibimos llamada de la zona policial N° 03 que había un procedimiento en la manga de coleo ocurrió el finao y el distinguido, se hicieron otra llamada de violencia domestica se dirigió la unidad tiuna, el funcionario soto sale en persecución de los dos ciudadanos detenidos, M.C. sale con el distinguido soto, según la versión de los testigos ellos agredieron a soto, después recibieron otra llamada que estaba herido soto, el medico me dijo que lo habían remitido a Barinas, implementamos un operativo se seguridad a las 7:30 AM dimos captura a los ciudadanos para el momento de la captura a uno de ellos se le encontró el revolver del funcionario y al otro una escopeta al ciudadano que yo capture y se identifico como E.M. fue capturado en la calle 1 del Barrio Villa Nueva. El Fiscal Pregunta: ¿tuvo presente cuando el funcionario P.S. se fue de la manga de coleo? No fue M.C., E.M. y A.M. que andaban en la unidad tiuna. ¿Quienes andaban en moto? M. cadenas y Soto. ¿No supo que ocurrió allá? No se. ¿Su actuación fue la aprehensión de los dos ciudadanos? Si. ¿Alguna persona hizo alguna llamada? Si nos dieron la dirección exacta. ¿Quien la recibió? La Distinguido N.C.. ¿Cuantos funcionarios se trasladaron en la unidad tiuna? C.E., A.M.. ¿Wilmer Medina estaba allí? Si. ¿Cual fue la aptitud de las personas que estaban allí? Se dieron ala fuga. ¿Cuantos se dieron a la fuga? Tres ¿eran adultos o jóvenes? Jóvenes. ¿Ustedes los persiguieron? Si nos dividimos. ¿Quien lo acompañaba a usted? M.C.. ¿La persona que aprehendieron tenía arma de fuego? no. ¿Tiene conocimiento cual es el nombre de las otras personas? Javio A.P.N. y J.M.P.N.. ¿Quien aprehendió a Javio? El Distinguido A.M. y el Distinguido Mora. ¿A quien le consiguieron el arma del funcionario? A M.P.N. y a Edixon no le consiguieron nada. ¿Que le dijeron los otros ciudadanos? Ellos asumieron los hechos ¿Javio A.P.N. que le dijo en el comando policial? Dijo que el le había tirado una piedra al funcionario y el hermano de el para despojarlo del arma lo golpeo también, esto lo dijeron ellos al momento que los sentamos a dialogar. ¿Había otros funcionarios allí? Si escobar, M.A., Cadenas. ¿Ellos informaron que le dieron patadas al funcionario? Si para poderlo despojar del arma lo golpearon. ¿Tuvieron problemas anteriores? Si, hacia tiempo atrás ellos habían dañado una unidad patrullera. ¿Porque no fueron aprehendidos por ese hecho? Porque ellos se dieron a la fuga. La Defensa Pregunta: ¿dice usted que participo en la detención de los acusados en que lugar los detuvo? En una zona boscosa, en la calle 1 del Barrio Villanueva. ¿A quien detuvo usted personalmente? A E.M.. ¿Usted lo conocía anteriormente? No. ¿Sabia donde vivía? No. ¿Como andaban vestidos? …¿en que lugar le encontró el revolver a la persona en que se lo encontraron? No se porque no lo detuve ¿el testigo le manifestó que uno de ellos estaba golpeando al funcionario? Si, que lo golpearon y lo despojaron de arma, y eso mismo lo dijeron en el comando policial.

    El tribunal por unanimidad aprecia y valora totalmente la declaración del funcionario, por cuanto fue veraz y objetivo quien a preguntas respondió: ¿A quien le consiguieron el arma del funcionario? A Javio P.N. y a Edixon no le consiguieron nada. ¿Que le dijeron los otros ciudadanos? Ellos asumieron los hechos ¿Javio A.P.N. que le dijo en el comando policial? Dijo que el le había tirado una piedra al funcionario y el hermano de el para despojarlo del arma lo golpeo también, esto lo dijeron ellos al momento que los sentamos a dialogar. ¿El testigo le manifestó que uno de ellos estaba golpeando al funcionario? Si, que lo golpearon y lo despojaron de arma, y eso mismo lo dijeron en el comando policial. Declaración que es conteste con la declaración del funcionario D.M.A.

  2. Declaración del funcionario D.M.A.L., titular de la cedula de identidad N° V- 14.782.383, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: aproximadamente a las 11:40 a 11:50 AM, se encontraba de jefe de los servicios N.C. recibió una llamada anónima indicando una dirección que en la calle 1 entre avenida 14 y 15 en la casa N° 31 del Barrio Villa Nueva, donde presuntamente se encontraban tres ciudadanos que supuestamente eran los que estaban involucrados en el homicidio del Distinguido P.S., salimos una comisión conformada por la unidad tiuna II y el escuadrón motorizado al llegar a la residencia antes indicada visualizamos a tres ciudadanos le dimos la voz de alto haciendo caso omiso, se dieron a la fuga hacia la parte de atrás de la residencia en una zona boscosa conjuntamente con E.M. y mi persona detuvimos a uno de los ciudadanos la cual forcejamos y lográndole incautar en la parte delantera del blue Jean un revolver calibre 357 marca Wilson, se encontraban tres cartuchos calibre 357, revolver cacha de madera decía gobernación del Estado Barinas de igual forma se le leyeron sus derechos conjuntamente con los otros dos ciudadanos detenidos al otro se les incautó una escopeta calibre 16 con un cartucho dentro de la escopeta donde se le hizo el cacheo encontrando dos cartuchos calibre 16, al tercero no se le consiguió nada, luego fueron trasladados hacia el comando, verificamos que el armamento calibre 357 el que había sido despojado al funcionario Distinguido P.S., por las lesiones causadas hacia el funcionario se entrevistaron a los ciudadanos donde se identificaron como J.M.P.N. de 19 años de edad, Javio P.N. y se puso en conocimiento del Fiscal del Ministerio Público. El Fiscal Pregunta: ¿en que fecha fue eso? El 17 de febrero de 2.007. ¿Que funcionarios lo acompañaban? C.E., Franklin, A.M., E.M.. ¿Cáceres andaba con usted? Si. ¿Recuerda el nombre del tercero? No. ¿Practicaron la aprehensión de quien? De Javio P.N.. ¿A quien le decomisó el arma? A Javio P.N. el arma que le había quitado a P.S.. ¿Y al otro ciudadano P.N. que le incautó? La escopeta. ¿Al otro ciudadano que le decomisaron? Nada. ¿Tenían autorización para portarla? No. ¿Se entrevistó en el comando con los detenidos? Si hable con ellos. ¿Que le dijeron los detenidos para el momento de estar en el comando? No recuerdo. ¿Recuerda si estas personas se entrevistaron con otros funcionarios? Si con los integrantes de la oficina de allí. ¿Las personas aprehendidas le indicaron sobre las lesiones que sufrió P.S.? a los otros funcionarios fue que le indicaron. La Defensa Pregunta: ¿describa el lugar exacto donde detienen a las personas? Llegamos con el tiuna II, llegamos a la residencia visualizamos a los tres ciudadanos estaban en la parte de afuera de la residencia le dimos la voz de alto y se dieron a la fuga. ¿Como era la parte de atrás de la residencia? Una zona boscosa ahí nos dividimos la comisión. ¿Porque lado se dirigió usted? Para el momento no recuerdo. ¿Conocía a los hermanos P.N. con anterioridad? No. ¿Como sabe que es el armamento del funcionario? Nosotros chequeamos y estábamos seguros que ese es el armamento que le habían quitado al funcionario.

    El tribunal por unanimidad aprecia y valora la declaración de este funcionario, quien fue preciso, poseía memorización y precisión en su deposición dirigidas al motivo de su actuación quien a preguntas respondió: ¿Practicaron la aprehensión de quien? De Javio P.N.. ¿A quien le decomisó el arma? A Javio P.N. el arma que le había quitado a P.S.. ¿Y al otro ciudadano P.N. que le incautó? La escopeta. ¿Como sabe que es el armamento del funcionario? Nosotros chequeamos y estábamos seguros que ese es el armamento que le habían quitado al funcionario.

    7- Declaración del Funcionario M.J.C., titular de la cedula de identidad N° V- 9.989.618, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Nos encontrábamos en labores de patrullaje el día 17 de febrero de este año, el jefe de servicio hizo el llamado que nos dirigiéramos a la manga de coleo fuimos en la unidad tiuna fuimos con C.E. y Molina, estando allí se suscitó una situación sale la unidad tiuna y nos quedamos soto y mi persona, se acercó una persona y nos manifiesta que unos ciudadano habían agredido a su hija, los ciudadanos se dieron a la fuga seguidamente el funcionario sale en persecución del los ciudadanos yo me quede enredado en la cantidad de gente en la manga me llevaban ventaja, nos perdimos, empecé la búsqueda y me dirigí hacia el Barrio Villanueva y lo vi tirado en el pavimento se pidió la colaboración para trasladarlo al hospital ellos lo trasladaron y yo me quedé resguardando el sitio del suceso, después llegó A.M., ese otro día comenzamos la operación de la búsqueda de los ciudadanos a eso de las 11:PM a 12:00PM, la jefe de los servicios recibe una llamada anónima que indicó que se encontraban tres ciudadanos que presuntamente estaban involucrados en el asalto, que se encontraban el la calle 1, casa N° 31, nos dirigimos con varios funcionarios, donde se vieron las tres personas y estaban vestidos con las mismas vestimentas que se habían ido de la manga de coleo y con las mismas características al ver la comisión se dieron a la fuga, nosotros capturamos a E.M.. El Fiscal Pregunta: ¿a que horas llegó a la manga de coleo? Aproximadamente a las 12:30 de la noche. ¿En compañía de quien? De P.S. con tres efectivos más. ¿Le señaló esa persona que había agredido a su hija? Si ella los señalo y dijo que no se les olvidaba las caras. ¿Cuantas personas eran? Dos personas. ¿Estas personas que señaló la señora usted las vio? Si ¿fueron las mismas que detuvieron ese día? Si. ¿Cual fue la aptitud de ellos? Agresiva. ¿Quien los persiguió? P.S.. ¿Que distancia hay de la manga de coleo al sitio donde consiguió a pedroS.? Como cinco cuadras. ¿Que distancia hay donde estaba P.S. a donde usted los aprehenden? Es cerca del mismo lugar, queda cerca del sitio donde resultaron aprehendidos estas personas del sitio donde resultó herido el ciudadano hoy occiso pedro soto. ¿P.S. cargaba en sus pertenencias el arma de reglamento? No. ¿Que le dijeron los muchachos? Que habían visto a dos sujetos que el dieron patadas y el otro le dio con una piedra, uno es de apellido Sánchez y el otro Ramírez. ¿Observo usted alguna piedra en el sitio? Si había varias piedras. ¿Cual fue la aptitud de ellos? Ellos se dieron a la fuga. ¿Eran las mismas personas que usted vio? Si, las personas que aprehendieron fueron las mismas que se dieron a la fuga. ¿Recuerda el nombre de esas personas que usted vio? Si se llama J.A.P.N. y J.P.N.. ¿Ellos estuvieron involucrados en hechos anteriores? Si, le metieron candela a una unidad. ¿Llegó usted a entrevistarse con ellos en el comando? Si J.A. dijo que si que uno le había dado el pedraón en la cabeza y el otro sacó el armamento ellos son Javio y M.P.. ¿Tiene conocimiento si a los P.N. les incautó alguna evidencia de interés criminalístico? Si a Javio se le encontró el arma de reglamento de pedro soto y al M.P. la escopeta. ¿Como sabe que el revolver pertenecía al funcionario? Se chequeo y era un mágnum 357 con el logo de la Gobernación del Estado Barinas. La Defensa Pregunta: ¿diga la distancia que existe del lugar de los hechos y el lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos? No tengo la distancia exacta. ¿Conocía anteriormente a los acusados? Por referencia a hechos anteriormente. ¿Era su casa donde los detiene? No. Se detiene en la calle 1 con avenida 14 y 15. ¿Donde estaban ellos? Ellos estaban en una zona boscosa. ¿Quien oyó lo que le manifestaban ellos? W.M., C.E. y Estaba yo presente. ¿Le dieron parte al Fiscal del ministerio público? Si. ¿Conocía las características de las personas que aprehendieron? Si.

    El tribunal por unanimidad aprecia y valora la declaración del funcionario por cuanto fue veraz y objetivo quien manifestó las circunstancias de tiempo lugar y modo de la comisión del hecho y señala en su declaración a preguntas respondió: ¿Que le dijeron los muchachos? Que habían visto a dos sujetos, que el dieron patadas y el otro le dio con una piedra, uno es de apellido Sánchez y el otro Ramírez. ¿Llegó usted a entrevistarse con ellos en el comando? Si Javio Antonio dijo que si, que uno le había dado el pedraón en la cabeza y el otro sacó el armamento ellos son Javio y M.P. niño. ¿Tiene conocimiento si a los P.N. les incautó alguna evidencia de interés criminalístico? Si a Javio se le encontró el arma de reglamento de pedro soto y al M.P. la escopeta. Declaración que es conteste con la declaración del funcionario F.A.R.B...

    8- Declaración del funcionario C.M.E.C., titular de la cedula de identidad N° V- 13.063.766, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: el día 17 de febrero de este año, yo me encontraba como jefe de la patrulla a eso de las 12:30 de la mañana se recibió una llamada, para que nos trasladáramos hasta la manga de coleo, los motorizados de servicio M. cadenas y P.S. llegaron al sitio, posteriormente al llegar nosotros recibimos otra llamada que había una violencia domestica en el Barrio el Silencio, luego nos llamaron que había un policía herido nos dimo cuenta que era P.S., que tenía heridas en la cabeza por la piedras que le habían dado, tratamos de indagar al otro día en la mañana nos llamó la jefe de servicio a ella le informaron que ahí estaban los sujetos que habían agredido al funcionario, llegamos al sitio aprehendimos a tres personas y recogimos dos armas de fuego. El Fiscal Pregunta: ¿cuando llegaron a la manga de coleo cual fue el motivo de alteración? Que unos ciudadanos habían agredido a una adolescente. ¿Esa persona que denunció indicó quienes los autores del hecho? Si ella le dijo a M.C. y a P.S., después nosotros nos retiramos del sitio. ¿Que distancia hay de la manga al sitio donde cayó P.S.? Cuatro cuadras. ¿Y de allí a donde los aprehenden? Una cuadra. ¿Hay testigos? Si, hay dos testigos que son jóvenes. ¿Recuerda que fue lo que le dijeron los jóvenes testigos? Que un ciudadano le había dado una pedrada al Distinguido P.S. y después que cayó, se le acercó otro y le dio patadas y le quitó el revolver, dos de los aprehendidos eran hermanos uno tenía el armamento del funcionario hoy occiso y el otro cargaba un arma sin porte. ¿Recuperaron el armamento? Si, nosotros tratamos de ubicar el armamento y resulto positivo. ¿Usted a quien aprehendió? A Javio A.P.N.. ¿Que el incautaron? Se le incauto un revolver mágnum 357. y aprehendieron al otro que tenía una escopeta calibre 16. ¿Eran hermanos? Si. ¿Hubo otro ciudadano aprehendido? Si E.E.M. y no se le consiguió ningún objeto de interés criminalístico. ¿Recuerda usted si los aprehendidos manifestaron su participación en las lesiones sufridas en ese momento a pedroS.? Si porque el ciudadano a quien se le incautó el mágnum le preguntamos el motivo por el cual había tomado esa acción contra el funcionario luego el respondió que el no fue, que fue su hermano, posteriormente el hermano lo culpa de que el lo pateó y que también el actúo. ¿Tiene conocimiento si el otro muchacho informo a alguien si estaba amenazado con respecto a esos hechos? No tengo conocimiento. ¿Estos ciudadanos han estado involucrados en otros hechos? Anteriormente por otro hecho le partieron el vidrio a la patrulla le lanzaron una bombona de gas al parabrisa. ¿Que funcionario estaba presente en los hechos? M. cadenas. La Defensa Pregunta: ¿usted dice que participo en la aprehensión? Si. ¿Donde se encontraban ellos? En la parte de atrás ¿Usted a quien aprehendió? A Javio. ¿Con quien lo aprehendió? Con Agapito. ¿Diga en que lugar tenía la escopeta? En sus manos. ¿Porque motivo dejó a Edixon detenido? Porque el actuó en contra de lo que estábamos haciendo. ¿En algún momento le encontraron algo a Edixon? No. ¿Conoce usted a los P.N. con anterioridad? No. ¿Los distingue? Si porque ellos han estado involucrados en hechos anteriores.

    El tribunal por unanimidad aprecia y valora la declaración del funcionario por cuanto fue veraz y objetivo quien manifestó las circunstancias de tiempo lugar y modo de la comisión del hecho quien a preguntas respondió: ¿Recuerda que fue lo que le dijeron los jóvenes testigos? Que un ciudadano le había dado una pedrada al Distinguido P.S. y después que cayó, se le acercó otro y le dio patadas y le quitó el revolver, dos de los aprehendidos eran hermanos uno tenía el armamento del funcionario hoy occiso y el otro cargaba un arma sin porte. ¿Recuerda usted si los aprehendidos manifestaron su participación en las lesiones sufridas en ese momento a pedroS.? Si porque el ciudadano a quien se le incautó el mágnum le preguntamos el motivo por el cual había tomado esa acción contra el funcionario luego el respondió que el no fue, que fue su hermano, posteriormente el hermano lo culpa de que el lo pateó y que también el actúo... Declaración que es conteste con la declaración de los funcionarios M.J.C. y F.A.R.B..

    9- Declaración de la ciudadana V.D.T., medico anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-4.468.856, quien debidamente juramentada entre otras cosas expone: rindo el resultado de Autopsia practicada al cadáver de Soto B.P.A., de 23 años, sexo masculino; en la cual concluye: Traumatismo cráneo-encefálico complicado, Heridas suturadas en cuero cabelludo de región lateral y posterior de parietal izquierdo. Extenso Hematoma en cuero cabelludo de región parietal izquierdo. Extensos hematomas en cara interna de cuero cabelludo de ambas zonas parietales. Fractura y astillamiento del temporal izquierdo. Hematomas subdural derecho e izquierdo. S.E. cerebral, con borramiento de los surcos y aplanamiento de las circunvoluciones cerebrales. Edema de las amígdalas cerebelosas, con signos de enclavamiento. Causa de la muerte Traumatismo Cráneo encefálico complicado, Fractura de Graneo, Edema Cerebral e Insuficiencia Respiratoria. El Fiscal pregunta: ¿en la descripción externa usted señala cuatro excoriaciones? Si, excoriaciones por roce en tercio externo de frente derecha de 4X3 CM. Excoriaciones por roce en tabique y ala nasal izquierda de 3.5X1CM. Excoriación por roce en región preauricular izquierda de 6X1 CM. Excoriaciones por roce sobre hemicuello izquierdo de 3.5 X0.5 CM. ¿que son esas excoriaciones? Son lesiones superficiales de la piel, perdida de piel capa superficial. ¿Una excoriación puede ser producida por un golpe o una caída? Si. ¿Es decir que las heridas fueron en la cabeza? Si. ¿Una persona con esa herida pudo haber sobrevivido? No es imposible que sobreviva. ¿Que tipo de objeto puede causar estas heridas? Una piedra, un palo. La Defensa Pregunta: ¿esa lesión fue causada si se cae al piso? No por su propio peso no. ¿Usted le notó otra lesión en laguna parte del cuerpo? No.

    El tribunal por mayoría aprecia y valora esta declaración por cuanto este funcionario fue quien realizó el protocolo de autopsia; es un funcionario con suficiente experiencia en la materia quien en su declaración se mantuvo incólume sin contradicción, cuya declaración se encuentra adminiculada con la Autopsia N° 9700143, de fecha 26-02-07, de quien en vida respondiera al nombre de P.A.S. BLANCO. Cuyo testimonio se estableció la causa de la muerte del occiso.

  3. Declaración del funcionario YEHUDIN A.C., titular de la cedula de identidad N° V- 12. 817.696, experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Yo realice los dos informes Balisticos, el primero consiste en: de la evidencia suministrada A. Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, Marca SMITH & WESSON, modelo 19-5, Calibre 357, Mágnum, elaborado en USA, acabado superficial pavón negro, longitud del cañón 105 Milímetros, empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, modalidad de accionamiento simple y doble acción, modalidad de secuencia de disparo semiautomática, giro helicoidal dextrogirom, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, con capacidad para seis balas del mismo calibre, serial del puente móvil 797X9, Serial de Orden AJC3693. Seis Balas, para armas de fuego del calibre 357 Mágnum, raso de plomo, de forma cilindro ojival, fuego central, marca R-P, el cuerpo de cada una de ellas se encuentra compuesta por: concha, proyectil, fulminante y pólvora. Concluyo: que con esta arma de fuego se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. Al arma de fuego se le efectuó disparo de prueba y las piezas así obtenidas (Conchas y Proyectiles) quedaron depositadas en el departamento de futuras comparaciones. 2- El segundo Informe Balistico en la evidencia suministrada se trata de Un (01) Arma de Fuego, tipo ESCOPETA, sin marca, modelo no país de fabricación aparentes, calibre 16, acabado superficial originalmente pavón negro con signos de oxidación, longitud del cañón 745 Milímetros, de ánima lisa, guardamanos, garganta y culata elaboradas en madera de color marrón, mecanismo de accionamiento simple acción, sin serial aparente presenta en la parte posterior del disparador una palanca de liberación del abisagrado, cantonera elaborada en material sintético de color negro. Tres cartuchos para armas de fuego del calibre 16, fuego central, sin marca aparente elaborados en material sintético de color rojo, el cuerpo de estos están constituidos por concha, fulminante, pólvora, taco y oblea. El arma de fuego se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento, es decir que con esta arma de fuego se puede efectuar disparo. Al arma de fuego se le efectuó disparo de prueba. El Fiscal Pregunta: ¿Estas dos armas que acaba de mencionar son armas de fuego de fabricación industrial? si. ¿Cumplen con los requisitos de ley sobre armas y explosivos? Si. ¿Para que una persona las detente requiere una autorización? Si. El revolver requiere un porte de arma y la escopeta un padrón expedido por la autoridad competente. ¿Estas armas estaban en perfecto funcionamiento? Si se les hizo disparo de prueba. La Defensa Pregunta: ¿el revolver venía con las balas completas? Si seis balas. ¿Esas armas poseían algún tipo de huella que pudiese vincular alguna persona? Eso es tomando las impresiones, yo no estoy encargado de eso. ¿Como le llegó ese armamento? Debidamente embalado y precintado.

    La Declaración del experto el tribunal por unanimidad la aprecia y la valora, con dicha experticia permitió al tribual verificar la existencia de las armas de fuego, ya que fue conteste en exponer sobre sus características, estado, funcionamiento y elementos identificativos, los cuales concuerdan con los detallados en el informe pericial, al relacionar su contenido con los demás medios de pruebas en especial con el informe de experticia nos lleva a la existencia plana de los objetos incautados, además el experto reconoció en su contenido y firma el informe que le fue expuesto siendo de gran valor para determinar uno de los elementos como es el armas de fuego objeto de uno de los delitos imputados.

  4. Declaración del funcionario L.R.T.G., titular de la cedula de identidad N° V.9.992.271, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Yo ratifico la experticia realizada por la experto Belkiys Bracamonte, yo soy el jefe de ese Departamento y todo lo que allí se hace yo tengo conocimiento. La experticia Hematológica se trata de: en cuanto al material recibido consistió en: Tres segmentos rocosos de los comúnmente denominados piedra, presentando en su superficies adherencias de lo que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra), adherencias de material de naturaleza desconocida y de presunta naturaleza hemática en varias partes de su superficie y con mecanismo de formación por contacto y salpicadura. Cuatro Piezas de material compuesto de los comúnmente denominados Concreto presentando en sus superficies adherencias de lo que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra) y de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. Una (01) camisa uso oficial, tipo camuflado, talla L, presenta adherencias de manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en varias partes de su superficie, con mecanismo de formación por caída libre, contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa. Un (01) pantalón de uso oficial, tipo camuflado, talla mediana; presenta manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en varias partes de su superficie, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia dentro y viceversa. Una (01) correa elaborada con fibras sintéticas de color negro. Un (01) accesorio policial de los comúnmente denominados Correaje, uso oficial. Concluye: En las muestras obtenidas de las piezas piedras, concreto, camisa y pantalón, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”. Las piezas estudiadas e identificadas tales como la corres y el accesorio policial no presentan sustancia de naturaleza hemática. El fiscal pregunta: ¿Qué cargo ocupa usted actualmente? Soy el Jefe del Departamento de Criminalistica. ¿Tiene usted conocimiento de todas las experticias que allí se realizan? Si yo firmo los oficios. ¿La funcionaria adscrita a ese departamento la suscribió y la realizó? Si. ¿Como jefe del área de criminalistica esta garantizada la cadena de custodia? Si tiene que estar garantizada la cadena de custodia. ¿Sino esta garantizada la cadena de custodia usted realiza una experticia? No tiene que estar garantizada. ¿Tiene conocimiento de donde provienen esas evidencias? Si de la policía estadal que guarda relación con uno de los delitos contra las personas un funcionario policial. ¿Usted como experto cuando se hace un análisis hematológico en que consiste una prueba de orientación y una prueba de certeza? La finalidad de la experticia es determinar que tipo de mancha es en este caso se encontró manchas de color pardo rojizo con positividad de la reacción garantiza que puede ser sangre, en la prueba de certeza vamos a determinar si es sangre en este caso arrojó positivo, cuando tenemos la certeza de que es sangre nos vamos a la determinación del grupo sanguíneo. ¿La excoriación se pude producir por contacto, por caída libre o escurrimiento? Una sustancia se puede adherir por contacto, por escurrimiento o salpicadura que es por proyección. ¿Un trozo de piedra se puede utilizar de manera atípica? Si, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, todo depende de la región anatómica comprometida dependiendo de la intensidad de la acción. ¿Son objetos contundentes esas piedras? Están catalogadas como armas contundentes. La Defensa Pregunta: ¿suscribió usted la experticia? No. ¿Puede usted como jefe del Departamento ratificar el contenido de la experticia? Si porque uno tiene conocimiento de lo que hacen los expertos. ¿De acuerdo con la experticia cual de estas piedras pudo haber causado la muerte? no se puede determinar.

    La declaración del experto es valorada por unanimidad por este Tribunal mixto al ser un funcionario con suficiente experiencia en la materia, quien sostuvo el contenido de la experticia a pesar de no ser suscrita por el; siendo preciso quien a preguntas formuladas por las partes respondió entre otras cosas. ¿Qué cargo ocupa usted actualmente? Soy el Jefe del Departamento de Criminalistica. ¿Tiene usted conocimiento de todas las experticias que allí se realizan? Si yo firmo los oficios. ¿Puede usted como jefe del Departamento ratificar el contenido de la experticia? Si, porque uno tiene conocimiento de lo que hacen los expertos; en su deposición expuso de manera clara y precisa que en las muestras obtenidas de las piezas (piedras, concreto, camisa y pantalón, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”). Las piezas estudiadas e identificadas tales como la correa y el accesorio policial no presentan sustancia de naturaleza hemática. Considerando Este Tribunal al hacer la valoración para el esclarecimiento de los hechos a los fines de cumplir con la finalidad del proceso previsto en el artículo 13 del COPP, que no es otra cosa que establecer la verdad de los hechos para aplicar la justicia, razones sufrientes que llevan a este tribunal a darle pleno valor probatorio a la experticia hematica, razón por lo que no se viola el debido Proceso, cumpliendo con la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, habida cuenta que dicha actuación la realiza este Tribunal mixto en base al poder discrecional que tiene este tribunal para el esclarecimiento del hecho cometido y sometido a consideración.

    El Tribunal procedió a incorporar las Pruebas Escritas, promovidas por el Ministerio Público, como: 1- Protocolo de Autopsia N° 9700-143, de fecha 26-02-07, la cual riela al folio 117, a lo que se le dio lectura total de su contenido; 2- ) Informe Pericial N° 9700-068-077, de fecha 08-03-2.007, inserta al folio 118 de la presente causa, a lo que s ele dio lectura total de su contenido. 3- * Informe Pericial N° 9700-068-128, de fecha 23-03-2.007, inserta al folio 119 de la presente causa, a lo que s ele dio lectura total de su contenido. 4. Experticia Hematologica N° 9700-068-AB4913, de fecha 08-03-07, inserta al folio 129 de la presente causa a lo que s ele dio lectura total de su contenido.

    La prueba documental contenida en las mencionadas pruebas descritas con antelación, al ser ratificada en su contenido y firma y la otra ratificada por el experto L.R.T.G., quien no la suscribió pero ratifica su contenido por ser competente para ello, y al sostener su contenido con sus declaraciones, fueron valoradas en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena el Protocolo de Autopsia a la causa de la muerte del occiso P.A.S., en cuanto a los informes de experticia la certeza de existencia real del material suministrado siendo este unas armas de fuego y la experticia hematológica, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”.

    Con los Testimonios de los Funcionarios F.A.R.B., M.J.C. y C.M.E.: Quienes en sus declaraciones le determinaron claramente al Tribunal, al unísono cuando afirman, que: Que el hecho ocurrió el día 17 de febrero de 2.007, que los jóvenes testigos dijeron que uno de ellos estaba golpeando al funcionario, que le dieron patadas y el otro le dio con una piedra, que el otro le quitó el revolver, que ellos asumieron los hechos, que dijeron en el comando policial Javio Niñó manifestó que el le había tirado la piedra al funcionario y que el hermano de el para despojarlo del arma lo golpeó también, que a Javio P.N. le consiguieron el arma del funcionario y a M.P.N. le consiguieron una escopeta. Haciendo plena contesticidad con la declaración del ciudadano R.M.R., quien manifestó entre otras cosas la persona que lo estaba persiguiendo agarró una piedra, el le dijo vallase, le decía vallase, de pronto el que cargaba la piedra se fue a ir y regresó con la otra persona, mas el le dijo que se fueran, el sacó la pistola y le dijo voy a lanzar un tiro, el chamo le dijo dame un tiro y de aquí llegó uno de ellos y le lanzó una pedrada por este lado y cayó de una vez, y uno de ellos agarró la pistola que el cargaba y después le dieron patadas y salieron corriendo. Adminiculado este testimonio a la Declaración del ciudadano J.C.R., quien dejo con su testimonio establecido las circunstancias de tiempo lugar y modo cuando entre otras cosas expone: Eso fue el 17 de febrero de este año 2007, En la manga de coleo de Pedraza, en la feria de Pedraza, de noche era tarde como a las 12:30 pa la una. Se encontraba con dos amigos, en las gradas, yo vi que el salió corriendo en la moto detrás del policía, con Rafael, que Soto le dijo que no lo dejara morir, que estaba herido. Quien igualmente con el testimonio del Funcionario E.M. quien entre otras cosas expone: que los adolescentes manifestaron que lo habían herido, que el tiraron piedras, que lo tumbaron de la moto y le daban patadas, que eran dos hermanos, que las personas detenidas son las mismas que el vio huir de la manga de coleo. En cuanto a la incautación de las armas de fuego hacen plena contesticidad la declaración de los funcionarios J.A.M., quien expone entre otras cosas que las personas detenidas eran los mismos de la manga de coleo, si corresponden con las características aportadas. Igualmente hay plena contesticidad en cuanto al incautación de las armas de fuego; cuando exponen los funcionarios J.A.M. quien expone: Se le encontró la escopeta a M.N. y a Javio Niño se le incautó el armamento de P.S.; e igualmente lo afirmo el funcionario F.A.R.B. quien entre otras cosas expone: le consiguieron el arma del funcionario a Javio Niño; aunado este testimonio a la declaración del funcionario D.M.A. quien entre otras cosas manifestó: que a Javio P.N. se le decomisó el arma del funcionario y al otro P.N. la escopeta; igualmente lo afirmo el funcionario M.J.C., quien expone: que a Javio se le encontró el arma de reglamento de P.S. y a M.P. la escopeta; siendo conteste con lo dicho por el funcionario C.M.E.C., quien entre otras cosas manifestó: que eran dos hermanos que uno tenía el armamento del funcionario y el otro cargaba un arma sin porte. De la declaración del Funcionario Jehudin A.C., quien fue el funcionario que realizó la experticia a las armas de fuego, en la cual dejó de la existencia de las mismas. Con la declaración de la Experto Médico Anatomopatólogo Forense, V. deT., quien informo al Tribunal de la autopsia practicada, en fecha 26-02-07, a cadáver de varón de 23 años de edad, de piel trigueña clara, cabellos negro, cejas negras, ojos cerrados, dentadura completa, edema en parpado superior e inferior derecho, quien presenta Traumatismo Cráneo encefalico complicado, fractura de cráneo. Edema Cerebral e insuficiencia respiratoria; con la declaración de esta funcionaria se estableció la causa de la muerte.

    Este Tribunal observa que si bien es cierto que de lo expuesto por los Funcionarios actuantes, se determinan que no son testigos presénciales, pero informaron de manera referencial que los ciudadanos J.M.P.N. y JAVIO A.P.N., admitieron el hecho una vez que fueron trasladados a la comisaría, que Javio le lanzó la piedra y el otro hermano J.M.P.N. lo golpeó, le dieron patadas y lo despojaron del arma de fuego que portaba el funcionario policial, y que los mismos se echaban la culpa uno a otro. Siendo coincidente este dicho con el testimonio de los funcionarios actuantes M.J.C., C.M.E.C. y F.A.R.B..

    Todas estos medios de prueba le merecen fe al Tribunal y por unanimidad así son estimadas, y en especifico la valoración precedente, que aquí se reitera: en virtud de que los Funcionarios actuantes M.J.C., C.M.E. y F.A.R.B., especificaron claramente la participación de los acusados, aunado al testimonio de los funcionarios E.M. y J.A.M., quienes al unísono manifestaron entre otras cosas: que las personas detenidas son las mismas que vio huir de la manga de coleo, que se le incauta el armamento del funcionario a Javio P.N. y la escopeta a M.P.N. e igualmente lo manifestó el funcionario D.M.A., quien entre otras cosas dijo: que a Javio P.N. se le decomiso el arma del funcionario y al otro P.N. la escopeta; siendo funcionarios públicos y no comprobado interés o subjetividad alguna por amistad o enemistad con la victima o el acusado, fueron objetivos y coincidentes en sus testimonios con los Informes de investigación, incorporados por su lectura, funcionarios que demostraron ser responsables, se convierten en testigos calificados capaz de formar en quienes juzgamos elementos de convicción, debido a sus coherencias, fueron concordante en sus dichos y precisos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos. No evidenciándose mucho menos la simulación de hecho punible alguno. En cuanto al Testimonio de la Experto Médico Anatomopatologo Forense, V. deT., y coherente con la Autopsia que le practico al occiso, y el Funcionario Yehudin A.C., con la Experticia de Reconocimiento legal a las armas de fuego, suscrita por el mencionado experto; con la experticia hematológica quien reconoció su contenido y firma, se valoran como plena prueba en conjunto, y analizadas individualmente up supra.

    Fundamentando la motiva anterior con los argumentos jurídicos y doctrinarios que a continuación se citan:

    Los hechos establecidos, analizados y valorados, anteriormente quedaron corroborados con las pruebas documentales, Testimonio de los Expertos, testigos y el dicho de los funcionarios actuantes de lo cual se demuestra los delitos y la culpabilidad de quien aquí son juzgados, toda vez que estamos ante la presencia de los delitos mudos por cuanto dice la doctrina que existiendo amedrantamiento a los testigos y victimas, a los fines de que no salga a relucir la verdad o no dejan huellas o mayores evidencias para su descubrimiento, pero gracias al innovador y vanguardista sistema acusatorio penal acogido en Venezuela, podemos lograr de manera razonada hacer prosperar la verdad, a través de razonamientos lógicos y a la experiencia, los conocimientos científicos colaboran en terminar de armar el rompecabezas de la verdad, aun cuando solo exista el dicho de las verdaderas victimas (que no se compruebe simulación de hecho punible alguno) contra el silenció o la mentira del victimario o su astucia.

    Siendo elementos probatorios que se refieren al cuerpo del delito y a la culpabilidad por los razonamientos anteriores, dan fe y así se estiman.

    .Los testigos referenciales, se convierten en testigos, claves ya que como dice el Doctrinario J.P.Q.:” El testigo de oídas o referencial, también llamado de auditu alieno o de oído de otro, o indirectos, solo relatan hechos que informan de algo que oyeron,… Testigos que ha aceptado la Doctrina con algunas limitaciones. Por el principio de originalidad de la prueba, sólo se puede llegar fundamentalmente a valorar la prueba testimonial ex auditu, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir, la del testigo presencial de los hechos, este tipo de prueba nos da normalmente indicios por lo cual concatenados con otros nos resulta la verdad verdadera de los hechos, en muchos de los casos”. Pero en el caso concreto no todos son referenciales, hay testigos que presenciaron, que observaron el hecho delictivo como son los ciudadanos J.C.R. y R.M.R.. Sigue el Doctrinario Parra Quijano” La solución del problema en los peligros del Testimonio, no está en limitar la admisibilidad o la conducencia de la prueba, sino en que el juez extreme su rigor crítico inclusive cuando existan varios testimonios que coincidan en la afirmación o negación del hecho, en tal forma que únicamente si cada uno reúne todos los requisitos para su validez y su eficacia y el conjunto no deja menos duda sobre su veracidad, se le reconozca por si sola, valor probatorio pleno”, En el caso concreto este Tribunal por unanimidad, considera que quedó sin duda alguna demostrado tanto la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 425, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente, a sí como la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados JAVIO PREZ NIÑO y M.P.N., sin duda alguna son culpables de los delitos supra señalado.

    Al citar nuevamente al tratadista J.P.Q., tenemos:”Testimonio del ofendido: Es tema pacifico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la victima”…”No sería ciencia aquello que solo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienen de antemano rechazar in limine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si de él se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso”…continúa …”El testimonio de la victima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (victima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la victima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. Pudiendo proclamarse la impunidad y se crea alarma social”. “Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, ha estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.

    La Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”

    Así las cosas, tenemos que en el caso concreto el razonamiento lógico al estimarse los medios de prueba, que si bien no son cantidad como lo dice la doctrina, formaron en calidad en quienes decidimos, estamos convencidos que no se ha sido discrecional o arbitrarios, se llego a una convicción de lo supra analizado con cada medio probatorio, no solo los dichos de los funcionarios sino que concatenadamente con las pruebas técnicas, nos dieron certeza de los que se decide;

    Así se evidencia de manera concatenada y contundente la relación de causalidad y la participación de los acusados en el hecho. Así las cosas no queda más que hacer énfasis como dice el doctrinario J.P.Q., que no podemos hablar de ausencia de prueba, cuando tenemos el testimonio de los funcionarios actuantes cuando manifestaron lo que comunicaron cada uno de los acusado al momento de ser trasladados a la comisaría, e igualmente ratificaron los otros funcionarios y testigos la forma en que ocurre el hecho lo que concuerda perfectamente con el hecho imputado lo que da un engranaje perfecto con el hecho punible cometió y la responsabilidad de los acusados Javio P.N. y M.P.N..

    Todos estos elementos de juicio ya acreditados y probados llevan a la convicción plena, y a través de la lógica y máximas de experiencia, nos hace entender de manera razonada que los acusados mencionados supra son responsables del hecho imputado.

    En cuanto al ciudadano E.E.M., el tribunal Mixto por unanimidad observa de acuerdo al desarrollo del debate que no quedo demostrada su participación en los delitos imputados; se desprende claramente de la declaración de los funcionaros actuantes quienes fueron contestes al manifestar: Que al ciudadano E.M. no se le encontró nada de interés criminalistico, de a declaración del funcionario E.M.A. quien a preguntas respondió: al otro no se le consiguió nada, que lo detienen que desconoce porque, e igualmente lo afirma el funcionario A.M., quien a preguntas respondió: al otro no se le incauto nada. Siendo contestes con lo afirmado los funcionarios F.A. y D.M.A.; el funcionario C.M.E.C., quien a preguntas respondió: Que detuvo a Edixon porque actuó en contra de lo que estábamos haciendo. Finalmente afirmo el testigo R.M.R., quien a preguntas respondió: que los que salieron corriendo del lugar del hecho eran dos. Así lo señalaron al unísono los funcionarios actuantes F.A.R.B.M.J.C. y C.M.E.C., quienes afirmaron en sus dichos que los imputados Javio P.N. y M.P.N. en la comisaría admitieron su responsabilidad en el hecho. La conducta desarrollada por el acusado en autos, a los efectos de verificar la relación de causalidad, el iter criminis no quedo demostrado, es decir no se probo que la conducta del acusado pudiera encuadrar en algunos de los tipo penales imputados.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO

    Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 01, que se encuentra comprobada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso P.S., compartiendo plenamente la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público; siéndole imputado tal hecho punible a los acusados J.M.P.N., y Javio A.P.N., supra identificado. En cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, se dicta sentencia absolutoria, se observa que la conducta desarrollada por los acusados de autos a los efectos de verificar los supuesto del tipo penal no quedo demostrado con los medio probatorios.

    Recepcionadas como han sido las pruebas, quién aquí decide pasan a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que llevaron a la convicción y certeza al Tribunal por unanimidad de la comisión del hecho atribuido a los acusados J.M.P.N., y Javio A.P.N., como son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de P.A.S. y de la participación y responsabilidad de los acusados en el mismo, en los siguientes términos:

    Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, encuadran dentro del Tipo Penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente.

    La conducta desplegada por los acusados J.M.P.N., y Javio A.P.N., se subsume dentro de los tipos penales antes señalados, ya que los mismos fueron los que causaron heridas y golpes (objeto contundente piedra o escombros) a quién en vida respondieran al nombre de P.S., produciéndole la muerte.

    Del análisis intuitivo y cognoscitivo de los medios de prueba debatidos arriba este Tribunal, llega a la siguiente conclusión.

    PRIMERO Con la declaración de la patólogo, V. deT., quien fue el Médico Forense, que practicó la Necropsia de ley, al cadáver del ciudadano P.S., testimonio a través del cual quedó evidenciado, que ciertamente, el occiso en la presente causa, era un cadáver de varón de 23 años de edad, de piel trigueña clara, cabellos negro, cejas negras, ojos cerrados, dentadura completa, edema en parpado superior e inferior derecho, quien presenta Traumatismo Cráneo encefalico complicado, fractura de cráneo. Edema Cerebral e insuficiencia respiratoria, testimonio que adminiculado con el Protocolo de autopsia, demuestran la causa de la muerte. SEGUNDO: Habiéndose determinado plenamente la muerte violenta del ciudadano P.A.S. se hace necesario determinar la circunstancias de modo, tiempo y lugar, quedando plenamente comprobado el día 17 de febrero de 2.007, siendo las 12:30 horas de la madrugada, específicamente en la calle 02 con avenida 14 del barrio Villanueva, Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, los imputados J.M.P.N. y JAVIO A.P.N.; estaban agrediendo a un adolescente, de inmediato una comisión policial se trasladó al sitio indicado. Los funcionarios actuantes se encontraban en el barrio el Silencio, donde se estaba suscitando un hecho de violencia domestica, quedándose en el lugar a fin de realizar un patrullaje preventivo en las adyacencias de la manga de coleo, cuando se acercó a los mismos una ciudadana quien se identificó como Y.Y.M.E., quien manifestó lo que sucedió en compañía de su hija ROA MORA ROGERY ANDREINA, de 15 años de edad, la cual fue agredida físicamente por parte de un ciudadano el cual tenían señalado dentro de las instalaciones del complejo deportivos. Seguidamente los funcionarios se dirigieron donde se encontraba el presunto agresor quien se encontraba en compañía de otro sujeto, los mismos al observar la comisión policial se dieron a la fuga, lanzándose a la malla perimetral que rodea la manga, en ese momento el distinguido SOTO, procedió a la persecución de los mismos y a una cuadra se paró y uno de los sujetos agarró unos escombros del suelo y amenazaba a al funcionario Soto, diciéndole que los dejara quieto y que se fuera. El funcionario Soto se montó en la moto y sacó el arma de reglamento, en ese momento llegó otro ciudadano y también agarró unas piedras, allí una de esas personas le lanzó una piedra en la cara al funcionario Soto, cayendo éste inconsciente y en fracción de segundo le cayeron a patadas y le lanzaban piedras. Posteriormente uno de los ciudadanos lo despojó de su arma de reglamento y se lo guardó en el pantalón emprendiendo la huida. Luego se conformó un dispositivo en el entorno del Municipio, luego la Dtgdo. LEDYS CASTRO recibió una llamada anónima aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana indicando la siguiente dirección: calle 01, entre avenidas 14 y 15, casa nro. 31, barrio Villanueva de esa población donde presuntamente se encontraban tres ciudadanos involucrados en el Robo efectuado a un funcionario P.A.S., inmediatamente los funcionarios se trasladaron al lugar, al llegar a la mencionada vivienda visualizaron a tres ciudadanos que huían del sitio, se dirigieron a una zona boscosa ubicada detrás de la vivienda, los funcionarios dieron la voz de alto haciendo caso omiso, por lo que realizaron una persecución y uno de los ciudadanos intentó despojarse de una arma de fuego y al verse rodeado decidió lanzarse al suelo con el arma en la mano siendo capturado por los funcionarios Dtgdo. C.E. y Agente. A.M., quien quedó identificado como J.M.P.N., al retener el arma se constató las siguientes características: UNA ESCOPETA, MARCA NO VISIBLE, CALIBRE 16, SERIAL NO VISIBLE, COLOR EMPABONADO CON CACHA DE MADERA DENTRO DEL CAÑON UN CARTUCHO CALIBRE 16 SIN PERCUTIR, de igual manera otro de los ciudadanos aprehendidos por el funcionarios E.M. y D.A., quien quedó identificado como JAVIO A.P.N. logrando incautarle en su poder un arma de fuego con las siguientes características: UN ARMA SMITH & WESSON, MODELO 357 MAGNUM, CALIBRE 357 MM, iniciales de la cacha GBCION Estado Barinas, serial del Tambor AJC 3693 y E17797X9, color empavonado, con cacha de madera, dentro del tambor seis balas, calibre 357MM, marca mágnum R-P sin percutir, verificando ser el arma despojada al Dtgdo. P.S., que igualmente aprehendieron al ciudadano E.E.M., a quien no se le incautó nada. Que igualmente los ciudadanos J.M.P.N. y JAVIO A.P.N., una vez aprehendidos y trasladados a la comandancia de policía Zona Policial N° 03, admitieron los hechos reconociendo, que uno le lanzó la piedra mientras que el otro lo despojaba al funcionario del arma de reglamento.

    Habiéndose comprobado el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente y que fuera perpetrado en perjuicio de quien en vida respondieran al nombre de P.A.S., se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados J.M.P.N. y JAVIO A.P.N. en los referidos delitos.

    PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

    Participación de los acusados J.M.P.N. y JAVIO A.P.N., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente, quedó plenamente demostrada con las testimoniales de los ciudadanos, Dra.V. deT., el Médico Patólogo, quien en su condición de experto patólogo indicó las causa de la muerte, es decir Traumatismo Cráneo encefalico complicado, fractura de cráneo. Edema Cerebral e insuficiencia respiratoria, adminiculada con el protocolo de autopsia, junto al testimonio de los funcionarios actuantes, ciudadanos E.M.A., J.A.M., F.A.R.B., D.M.A., M.J.C. y C.M.E.C., al igual que las declaraciones de los ciudadanos J.C.R. y R.M.R., quienes fueron las primeras personas que legaron al sitio del suceso y auxiliaron al funcionario quien en vida respondiera al nombre de P.S., aunado al testimonio de los expertos funcionarios Jehudin A. castro quien realizo el reconocimiento a las armas de fuego incautadas. Y finalmente ratificado dicho informe por el funcionario, L.R.T.G., en la cual se determino en las piezas analizadas, que había presencia de material de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”). .

    En consecuencia, con dichas testimoniales, así como el protocolo de autopsia y las experticias de ley señaladas, no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes y contestes que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados J.M.P.N. y JAVIO A.P.N., plenamente identificados, participaron y son coautores responsables por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de P.S..

    De acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, consideran este tribunal por Unanimidad que: Para que la culpabilidad de los acusados pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración el juzgador se haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad de los acusados, exento de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa éste Tribunal por Unanimidad, llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad de los acusados J.M.P.N. y JAVIO A.P.N..

    En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es condenar a los acusados J.M.P.N. y JAVIO A.P.N., por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima supra identificada, con el voto favorable de todos los miembros que conforman este Tribunal Mixto, con base en lo dispuesto en el artículo 166 del COPP.

    PENALIDAD

    En cuanto a la pena que ha de cumplir los ciudadanos J.M.P.N. y JAVIO A.P.N., por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente. El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2º establece una pena de Veinte (20) a Veinticinco (25) de presidio, en aplicación del artículo 37 ejusdem, el termino medio es de Veintidós (22) años y Seis (06) Meses de presidio, por cuanto los acusados tiene buena conducta predelictual, se le aplica la atenuante del artículo 74 ordinal 4° ibidem, se le aplica en su termino inferior que es Veinte (20) años de presidio y como fue en grado de complicidad correspectiva se le rebaja en su mitad quedando por este delito en Diez (10) Años de Presidio; el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, establece una pena que oscila entre Diez (10) a Dieciséis (16) años de Prisión, en aplicación del artículo 37 ejusdem, el termino medio es de Trece (13) años de prisión, por cuanto los acusados tiene buena conducta predelictual, se le aplica la atenuante del artículo 74 ordinal 4° ibidem, se le aplica en su termino inferior que es Diez (10) Años de Prisión y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión; en aplicación del artículo 37 ejusdem, el termino medio es de Cuatro (04) años de Prisión, por cuanto los acusados tiene buena conducta predelictual, se le aplica la atenuante del artículo 74 ordinal 4° ibidem, se le aplica en su termino inferior que es Tres (03) años de Prisión; como hay dos delitos que tienen asignada pena de prisión se hace la conversión a presidio, en aplicación del artículo 88 del Código Penal; quedando el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, en Cinco (05) Años de Presidio y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, en Un (01) Año y Seis (06) Meses de Presidio; en aplicación de las dos terceras partes quedando el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, con la pena de Tres (03) Años y Cuatro Meses de Presidio y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES en Un (01) Año de Presidio, quedando en definitiva la pena que han de cumplir los acusados en CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Igualmente se condena a las accesorias legales previstas en el artículo 13 norma penal sustantiva.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Mixto Nro. 1, del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir Por Unanimidad de sus miembros, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se CONDENA a los ciudadano J.M.P.N., Venezolano, titular de la cedula de identidad 17.989.808, de 20 años de edad de oficio obrero, hijo de M.A.P.N. (v ) y de J.H. (v ) natural de Pedraza estado Barinas y residenciado en la calle 2 casa N° 12-60, Barrio Villanueva de la ciudad de Bolivia Municipio Pedraza, Javio A.P.N., Venezolano, titular de la cedula de identidad 17.989.764, de 19 años de edad de oficio obrero, hijo de M.A.P.N. (v ) y de J.H. (v ) natural de Pedraza estado Barinas y residenciado en la calle 2 casa N° 12-60, Barrio Villanueva de la ciudad de Bolivia Municipio Pedraza, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero., y 277 este ultimo en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano P.S. (OCCISO)

SEGUNDO

Se ABSUELVE al ciudadano E.E.M., venezolano, titular de la cedula de identidad 18.953.534, de 27 años de edad de oficio Vigilante, hijo de O.M. (v ) y de padre desconocido, natural de Pedraza estado Barinas y residenciado en la calle 2 casa s/n, Barrio Villanueva de la ciudad de Bolivia Municipio Pedrazapor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES. Líbrese Boleta de Excarcelación

TERCERO

Se condenan a los ciudadanos J.M.P.N. y JAVIO A.P.N., cumplir las penas accesorias legales establecidas en el Artículo 13 del Código Penal.

CUARTO

Se exoneran del pago de las costas procésales de conformidad con el Artículo 26 Constitucional.

QUINTO

Para la aplicación de las penas impuestas se tomaron en cuenta las circunstancias establecidas en los Artículos 407 numeral 2º, 458, 277 todos del Código Penal, 37 y 74 ordinal 1° todos del Código Penal. La presente sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública en esta misma fecha, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 175 en relación con el 365, 367 y 366 del COPP. Se libra Boleta de Encarcelación. Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial, se cumplieron con todas las garantías procésales de Ley, se cumplió con los principio de inmediación, publicidad y Oralidad. Termino, líbrese lo conducente, notifíquese a las partes, Publíquese y Regístrese, en la sala de audiencia Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, guárdese copia certificada de la presente decisión y colóquese asiento en el libro de diario del tribunal y actualícese en el inventario del tribunal. Es Justicia, en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2007.

LA JUEZ PRESIDENTE

Abg. A.M.L.

Escabinos: Titular 1. Coridelmar Téllez Valero

Titular 2. A.A.E.C.

Secretaria de Sala: Abg. Yusbey S.G.

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