Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio

Barquisimeto 13 de Octubre del 2008

Año 198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-002093

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.Q.

JUECES ESCABINOS: O.V.A. CI 9.636.505; L.R.O. CI 14.590.649

SECRETARIA: ABG. D.N.

FISCAL: 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.C.

DEFENSA PRIVADA: ABG. G.A.M.G. ; ABG. J.B. COELLO, I.P.S.A N° 52.409.

ACUSADOS: L.A.L.C., A.G.L.C. Y D.A.L.C..

VICTIMA: YEKER JOSE MEZA AGUERO Y O.M. HERRERA NOGUERA (PADRE DEL OCCISO)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, Y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 405 Y 460, En cuanto a los ciudadanos A.L. Y D.L., a quienes el Ministerio Público realizara en el día de hoy cambio de calificación jurídica, debidamente acordada por este Tribunal por el delito de FACILITARDORES EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE COBRO DE RESCATE EN SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem,

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Del análisis de los presentes hechos objetos del debate oral y publico en la presente causa donde quedaron fijados por la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Publico, Abogado M.A.P., en la cual se determino que los acusados L.A.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.441.144; A.G.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.441.286 Y D.A.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.441.146.

En fecha 07/05/07, siendo aproximadamente las 11:25 en horas de la mañana mediante Acta Policial los Funcionarios Capitán (GN) SUAREZ L.R.J., C/1 (GN) G.M.E., C/1 (GN) R.S.J.J., C/2 (GN) GIMENEZ FIGUEROA YILFOR, y los Guardia Nacionales TORRES KELVIS y DELGADO ORIQUIN EDUARDO, todos adscritos al grupo de Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional De Venezuela con sede en el Estado Lara, y el Grupo Antiextorsion y Secuestro del comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Maracaibo, Estado Zulia, dejan constancia de lo siguiente: “... en esta misma fecha sien do aproximadamente las 11:25 horas de la mañana los sucritos constituidos en la comisión y en atención a orden de inicio de investigación Nº 13-F3-03308-07, que dirige a la fiscalia tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, nos trasladamos hasta el sector Zaruma, calle Corojo, Avenida nº 59G, Casa Nº 59C-29, de la Parroquia J.Á.d.M.M.d.E.Z., sitio en el cual reside la suscriptora del abonado Telefónico 0414-635.00.24, ciudadana O.G., quien según información suministradas por fuentes vivas de inteligencia se tiene conocimiento que mantiene vida conyugal con el ciudadano L.A.L.C., y el mismo efectuó llamadas telefónicas a través del teléfono antes señalado el día 10 de marzo del 2007, para solicitar una suma de dinero cancelada por la liberación del adolescente YEKER J.M. AGÜERO, titular de la cedula de identidad nº 19.263.256, quien fue secuestrado el día 12 de febrero del presente año en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y hasta la presente fecha se encuentra en cautiverio. A tal efecto una vez en el sitio antes indicado, tocamos una reja de metal de color blanco con visibilidad hacia el interior de la residencia, luego de haber efectuado varios llamados salieron dos personas de sexo masculino, ambos de piel morena, de contextura gruesa, apróximamente de unos treinta y tres (33) años de edad, a quienes le preguntamos sobre los ciudadanos señalados arriba (O.G. y L.A.L.C.) manifestando esto que OMAIRA Y LUIS no se encontraban, que para que lo buscan, indicando además que su hermano estaba taxeando, en consecuencia nos identificamos como efectivos militares adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, hecho que genero que uno de ellos saliera corriendo (huyendo) hacia el interior de la vivienda, razón por la cual las excepciones previstas en el articulo 210 Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar en su búsqueda logrando retenerlo al momento en que se disponía a saltar la cerca de dicha residencia, mientras que el otro se puso nervioso quedando a un lado del portón y decía que ese problema ya lo había arreglado cuando vino la PTJ, manifestando en forma espontánea y voluntaria que se llamaba A.G.L.C., y que era titular de la Cedula de Identidad nº 10.441.286, pero que ellos solo querían salir de ese paquete, que eso era un gallo, que el solo acompaño a los demás a buscar la plata pero que el no tenia a nadie secuestrado, además dijo: los muchachos habían hecho esa maraña porque estaban muy mal económicamente y que necesitaban dinero, DANILO Y LUIS mis hermanos ellos fueron conmigo a buscar la plata, fuimos en el taxi que manejaba LUIS, pero solo se trataba de un trabajito que le hicimos a PACHO Y VALMORE, quien fue que trajo a PACHO de Colombia y me lo presento y quien nos metió en todo esto, seguidamente se le pregunto donde podría ser ubicado LUIS contestando: que LUIS se encontraba trabajando en el taxi, luego le fue requerida la documentación al ciudadano que salio corriendo hacia el patio quien manifestó que no portaba cedula de identidad y que respondía al nombre de D.A.L.C., titular de la Cedula de Identidad nº 10.441.146. Seguidamente cuando eran aproximadamente las 11:35 en horas de la mañana luego de encontrar al ciudadano L.L.C., se les indico a los mismos que los acompañaran a la comisión hasta la sede del Grupo antiextorsion y Secuestro del Comando regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Av. Guajira de esta ciudad, a los fines de rendir entrevista sobre lo expuesto accediendo sin objeción alguna a dicha petición, y durante nuestro traslado salimos por el sentido que conduce a la calle 59 con destino a la avenida 15 (delicias) para seguir nuestro recorrido por la Av. Fuerzas Armadas a fin llegar al comando Regional Nº 3, pero cuando nos encontramos a la altura de la Policlínica Maracaibo, uno de los ciudadanos dio ahí va LUIS, señalando a un vehiculo marca HUNDAI, modelo ACCENT de color rojo con la numeración 107 perteneciente a la Línea Ruédame, hecho por el cual nos detuvimos haciendo señas al vehiculo en cuestión, este vehiculo detuvo su recorrido, entonces se le indico que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional exhibiendo nuestra credenciales, procediendo a exigirle su identificación y los documentos del vehiculo, presentado la Cedula de Identidad laminada signada con el Nº 10.441.144, que lo identificaba como L.A.L., al mismo se le informo que debía acompañar a la comisión hasta la sede del comando regional Nº 3, sitio al cual nos dirigíamos en ese momento. Hasta llegar a la mencionada Unidad Militar. Sitio en el cual el ciudadano A.G.L.C., mostró nerviosismo y en forma voluntaria, espontánea y sin coacción alguna dijo voy a decir toda la verdad: “el día 10 de marzo en horas de la tarde, PACHO el marido de PILAR me invito a mi y mis hermanos DANILO y LUIS para que lo acompañáramos a buscar un dinero el nos daba cinco millones (5.000.000) de bolívares a cada uno y nos nosotros estábamos sin plata le dijimos que si, y le preguntamos que de que se trataba, y el no dijo que era el secuestro de un chamo de Barquisimeto y que iban a recibir doscientos millones (200.000.000) de bolívares en vista de eso nos trasladamos en el taxi que maneja mi hermano LUIS, hasta llegar a al Country Club vía la pica cerca de la Rinconada, cerca de una granja donde iban a dejar el dinero, pero mi hermano DANILO se quedo tomando en un negocio en donde venden cerveza, para cantar la zona, yo y PACHO nos escondimos en un lugar donde el monte estaba alto, para esperar a casa rato llamaba a un señor que creo que era el que tenia el dinero, pero no fue si no después de un rato que el señor llego en un Toyota Corolla gris y PACHO lo mando a girar en “U” y tiraron el maletín, luego que el carro arranco salimos a buscar el maletín y pude ver que era como un maletín de esos que llaman ejecutivos negro, luego PACHO llamo a LUIS y nos paso buscando, en el carro PACHO decía coronamos al llegar a la licorería nos metimos en un cuarto y BEATRIZ nos dio acceso para contar el dinero, luego PACHO me dice busque a un amigo de confianza para que lo lleve a RIOHACHA en Colombia, llame a un amigo mió llamado RUBEN, quien según supe lo llevo hasta Colombia en un Caprice Blanco con techo rojo, pero antes nos pago a cada uno los cinco millones (5.000.000) de bolívares, de ahí no vi mas a PACHO.” En vista de todo lo narrado por el ciudadano en cuestión, se solicito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalistas, Región Zulia, siendo atendido por el cabo segundo (GNB) D.C.B., efectivo militar en comisión permanente del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalistas. Guardia nacional, a quien le fue suministrado los números de cedulas de identidad de los referidos ciudadanos Nº 10.441.146; Nº 10.441.286 y Nº 10.441.144, a fin de verificar su condición legal ante los órganos jurisdiccionales, informando el precitado efectivo militar en cuanto na la Cedula de Identidad Nº 10.441.144 perteneciente al ciudadano L.A.L.C., presente registro de solicitud por el Delito De Comercio Y Detectación De Sustancias Peligrosas, según el requerimiento del Juzgado Noveno De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, de fecha 27/07/06, orden de captura según oficio Nº 335-07 de fecha 26/01/07 relacionado con el Expediente 9C-626-03, luego informo que el titular de la Cedula de Identidad Nº 10.441.146, del ciudadano D.A.L.C., presenta registro de solicitud por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, según el requerimiento del juzgado sexto de control de la ciudad de Valencia, Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, según documento Nº C636994 de fecha 27/11/06 ye l ciudadano A.G.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.441.286, presenta registro de solicitud por el Delito De Transporte De Sustancias Peligrosas, según oficio Nº 1858 de fecha 26/08/04 por el Juzgado Primero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, según causa 24-F28-319-03 que sigue la fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico. Al conocer toda la información sobre los requerimientos que presentaban los mencionados ciudadanos, se procedió a establecer comunicación vía telefonía con la Dra. F.C.M., Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Del Circunscripción Del Estado Lara, quien conoce de la causa y el Dr. O.A.C., Fiscal Décimo Cuarto Del Ministerio Publico Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, quien ordeno que los mismos fueran enviados al centreo de arresto y detenciones preventivas del Marine, a la orden del Ministerio Publico en consecuencia, los mismos fueron impuestos de sus derechos constitucionales según las Actas de Notificación de Derechos Nº CR3-GAES-03736, 0374 y 0375, librado además constancia de detención del ciudadano titular D.A.L.C., sobre el equipo de telefonía celular color exterior Negro con bordes de color plateado, marca LG 3.7 Vcc 500 Ma, modelo MG810D, serial 609KP511247, signado con el abonado movistar 0414.9633289. Una (01) batería de color negro, marca LG, modelo LGLP-GAMM de litium-ion polimer batery; 3.7V.serial Nº SBPP0014901SPB DC 60923. Made in Japan. Una (01) tarjeta sim card (Chip) color blanco, con las inscripciones telefonía movistar serial Nº 895804220000053086, y al ciudadano L.A.L.C., por el vehiculo automotor que se describe a continuación: ,marca HYUNDAI, Modelo ACCENT , color rojo, ano 2001, placas MDC-49T, serial de carrocería 8X1VF21LPYM03535, serial de Motor G4EHY981810, mencionados efectos retenidos quedaron en la sala de evidencias del Grupo antiextorsion y secuestro del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela...” los cuales fueron puestos a la orden del Ministerio Publico.

CAPITULO II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal Mixto, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas conforme a la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, pasan a analizarlas de la siguiente manera:

Con la declaración del ciudadano YEKER D.M., titular de la cédula de identidad N° Arboleda CI 17.563.665, quien expone: el día 12 de febrero de 2006, en horas de la madrugada, recibí una llamada por una persona desconocida, quien me expuso que tenía a mi hijo en su poder y había eliminado a su acompañante, que era el sr. O.H.. Mi hijo había salido e día 12 como a las 07:30 p.m. a casa de su mamá a buscar un vehículo para buscar a su hermana que venía de viaje del Exterior. Esperé que se hicieran las 08:30 a 09:00 a.m. y fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expusimos el caso y estando allí nos enteramos que el carro había aparecido en Carora y el Cuerpo en El Patriota, Estado Zulia. El que me llamó me dijo que los siguientes días me iban a llamar, me llamaban cada 3 o 4 días y me pedían dinero, les dije que no tenía dinero, que estaban errados y fuimos prácticamente negociando una cifra, llegando a cuadrar una cifra de 200 millones de bs. En Marzo me dice que vaya al Zulia que no pasara de 80 km por hora que tuviera el vidrio bajado. Llegando al Zulia los llamé no contestaron. Me marcaron un sitio donde iba a entregar el dinero, luego acordaron otro sitio, pude visualizar que era muy oscuro con el monte un poco alto y no había nadie alrededor. Hubo en el transcurso varias llamadas. Yo como víctima he leído en varias ocasiones el expediente y hay conjetura de una de las personas imputadas que relata todo exactamente como sucedió hasta que le entregué el dinero. Al entregar el dinero me dijeron que dentro de los 3 días siguientes me entregaban a mi hijo mientras estuvieran ellos a salvo. Luego por ahí e 19 de abril me piden más dinero y le dije que no quería videos. A raíz de esto surgen investigaciones y capturan a los ciudadanos. Tengo conocimiento de que estos ciudadanos fueron agarrados anteriormente y luego liberados, que tenían varias solicitudes. Por esto voy a fiscalía y el caso lo pasan al GAES. Desde el 19 de abril no he recibido llamadas, f.d.v., ni nada. A mi se me hace extraño que los imputados tengan conocimiento de cómo se llevó a cabo la entrega del dinero. EL mismo indica que fue el 12 de febrero de 2007, si es cuando me entero que mi hijo fue secuestrado. Si reconocí la voz de la persona que me llamaba era con acento colombiano y me dijo que era el comandante Pedro de las FARC que tenían a mi hijo y al acompañante lo tuve que eliminar. En el lapso de que se acordó el pago llamó como 10 veces. Luego pusieron otra persona de acento criollo. Y las que me llamaron el 19 eran unas personas venezolanas. La entrega la hago con un hermano, la entrega la hago solo, sin compañía de funcionarios, porque me tenían amenazado e iba a tomar represalias. Tenían conocimiento la mamá L.P. Agüero, su concubino, no me acuerdo el nombre ya es difunto, su tía y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero como vi que no llegaba mi hijo paso como 8 días y comuniqué al CICP C, yo estaba en Barquisimeto, si tuve conocimiento cuando ellos fueron aprehendidos y me participaron, yo estaba muy al pie del expediente. He llevado las actuaciones. Mi participación siempre ha sido plena, siempre he estado muy adjunto a lo que ha pasado en el expediente, he sido estafado porque no cumplieron con su palabra. Puedo mencionar que una persona que trabaja en una licorería, creo que se le hizo una entrevista que ella dice que los hoy imputados estuvieron el día de los hechos con otras personas. En una licorería donde dicen que se esperan allí la entrega del dinero y que ahí le prestaron un cuartito para contar el dinero. Ella dice que si estuvieron allí que se tomaron unas cervezas. Cuando hago referencia a ellos hago referencia a los hermanos Lacouture Cambars y el sr. Pacho quien es el intelectual, ellos nombran al sr. Pacho y a la sra. Pilar que son colombianos. Pudiese ser que guardara relación con la persona que inicialmente solicitó el dinero. Si reconocería la voz si se hace reconocimiento. Antes de entregar el dinero nos mandaron un video que dura 7 segundos y que él está en cautiverio, que hay mucho frío. Eso fue antes del 10 de marzo. Después de la aprehensión de ellos no he sabido nada de mi hijo. Si mantengo el mismo teléfono personal, mi celular. En este caso uno sospecha de cualquier persona, pero no puedo señalar con exactitud, no tengo señalamiento con precisión. Yo pudiera decirles a ustedes que llamen a esta persona porque de ella tuve conocimiento después de la acusación. Si tengo información de sus datos y creo que fue citada posteriormente a la Guardia Nacional. Seguidamente la defensa solicita la declaración de esta señora como media prueba. el dinero estaba en efectivo de moneda nacional en un maletín negro, iba en un corolla negro de mi esposa, eran como las 10:00 p.m. eso fue en la zona del Country Club, es una recta y había una franela como me la habían indicado. No veo la franela, me dicen que de la vuelta en U y doy la vuelta y retiro el dinero. No visualicé la persona que buscó el dinero. Luego que entregué el dinero no tuve contacto con nadie hasta el 19 de abril que me llaman y me piden dinero, me dicen el estado en que se encontraba mi hijo, un conocimiento bastante bien. El GAES creo que hizo las pesquisas respecto a los números y así es que llegan a las personas que son hoy imputados. Al la preguntas del Defensor privado , el Testigo responde: “…las suficientes investigaciones como para aprehender a las personas que hoy están como imputados, pero no podría precisar como hace el GAES para llegar a lo que tenemos hoy en las manos. El GAES por medidas de seguridad o de fuga de información tampoco informa a uno de todo. Entonces si está bien documentado, puede saber donde está allí. No leí el expediente, estuvimos allí aparte de que lo leímos en el expediente. El GAES investigando llegó a la licorería e incluso la señora es hasta prima de los señores, manifestó que son primos lejanos, que estuvieron allí y que le dejaron una cuenta pendiente que ella tuvo que pagar. Me pidieron 4 mil millones primero y llegamos al acuerdo de 200 millones, andaba con mi hermano, mi hermano fue quien lanzó el dinero porque estábamos del lado opuesto. El dinero yo lo reuní, en este caso si el Juez me pidiera la legitimidad del dinero, estoy en la disponibilidad de demostrarlo porque es lícito. En el CICPC tienen diversas voces grabadas y me pusieron a escuchar voces y si reconocí algunas. Es todo. En este estado las partes llegan a un acuerdo de preguntar a los testigos 17 preguntas a los testigos y expertos a incorporar.

DE LA VALORACION DE DICHO TESTIMONIAL DEL CIUDADANO YEKER D.M., la cual es apreciada por estos juzgadores puesto que el mismo ha sido conteste en afirmar que el día; 12 de febrero del 2006, en horas de la madrugada recibió llamada donde fue informado del secuestro de su hijo de nombre Yeker J.m. Agüero, quien se encontraba en compañía del Ciudadano; O.H., así también se aprecia de sus dichos que a raíz de esa llamada se dirigió al sector acordado por las partes para hacer la entrega del dinero solicitado, todo esta negociación se hicieron a través de un teléfono celular cuyo abonado es el numero: 0414-6350024, quedando un sitio de la jurisdicción del Estado Zulia, donde fue acordado la entrega del dinero solicitado monto el cual ascendía a la suma de doscientos millones de bolívares, con esta declaración se puede apreciar que ciertamente el hijo del Sr., Yeker D.M., fue objeto de un secuestro con el fin de obtener para su liberación el pago de una suma de dinero. Dicha declaración se corresponde con los dichos por los funcionarios del grupo Gaes de Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quienes corroboraron con sus dichos lo declarado por el testigo, en base al procedimiento efectuado para la entrega del dinero conjuntamente con la comunicación telefónica con el numero celular antes indicado, dicha declaración se corresponde con lo señalado por los funcionarios de la Guardia Nacional E.A.G.M., de la Guardia quienes se dirigieron al sector conocido como Siruma de Maracaibo, quienes se entrevistaron con la Señor Alcides, quien le dice que el quiere salir de ese gallo, quien señalo que día 07-05-07, una comisión integrado por mi persona y 5 efectivos mas, nos dirigimos al sector Siruma de Maracaibo, nos dirigimos a una vivienda de rejas de color blanco, a los fines de encontrar a una señora de nombre O.G., nos dirigimos aproximadamente a los 11:20 o 11:25, cuando llegamos al sitio nos atienden dos personas una se identifica como Danilo y otra que cuando nosotros nos identificamos trato de brincar la cerca, luego el señor Alcides por su propia convicción nos dice que el sabia el motivo de nuestra visita y nos dijo que habían cuadrado con los de la PTJ, y dijo que el quería salir de ese “GALLO “, nos dirigimos al CORE 3, cuando el señor Alcides señala un vehículo marca Axel de color rojo perteneciente a la línea Rueda, le hicimos señas y el hombre se estaciona, nos identificamos y nos dirigimos con él y con el hermano hasta el CORE 3, en todo momento el señor Alcides dijo que el quería colaborar, en el CORE 3 dijo que a èl lo había contratado el señor Pacho que era esposo de una señor Pilar, y ellos como estaban pelando aceptaron el dinero, el señor Pacho dijo que le iban a dar 200.000 millones porque tendían secuestrado a una chamo de Barquisimeto, se dirigieron a un sector llamado la Pica , sector la Rinconada, Danilo se quedo en la via para cantar la zona por si venía una unidad policía , Luís era el que manejaba, cuando Luis deja al el señor Pacho hacía muchas llamadas , en eso ven un Corolla gris y el señor Pacho le dice al señor por teléfono y le dijo que tirara el dinero en el lugar a donde el le indico, dejaron un maletín negro, L.E.E. que cargaba el vehículo, el señor Pacho vuelve a llama al Luis para que lo pase buscando, luego se fueron a una licorería y una señora Beatriz le dio acceso a un curto para que contaran el dinero y se repartieron el dinero, pacho le dice a Alcides para que busque a alguien para que lo lleve a Colombia y llaman a un señor de un caprise blanco de techo rojo que fue el que lo llevó a Rio Acha. Los revisamos por el sistema y todo presentaba estaban solicitados, dos por sustancias estupefacientes, tal declaración la cual es aprecida ampliamente por estos Juzgadores, es estimada para asi determinar la relacion de causalidad que guarda uno de los acusados de A.G.L.C. con los presentes hechos, quien se encontraba en conocimiento de secuestro y estaba siendo comisionado para buscar el dinero producto de este.

Con la declaración del ciudadano O.H., titular de la cédula de identidad N°4.724.960, quien expone: mi declaración sería justicia para mi hijo y pido que se haga justicia, las investigaciones correspondientes. A pregunta de la fiscal el mismo respondió: a mi hijo lo matan el día 12 y tengo conocimiento el día 13. Como a las 4 me dicen que estaba secuestrado y como a las 6 de la tarde me dicen que lo habían matado por el patriota. Tengo conocimiento por la mamá de Yekito. El se encontraba en la casa de Yeker mesa que es en la casa donde trabajaba mi hijo, en la casa del sr. Yeker. Mi hijo Salió desde la mañana hacia su trabajo a la rosaleda, en compañía no sé porque él salía de la casa y se iba a su trabajo. Orlando y Yekito llevaban una relación de amigos y de trabajo, tenían 6 u 8 años conociéndose. Mi hijo era un muchacho trabajador, buena persona, no tuvimos quejas de su persona con autoridades, vecinos. Yo no sé a qué atribuir el hecho de su muerte. Desde el momento del secuestro hasta su muerte no hay una investigación. Eso fue en el Patriota, le dieron dos tiros en la cabeza, le quemaron los brazos, lo torturaron, yo mismo lo vestí y le vi las quemaduras, él no apareció en el asfalto sino en tierra húmeda. El lunes en la mañana fue la última vez que me comuniqué con él estaba despidiendo a la niña que iba al colegio. Iba a cumplir el 29 de febrero 31 años. Él trabajaba con Yeker. Yo no trabajo con Yeker, yo trabajo aparte. No, yo no he tenido comunicación, información nada de cómo sucedió la muerte de mi hijos, ya tenemos en esto 16 meses. Mi hijo era chofer, era empleado de yeker, trabajaba en su trabajo. Andaba conduciendo el vehículo ford fiesta, no sé si iba él o de compañía porque como ya tenía Licencia.., no recibí llamada telefónica pidiendo rescate de mi hijo. Eso fue el día 12, un día laborable, un día lunes, él estaba en su trabajo, en la Urbanización La Rosaleda, no sé calle ni avenida, aquí en Barquisimeto, es una casa. El trabajo de mi hijo específicamente era empleado del sr. Yeker. La función de él era manejar, entregar mercancía, chofer. Él era empleado, hacia sus trabajos de cargar la camioneta, mercancía, cargaba vehículo de trabajo.

DE LA VALORACION DE DICHO TESTIMONIAL O.H., la cual es ampliamente apreciada por estos Juzgadores se puede estimar de sus dichos la relación laboral que mantenía el Joven O.H., con la familia del Señor Yeker, por otra parte es mismo señala que el día; 12 de febrero del 2006, su hijo se encontraba con el Joven Yeke, quien iba de chofer de un vehiculo ford fiesta, hacia la ciudad de valencia, siendo que posteriormente en horas de la madrugada es avisado por la madre de yeke, que su hijo fue objeto de un secuestro asimismo señala la identificación del cadáver el cual correspondía a su hijo ya antes identificado dando fe de sus dichos en base a los hechos que determina la im putacion fiscal como el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato.

Con la declaración de la ciudadana L.P. AGÜERO DORANTE, titular de la cedula de Identidad Nº 11.425.568, quien expone: el día 12 de febrero de 2007, mi hija y el bebé llegaban de viaje de estados unidos y la semana anterior la había llevado mi hijo Yeker porque él la había ido a llevar con anterioridad. Él fue a la casa donde vivía anteriormente, fue a mi casa con Orlando y se iba para Valencia, en el carro, me dijo que no tenía casi batería, que el teléfono se está descargando. Mi hija me llama y me dice que le pasa a Yeker que no había llegado que ella estaba cansada. Yo le digo que lo llame y que yo por mi parte también los llamo. Ella los llama y él sólo le dice cuídate. Siendo las 12 de la noche ella estaba en el Terminal y era menor de edad, llame a una hermana para que me llevara a buscarla porque era menor de edad y él era quien estaba autorizado para retirarlo. Cuando voy por Urama me lama el esposo de mi hijo y me dice que a mi hijo lo habían secuestrado, que a Orlando lo habían matado y que lo había llamado un Pedro. Me fui a Maracay con mi hija a casa de mi hermana. Llame toda la noche y me atendió una mujer. Luego me llaman y me dicen que el carro apareció en Carora. Me vengo, voy a Carora y cuando llego a PTJ, el carro estaba allá y me dicen que no lo toque que observe que fue lo que pasó. Me dijeron que el carro estaba por el Terminal. Vi que le faltaba la caja de herramienta, el cambiaron el reproductor y los cables afuera. Les cuento pero les digo que hasta ahora no habíamos confirmado nada, me entregan el vehículo. En eso me llama Yeker y me dice que se ha confirmado la muerte de Orlando. En eso me dicen que ya hay un homicidio y no podían entregar el carro. No me llamaron, me llamaron fue el 23 o 24 diciéndome una voz con acento colombiano que cancele porque estaba enfermo, que estaba en condiciones deplorable. De ahí no me llamaron más. Transcurre el GAES como PTJ hasta el 10 de marzo que me dice él que había pagado pero que no dijo nada porque lo tenían amenazado, que no se atrevía a denunciarlo. Como el 18 de abril me decían que le diera 30 millones, no cantidades exorbitantes, y me entregaban a mi hijo, le decían que entregaban el chino. Les dije que le hicieran una pregunta donde sólo él sabía la respuesta y yo buscaba el dinero y se lo entregaba, no me llamaron más. Luego agarraron a los señores cuando me llama el papá como a las 12 o 1, cuando iba a busca a mi hija como por Urama. Él me dijo que esperara porque estaba negociando con las personas, de un monto accesible que él podía pagar. Mi primera reacción fue desesperación. Yo me había imaginado que había tenido un accidente, que lo habían chocado, que le habían chocado el carro, pero no que lo habían secuestrado. No pongo la denuncia porque el carro no fue robado, no coloco la denuncia porque el papá me dice que esperemos a ver que pasa. No sabemos si fue en Barquisimeto, si fue en la vía donde lo secuestraron, no sabemos donde lo secuestraron. Voy a Maracay para cuidar a mi hija, porque le dijeron que iban a cambiar a la hija por Yeker, le dije que si era de sacarla del país la sacaba, todos los teléfonos se los dí al GAES, una de las conversaciones las grabé hasta el día que les dije que les dije que le hicieran la pregunta que sólo él sabía la respuesta. Yo le dije que no tenía el dinero, que si podía ser menos, que le hicieran la pregunta a Yeker para saber si en realidad lo tenían y yo buscaba el dinero. En el momento que iba hasta Valencia iba con Orlando, Yeker era el que manejaba, le dijo a V.M. no podía porque estaba en Chivacoa, le dijo a Eduardo y no podía y luego le dijo a Orlando porque estaba todavía trabajando y le dijo que si, le dijo que se quedaban en la casa. Para ese tiempo tenía 18, cumplió 19 en cautiverio. No y por lo menos es un muchacho que es rumbero y anda en la calle. Si hubiese tenido algún enemigo, él fue a llevar a la hija sólo y vino, se la pasaba en discoteca, viajó una semana antes en Maracaibo, pudo haber sido secuestrado en cualquier momento y sólo. No sé porqué lo secuestraron en ese momento, serían que estaban esperando el momento estratégico.. Grabé una conversación y lo entregué en Fiscalía, la pasé del aparatito donde la grabé a un CD. Si tengo conocimiento que se pagó un dinero, me lo dijo el papá que pagó un dinero y no le entregaron a Yeker. No vi el dinero porque sólo hablamos por teléfono. No, nadie me ha amenazado. Sé que usted es el abogado de ellos.

DE LA VALORACION DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA L.P. AGÜERO DORANTE, Es apreciada por estos Juzgadores a los fines de estimar que la misma ha sido conteste en afirma el día, hora en que ocurrieron los hechos, donde señala con precisión haber hablado con su hijo yeker iba de viaje con el joven orlando chofer de la familia a buscar a su hija a la ciudad de valencia, la misma guarda relación con lo dicho por el padre de la victima (yeker) y lo declarado por el padre del chofer ( Orlando), por otra parte se establece el vinculo existente entre la victima y la testigo quien es la madre del mismo, cuando señala que el joven orlando era trabajador de ellos y el día de los hechos se despido de ella su hijo yesito, para trasladarse a la ciudad de valencia a buscar a su hermana quien venia de viaje, y posteriormente es avisada en horas de la madrugada por su ex esposo, padre de yesito que su hijo había sido objeto de un secuestro, asimismo manifestó haber tenido contacto telefónico con unas personas que dijeron haber tenido a su hijo y que le pagar una suma de dinero la cual no se hizo efectiva dada la solicitud que la misma hizo para hacer tener la certeza de que su hijo ciertamente se encontraba en manos de sus captores, con la misma se determina la comisión del hecho punible como lo es el delito de secuestro y que el joven orlando quien para el momento de los hechos conducía el vehiculo donde iba su hijo yesito para la ciudad de valencia siendo que en transcurso de la carretera fue interceptado para ser objeto del secuestro ya antes señalado.

Con la declaración de la ciudadana MIREIMA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad CI 14.334.459, quien expone: el día 12 me llama la sra. Laura a las 12 de la noche, preguntándome que si mi hermano Orlando no tenía teléfono porque había llamado a unos y no le contestaban y yo les rectifico los mismos números y le pregunto del porqué tanta insistencia y me dice que fue con Yekito a Valencia a buscar a la hermana. Pasó la madrugada y no me contestó el teléfono. A la 06:00 a.m. llamo y le pregunto a Laura que han sabido y me dijo que los habían secuestrado, que no dijera nada porque era muy delicada, que nos íbamos a estar comunicando que ella estaba en Maracay, no encontraba como decirle a mi mamá y papá y le dije que los habían detenido la policía. Vuelvo a llamar como a las 09:00 a.m. y me dicen que el carro de Ludi apareció en Carora y me dice que la llame a las 02:00 porque iban para Carora. A las 02:00 llamó y me dicen que iban entrando a Carora a reconocer el carro, que llamaban más tarde porque no sabían nada. Como a las 03:40 me dicen que estaban en la PTJ de Carora, que los estaban entrevistando y no sabían nada, que la llamaran más tarde porque estaban llamando a Ludi. Me llaman como a las 04:30 y me dicen que fue un secuestro y me dicen que vienen a Barquisimeto a explicarme mejor. Que vienen como a las 05:30 p-.m. Que vamos a la casa de la mamá. Como a las 05:00 le digo a mi papá y les digo que llegan como a las 06:00. cuando vi que llegaron los carros me dirigí hacia ellos y nos dijeron que tenía que tener fuerza que habían encontrado muerto a Orlando y me dijeron que de Yeker no se sabía nada, que tenía que ir al Hospital Central porque ya estaba ahí, le dije a mi papá, y fui al Hospital con un amigo. En el Hospital pregunto y me dicen que está un cadáver que ingresó a las 02:00 p.m. y se puso hablar conmigo y me preguntó que cómo me había enterado, me dijeron que ya habían venido a reconocerlos. Me dijo que como a las 04:00 p.m. vinieron unos primos y lo reconocieron. Le dije que tenía que ir a reconocerlo, me dejaron pasar y me dejaron reconocerlo, llegó mi familia, el médico forense y de ahí nos fuimos a la casa. eso fue el día 12 de Febrero, me llamaron a las 06:00 a.m. informándome Laura que era un secuestro. Laura es la tía de Yeker. En Maracay vive la hermana de Laura. Laura me dice que a las 12:00 a.m. va a buscar a la hija de su hermana Ludi con su hermana Ludi porque no la habían buscado en el Terminal. Sí mi hermano trabajaba con el sr. Yeker, el buscaba mercancía, la entregaba a los sitios donde él decía que la entregara, que yo sepa mi hermano no fue a Maracaibo con Yeker. Él llegaba a la casa del Sr. Yeker y él le decía que era lo que iban hacer en el día, si repartir la mercancía, contarla, colocarla en la caja. No sé en calidad de qué iba a acompañar a Yeker ese día, el último día que lo vi fue el día 12. A él lo encontraron en el caserío el Patriota, vi dos tiros por aquí señala la sien y las quemaduras. Le tomamos fotos por si era necesario en alguna oportunidad. El apareció el 13 de Febrero en un terreno que quedaba a cierta distancia de la carretera, la quemadura las tenía en los brazos, señala por los codos. Señala la cien, cuando le preguntan donde fueron los disparos. Lo encontraron en la vía Carora-Tintorero, por el Patriota. Esa vía va hacia Carora. No sé si por ahí se va a otro sitio. trabajaba con mercancía, lo que tengo entendido era zapatos. No sabría decirle si viajaba con el sr. Yeker. Nunca supe a donde iban a buscar la mercancía. Estuve en el Patriota después que se enterró. Yo hablé con una señora mayor de por ahí. Ella nos dijo que estaba en su casa y que en la madrugada llegó un sr. y dijo que mirara el regalito que dejaron ahí y dijo que tan bonito el muchacho que no era de por ahí, que llegó la guardia e hizo el levantamiento. No no lo conozco a usted ni a los acusados. cuando la tía de Yeker me informa del secuestro ella estaba llorando. Yeker vivía con su papá y su hermana Yelubeth, no, no vivía la mamá con ellos para ese entonces. La relación entre Orlando y Yeker hijo era desde hace tiempo. Que Orlando me haya contado nunca tuvieron ninguna discusión con Yeker. Orlando tenía una novia, con la novia tenía 6 meses u 8 meses. No sabría decirle si Yeker que tenía novia. La verdad es que no entiendo la muerte de Orlando, es una pregunta que queda a la espera. No ninguno de ellos usaba armas de fuego, que yo sepa ni la familia de Yeker ni la de Orlando. Yo veía muy poco a Yeker porque no venía casi a mi casa y Orlando no me decía si Yeker iba a fiesta, si consumía alguna sustancia. Es todo.

DE LA VALORACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MIREIMA HERRERA, La cual es estimada por este Juzgadores puesto que la misma se determina que ciertamente el Joven O.H., el día; 12 de febrero del 2006, su hermano se encontraba en compañía del Joven Yeker J.M. Agüero, quienes se dirigía a la ciudad de valencia, quien era trabajador de la familia de Yeker, así también que se traslado a la morgue y reconoció el cadáver quien en vida respondía al nombre de O.M.H.P., dando fe asi de las pruebas documentales como lo es el protocolo de autopsia y el acta de enterramiento y las declaración de los expertos que mas adelante será analizada por estos juzgadores.

Con la declaración del ciudadano J.L.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.642.879, quien expone: Yo conocía a Yekito, yo trabajaba en su casa con el papá, nos comunicábamos siempre en el almuerzo porque yo trabajaba y él estudiaba, no salía casi porque era menor de edad. Iba a mi casa, conocía a mi casa. Yo dejé el trabajo por uno mejor. Y nos veíamos a veces, luego no lo volvía a ver más, yo trabajo en un carro de libre. Luego al tiempo me enteré que estaba secuestrado. yo estaba en mi casa con mi novia y mi hermana me dice que están funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, buscándome. Él no salía casi porque era menor de edad, no me enteré de que tuvieran enemigos, de que le tuvieran rabia, yo trabajaba en el área del almacén. El sr. Yeker viajaba a Panamá, creo que Miami. Si el Sr. Yeker viajó a Maracaibo a verse con un amigo y de ahí se iba de viaje. Fue un Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas a mi casa y me dijeron que estaba Yekito secuestrado y habían matado a Orlando. Ahí fue que me enteré. Nunca me enteré de nada. Yeker era un chamito pendiente de la moda, las fiestas, pero no tenía enemigo ni nada de nada. Es todo.: no sé exactamente cuando lo vi por última vez, después que me retiré lo veía y luego dejé como 6 o 7 meses sin verlos. No lo conozco, no he sido amenazado por nadie que se encuentre en la sala. Yo salía, como tengo mi pareja frecuentaba poco las discoteca, luego que esa relación se fue concretando dejé eso. Nunca fui a discoteca porque él era menor de edad, íbamos a 15 años, graduaciones. Orlando tenía mucho tiempo trabajando con él. De decirle si se la llevaba excelentemente bien, no sé, pero Orlando apreciaba mucho a Yeker. Sí Yesito tenía novia, no me acuerdo el nombre de ella. Lo cierto es que él le decía Bella. Los dos teníamos la misma rutina de trabajo, tanto Orlando como yo, la mercancía era de zapatos.

DE LA VALORACIÓN PRESENTE DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.L.G.S., Siendo que el mismo es un testigo referencial, es apreciada por estos Juzgadores solo para estimar que ciertamente había una amistad entre el testigo y el joven yesito, que el mismo dentro de su conducta como joven era normal puesto que aparte de ser trabajador llevaba una vida social normal, sin enemigos ni otras situaciones contrarias a las buenas costumbres entre otras.

Con la declaración del ciudadano H.J.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.237.650, quien expone: yo soy amigo de él, era amigo de él, no éramos muy frecuente, pero nos veíamos de vez en cuando en su casa, en rumba, éramos muy buenos amigos, fui muchas veces a su casa, con su familia, no sólo yo sino muchos amigos, fiestas. Lo conocí en unos 15 años y de ahí nos fuimos haciendo amigos. Tenía novia, era muy rumbero, de amigos, amigos así profundos no, éramos buenos amigos, muy panas. la relación era de rumbear, hablar de mujeres, de enemigos no. Nunca nos habló que estuviera amenazado de secuestro. Nunca me enteré de algún atentado de secuestro. Me enteré porque nos buscaron a mí y a mi hermano por el CICPC para ir a declarar. Si conocía a Orlando, eran muy buenos amigos. Orlando era empleado del sr. Orlando y el sr. hasta donde tuve entendido eran buenas relaciones. Yeker y Yekito peleaban mucho, porqué no sé decirle, el sr. era muy reservado en lo suyo, muy ocupado en su trabajo. Yeker estudiaba y trabajaba con el papá, él se movía con el negocio del papá que si ir a cobrar, entregar mercancía. Que yo sepa nunca fue Yekito a Maracaibo.

De la presente declaración del ciudadano H.J.G.S., la misma es apreciada por estos Juzgadores solo para estimar la relación de amistad que mantenía, el mismo así que también conocía al Ciudadano Orlando quien era empleado de la familia.

Con la declaración del ciudadano R.M.P.Ñ., titular de la Cedula de Identidad N° 16.532.056, quien expone en relación a la Inspección Técnica, N° 0635-07: Ese día nos encontrábamos de guardia, en el despacho se recibe una llamada donde nos indican que en el sector el Patriota, en la vía de Carora, que en ese lugar se encontraba en la persona sin vida, el lugar es adyacente a una vía pública, es una zona árida, en el momento de la inspección eran aproximadamente las 2 o 3 de la tarde, adyacente al lugar donde se encuentra el cadáver se encuentra una vivienda tipo rural, como a 20 o 30 metros del lugar donde estaba el cadáver, e, se colectaron cuatro conchas, el cadáver presentaba cuatro orificios. mi actuación fue describir el sitio tal cual como estaba, la fijación fotográfica y la colección de evidencias, el sitio del suceso es adyacente a una vía pública que conduce al caserío el patriota, al bajar un sendero que había en el lugar, había un suelo natural aplanada, adyacente a ese lugar estaba el cadáver, hacía el fondo se encontraba una vivienda rural, adyacente al cadáver se consiguen dos conchas de color pardo rojizo, al hacerle la revisión al cadáver se consiguen las evidencias, habían muchas huellas de cauchos y muchas cosas, mi trabajo es fijar lo que se encontró, yo observe el cadáver, el cadáver estaba rígido, se le apreciaban livideces, se encontraba también con características que había llevado mucho sol, sólo eses heridas pude apreciar, el día de la Inspección fue 13 de Febrero de 2007. Según mis conocimientos aparentemente fue el sitio del suceso, en el sitio inspeccionado hay tres viviendas, una sola se ve cuando uno entra al lugar.

DE LA VALORACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO R.M.P.Ñ., la cual ratifica la prueba documental denominada Inspección Técnica Nro. 0635-07, Expediente No.H-436.170, de fecha; 13 de febrero del dos mil siete, se aprecia de sus dichos el hallazgo del cadáver del Ciudadano; O.H., en el sector conocido como el Patriota, via Carora, quien presentaba dos heridas en forma circular en la región temporal derecha , una herida de forma circular en la región lateral izquierda del cuello , una herida de forma circular en la región mastoidea izquierda , asimismo que en el lugar de los hechos se colectan las muestras de las sustancias color pardo rojiza y dos conchas percutidas de calibre 9 mm., así como documento de identificación del occiso entre otras, todo ellos dentro de la cadena de custodia para su inmediata remisión para las experticias correspondientes.

Con la declaración del ciudadano H.C., titular de la Cedula de Identidad N° 11.883.709: quien expone, En relación a la Inspección Técnica N° 0635-07: El 13 de Febrero de 2007, se recibe una llamada que nos indica que en el caserío el patriota se encontraba un cadáver, me traslado hasta el lugar , en la región temporal derecho, dos con salida por el cuello y una en la región temporal izquierda, nos entrevistamos con personas del lugar quienes nos manifestaron que en horas de la noche escucharon detonaciones, luego trasladamos el cadáver hasta el Hospital Central A.M.P. para que realizaran la autopsia de ley, al trasladarnos al despacho nos enteramos que el occiso estaba relacionado con un secuestro, esa fue mi única actuación allí por que pasamos las actuación al GAES.: El sitio del suceso es un terreno irregular, había una construcción, habían dos viviendas, se colectaron dos conchas de calibre 9 milímetros, no recuerdo exactamente si tenía otras heridas aparte de las de bala, la ciudadana entrevistada en el sitio, llega al sitio, me entrevisté personalmente con ella y me indico que había escuchado dos detonaciones en horas de la madrugada, ese entrevista no consta en el expediente por cuanto las actuaciones fueron pasadas al GAES, yo levante el cadáver, el cadáver portaba una cédula de identidad, no recuerdo huellas de caucho en el sitio del suceso, el terreno era irregular, el terreno irregular presenta variaciones en el suelo, cuando se hace el levantamiento del cadáver lo llevamos a la morgue del Hospital, al cadáver se le hace una fijación fotográfica, esa fijación fotográfica la hace el agente. La señora del lugar se nos acercó y le tomamos la entrevista, la señora entrevistada es de piel morena, delgada, como se 60 años de edad, la forma de hablar se puede decir del campo, no se localizaron huellas de arrastre.

DE LA PRESENTE VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO H.C., la misma se corresponde con la prueba documental, donde se indica con exactitud el lugar de los hechos, sector conocido como el patriota vía Carora, y el hallazgo del cadáver del hoy occiso O.H., así como los elementos de interés criminalisticos que fueron colectados en el sitio del suceso para su posterior análisis basado en la cadena de custodia, tal como fue señalado por dichos funcionarios, dicha declaración así como la prueba documental es valorada la misma guarda relación con el protocolo de autopsia donde se señala las heridas de armas de fuego que presento el cadáver en el momento que fue hallado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones.

Con la declaración de la testigo Y.A.M.A., titular de la Cedula de Identidad N° 19.263.227, quien expone: yo vi a mi hermano antes de irme de viaje que fue el jueves o viernes, yo me había ido para Estado Unidos, el me iba a recoger a V.P. nunca llegó, yo lo llamé como media hora antes de llegar, como yo soy menor de edad la muchacha que me cuidada me preguntaba por donde venía mi hermano, yo lo llamaba pero el no me contestaba, le mande mensajes a mi hermano el no me contestó, también llamé a mi mamá, mi mamá decidió irse a Valencia y mi mamá se comunico con mi tía en Maracay para que fueran a buscarme, me fueron a buscar mis tíos de Maracay, en el apartamento de mi tía me encontré con mi mamá, en la mañana a mi mamá la llamaron que habían encontrado su carro en Carora, y la mañana siguiente nos enteramos que habían matado a cochi. la fecha de los hechos no la recuerdo, la hora en la que me comunique con mi hermano fueron las 10 de la noche, cuando yo hablé con el le sentí la voz normal, cuando lo llamé le pregunté que por donde venía y luego le dije chao, yo me enteró del secuestro cuando llegue al apartamento de mi tía, mi papá se entera del secuestro porque lo llamaron, el vehículo lo encuentran en Carora, yo nunca salía con mi hermano, no se si tenía enemigos, mi hermano iba a Maracaibo porque el vendía mercancía que traía de Estados Unidos. Yo el 12 de Febrero de 2007 cuando desapareció mi hermano me encontraba en el aeropuerto de Valencia, yo ese día llegue entre las 10:00 y 10:30 de la noche, a Maracay llegué en la madrugada. Cuando llegó a Venezuela me comunico con mi hermano, me comunico con mi mamá, cuando hable con mi hermano Yeker el me dijo que iba en camino y que llegaba como en media hora, me dijo “cuídate chao “. Es todo.

DE LA VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO Y.A.M.A., la misma ha sido conteste en manifestar al tribunal la relación que mantenía con su hermano y que el día, de los hechos ya antes señalados, ella venia de viaje y la iba a buscar su hermano Yesito al aeropuerto de valencia, dicha declaración guarda relación con lo dicho por el padre de yeke y por la madre, e incluso por la tía de Orlando a señalar el día, la hora en que el ciudadano de Nombre Yeke , se dirigía en compañía del señor orlando vía terrestre para buscarla al aeropuerto de valencia, y quien al comunicarse vía celular con su hermano solo le indico cuídate,

Con la declaración del funcionario J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.057.514, quien expone, en relación a la Inspección Técnica N° 0635-07: Correspondiente al expediente H-436.170, de fecha; 03 de Marzo del 2007, quienes se trasladaron al sector conocido como el Patriota , sector el Tanque vías las veras, Estado Lara, quien señala que se trasladaron al sitio del suceso donde fue localizado el cadáver, nos entrevistamos con la persona que vivía en la vivienda que se encontraba adyacente al lugar donde fue encontrado el cadáver, nosotros en el sitio encontramos un proyectil, se realizó la fijación, luego empezamos las pesquisa en relación a las llamadas telefónicas realizadas al padre de la victima, el señor decía que el temía por la vida de su hijo, el señor hace caso omiso de lo que nosotros le dijimos, se fue a Maracaibo y se fue trasladado, le decían vía telefónica, pase por aquí, siga, nosotros fuimos realizando las pesquisas telefónicas, logrando dar a través de terceros a las personas que cargaba activo el teléfono celular, en un lote de terreno vía la curva de Molina, estas personas nos dicen que el teléfono fue encontrado descargado y fue encontrado un bolso, las personas nos dicen que dentro del bolso había ropa interior y éstos la quemaron, también encontramos una mopa blanca y la recolectamos, localizamos a la ciudadana propietaria del teléfono y ella nos manifiesta que ese teléfono se le había extraviado, el ciudadano nos manifiesta que en efecto ese teléfono él lo poseía, y que lo había vendido a unas personas P.B. y Pacho, que lo habían contratado para que los llevara a un sitio que iban a recoger un dinero, y que posteriormente los había dejado en un lugar, en un hotel, logramos dar con un padrastro de P.B., esta persona venía a Venezuela a hacer compras y se devuelve a Colombia, después de tomar la entrevista del señor Lacouture, nos comunicamos con el padrastro de la señora P.B. y este nos indica que ella va a hacer acto de presencia con un abogado, paso el tiempo y ésta no se presentó, luego de esto hacemos lo conducente para solicitar las ordenes de captura en contra de la ciudadana P.B., el pacho y el señor A.L., en donde se encuentra el dinero es un sitio despoblado, el pago que le hicieron la señora Pilar y Pacho a Alfredo fue de cinco millones de bolívares, de hecho la esposa de Alfredo nos manifestó que el le dio dinero para que se comprara un rancho, yo solamente entrevisté en una oportunidad al padre de la victima, nosotros solicitamos la orden de Aprehensión contra el señor Alfredo como una semana después que nos comunicamos con el padrastro de la señora P.B. y ésta no se presentó, llegó molesto el padre de la victima porque no habían sido emitidas las ordenes de aprehensión, después nos enteramos que la orden de aprehensión la tenía el grupo GAES, a mi me llaman que había aparecido un Ford Fiesta que guarda relación con un secuestro de Barquisimeto, asimismo nos indican que fue encontrado el cadáver del acompañante del secuestrado, yo el día de los hechos me encontraba comisionado para otro secuestro ocurrido en Carora, luego me llaman y me indican que me dirija hasta el sitio del secuestro de este caso. El teléfono fue encontrado en unos lotes de terreno, el nombre que les dan las personas a esos terrenos no lo se, son terrenos baldíos, sin cerca, yo me comunique con la familia que encontró el teléfono, esta familia fue llevada al despacho y se le tomo la entrevista, la señora P.B., no aparece en nuestro sistema, en cuanto a pacho solo obtuvimos su apodo de pacho y sus características, yo no entreviste a L.A., pero si se que L.A. expuso todo de manera voluntaria, para el momento de la entrevista el señor L.A. colaboró porque el manifestó todo, al señor L.A. no lo detenemos porque no había orden de aprehensión en su contra, el señor Lacouture era taxista y cargaba un taxi que pertenecía a una línea, nosotros solicitamos la orden de captura y la orden de captura fue dad al grupo GAES, el señor Mesa pensaba que nosotros solicitábamos la orden de captura al Fiscal El Señor Lacouture nos manifiesta que en el bolso encontrado había otro bolso. yo me refiero al señor Lacouture me refiero al señor L.A.L., las personas que acompañaban al señor L.A.e.P.B. y Pacho, con respecto a los otros dos señores, (las otras dos personas detenidas), nosotros nada mas solicitamos las ordenes de captura en relación al señor L.A.L., P.B. y Pacho.

DE LA VALORACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO J.C., Es aprecida por este Juzgadores en virtud que el mismo ha sido conteste en afirmar el día de los hechos asi como el hallazgo del cadáver del Ciudadano O.H., las heridas que presentaba el mismo la cual se corresponde con la prueba documental, signada con el Numero H-436.170 de fecha; 3 de Marzo del 2007, y la Prueba Documental Inspección Técnica Nro. 636-07 de fecha; 13 de febrero del dos mil siete, practicada por los funcionarios Crespo Hugo y P.R., quienes practicaron el Reconocimiento del Cadáver del Joven O.H., quien presento dos heridas de forma circular en la región lateral izquierda del cuello una herida en la región mastoidea izquierda entre otras, determinándose tal como lo señala el protocolo de autopsia los motivos de la muerte del ciudadano O.H..

Con la declaración de la experto M.M.B., titular de la Cedula de Identidad N° 12.943.455, quien expone, en relación a la experticia: se le realizó experticia química N° 9700-LFQ-030-07: Se realiza experticia química a tres prenda de vestir, un pantalón una franela y un par de zapatos, a los fines de determinar la presencia de Iones Oxidantes en las mismas, producto de la deflagración de la pólvora, resultando positivo la presencia de Iones Oxidantes en la franela. la distancia de la victima con el agresor debe ser menos de un metros como de 90 centímetros para que este presente la pólvora en la prenda de vestir, fueron encontrados los iones oxidantes en la parte anterior y posterior de la prenda, depende de la distancia entre la victima y el agresor la deflagración de la pólvora, cuando se hace la prueba del macerado se toman cuadrantes de la prenda, en la franela habían pólvora tanto en los cuatro cuadrantes de la parte anterior como de la parte posterior, la experticia fue con el objeto de determinar la presencia de Iones Oxidantes.

DE LA VALORACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE LA EXPERTO M.M.B., Es apreciada por estos Juzgadores para estimar que ciertamente dicha declaración se corresponde con la prueba documental denominada Informe Pericial No.9700-127-LFQ-041-07, de fecha; 17-12-2007 y Experticia No. 9700-127-LFQ-030-07, de fecha; 22 de febrero del 2007, donde de los macerados realizados a la prenda de vestir del occiso O.H., la misma se observo la presencia de Iones Oxidantes componentes característicos de la deflagración de la pólvora, tanto en su parte anterior como en su parte posterior por otra parte de la experticia realizada al vehiculo marca ford Fiesta , año 2001, placa MCL-32Z, del macerado practicado al vehiculo no se observo la presencia de Iones Oxidantes como producto de la deflagración de la pólvora., con la misma se determina que el ciudadano O.H. las heridas presentadas fueron por impacto de proyectil con el uso de una arma de fuego a distancia cercana próximo contacto, quedando así evidenciado los motivos que originaron la muerte del mismo.

Con la declaración del funcionario A.C., titular de a Cedula de Identidad N° 10.778.330, quien expone en relación a la Inspección Técnica N° 0635-07, siendo la misma puesta a la vista de dicho funcionario, exponiendo el mismo: Nos dirigimos al lugar descrito donde los días anteriores había sido localizada una persona sin signos vitales, en el lugar se localizó un trozo de plomo. Una vez en el despacho se tiene conocimiento que había ocurrido un secuestro, en horas de la noche Yequito le solicita permiso a su madre para buscar a su hermana que venía del exterior, horas después el padre de Yequito recibe una llamada indicándole que su hijo estaba secuestrado y que su acompañante había fallecido, y que lo llamarían en los próximos días para el rescate, luego de esto se inician investigaciones y las mismas dan hacia la ciudad de Maracaibo, llegamos a una ciudadana y nos dijo que el teléfono que tenía se lo había regalado su esposo, esas personas son llevadas al el destacamento, para tomarles la entrevista, luego de esto nosotros solicitamos la orden de captura y luego de esto la Fiscalia solicita el expediente.Mi actuación fue en la Inspección Técnica donde se localiza el plomo, luego de esto comienzan las pesquisas de las llamadas telefónicas, existía un cruce de llamadas, nosotros le manifestamos a la señora que nos ubicara a su esposo, ella lo ubico y procedimos a tomar la declaración al señor y nos comunicamos con el Fiscal , desconozco el nombre del Fiscal , se le sugiere que tramite la orden de captura, el ciudadano entrevistado se llama Luis el apellido es complicado, el ciudadano indica que le hace una carrera a una señora de nombre P.B., la compañía telefónica nos da la dirección, cuando abrió la senda indico Maracaibo, nosotros solicitamos los datos filiatorios, el señor L.A. es el que esta de camisa blanca, al señor de camisa amarilla y al señor de camisa azul no los conozco, pienso que el señor L.A. tenía una actitud normal, era mi firme en sus respuestas, nosotros ubicamos al señor L.A. en la via pública de Maracaibo y le solicitamos que nos acompañara a tomarle la antevista, el señor L.A. estaba en un taxi, de una línea en la que trabajaba, el señor L.A. fue el punto clave de la investigación. En el lugar de la inspección a parte del trozo de plomo no realizamos otro hallazgo, nosotros fuimos unos diás después de que una comisión encontró el cadáver, fuimos a reforzar la investigación, nos entrevistamos con una señora de la zona y luego al llevamos al despacho a tomarle declaración. Se realizaron muchas llamadas telefónicas del teléfono encontrado, no sólo se registraban llamadas al teléfono del padre de la victima, sino también a otros números, lo cual colaboró con la investigación.

De la valoración de la presente declaración del funcionario A.C., la cual es aprecida por estos Juzgadores , la misma guarda relación con la prueba documental señalada por el funcionario J.C. quien ha sido conteste en afirmar el día de los hechos asi como el hallazgo del cadáver del Ciudadano O.H., las heridas que presentaba el mismo la cual se corresponde con la prueba documental, signada con el Numero H-436.170 de fecha; 3 de Marzo del 2007, y la Prueba Documental Inspección Técnica Nro. 636-07 de fecha; 13 de febrero del dos mil siete, practicada por los funcionarios Crespo Hugo y P.R., quienes practicaron el Reconocimiento del Cadáver del Joven O.H., quien presento dos heridas de forma circular en la región lateral izquierda del cuello una herida en la región mastoidea izquierda entre otras, determinándose tal como lo señala el protocolo de autopsia los motivos de la muerte del ciudadano O.H..

Con la declaración del funcionario R.A.G. AGÜERO, titular de la Cedula de Identidad N° 9.606.460, quien expone, en relación al acta inserta al folio 142 del presente asunto, la cual es puesta a la vista del mismo y expone: El día 19 de Febrero de 2007, me encontraba de servicio en el GAES, se presenta el señor Yeker Mesa donde nos dice que le iban a dar una prueba de vida de su hijo que se encontraba secuestrado, nosotros lo acompañamos al sitio, el se baja cerca de un cesto de madera debajo del monumento el Obelisco en el sentido oeste-este, saca algo y nos dirigimos al comando, nos pusimos guantes quirúrgicos, se encuentra un embase de plástico y dentro del mismo se encontraba una carta realizada a mano, escrita por el joven Yeker Mesa, diciendo a su papá que el se encontraba bien. La prueba de vida fue a los días que se realizara el secuestro, en la carta decía papá, pero la segunda P, de papá era con mayúscula, eso me llamó la atención, por cuanto nosotros en la Guardia Nacional de tanto escribir Guardia Nacional, en mi caso por la costumbre siempre escribo la G con mayúscula, no se porque no soy experto si esas palabras las escribió el muchacho o las escribió otra persona, no tengo conocimiento que después de esta f.d.v. le enviaran otra, hoy en la sala me enteró que después le enviaron un video, la f.d.v. que acompañamos a buscar al señor Yeker se encontraba en un bote de basura en el monumento el Obelisco, el día que buscamos la f.d.v. vimos a unas personas en el monumento el Obelisco. Yo soy de la Guardia Nacional y estoy acostumbrado a escribir la G de Guardia Nacional en mayúscula, nosotros le dimos instrucciones al señor Yeker que manipulara la f.d.v. con guantes quirúrgicos, el Fiscal nos indica que le mandemos la evidencia, el día de la recolección de la f.d.v. no vi a algunos de los señores que están presentes en la sala: El padre dijo que la letra de la carta era de Yeker, no puedo yo decir si ciertamente era de Yeker, eso lo diría un experto.

Con la declaración del funcionario E.M.D., titular de la Cedula de Identidad N° 16.125.711, quien expone en relación al acta de investigación de fecha 07-05-07: Salimos de comisión a la ciudad de Maracaibo para buscar a la señora Omaira, que era la dueña del teléfono un 0414, del cual ese teléfono se hizo una llamada el día 10 de Marzo de 2007, pidiendo 200.000 millones de bolívares, para el rescate de joven Yeker. Fuimos a buscar a la señora y ésta no estaba no el señor L.A.. Ese día en la casa nos atendieron el señor Alcides y el señor Danilo, le informamos al señor Alcides el motivo de nuestra visita, el señor Alcides nos informó que sabía el motivo de nuestra vista porque días antes habían cuadrado con los PTJ. El señor Danilo había salido de la casa y lo buscamos para llevarlo a la Comisaría para tomarle declaración. Ellos nos informaron que el señor Pacho les dijo que los acompañara para una licorería y Pacho fue con Alcides para buscar el dinero, ellos se quedaron en el monte y vieron cuando un Corolla dio la vuelta en U, y dejó un dinero y ellos fueron a buscarlos. Estando en el Comando tomamos los datos de ellos, Alcides y Danilo y aparecieron solicitados en Maracaibo y uno de ellos en Valencia. Nosotros nos trasladamos a la casa del señor Luís en Maracaibo, yo hablé con la señora Omaira, al señor Luís lo encontramos en el camino, Alcides y D.e. en la casa del sector Siruma, no se a quien pertenecía la casa, el señor Alcides fue quien nos dijo que la participación de ellos fue acompañar a Pacho para cobrar el dinero y que le iban a dar 5.000.000 Bs. a cada uno, ellos dijeron algo de la señora Pilar, que vivía con el señor Pacho. la casa a donde fuimos a buscar a los ciudadanos ( a los acusados ) creo que es de la mamá de ellos, el que dio el relato es que esta sentado de primero ( D.L.), no teníamos orden de allanamiento cuando llegamos a esa casa, nosotros fuimos a esa casa para hablar con la señora Omaira, como ellos se expresaron de que si sabían el porque de nuestra visita, accedieron a acompañarnos al Core 3, en el Comando verificamos que tenían solicitudes y los pusimos a la orden del Fiscal, uno de ellos ( de los acusados ) se fue para atrás de su casa, nosotros lo agarramos, los ciudadanos estaban en el patio.: Uno de ellos nos dijo que si sabían lo del problema, que ya le habían pagado una plata a la PTJ, en el Comando fue que verificamos que tenían entradas. Es todo.

Con la declaración del funcionario KELVIS J.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.731.436, quien expone, en relación al acta de investigación de fecha 07-05-08: Nosotros el día 6 de Mayo de 2007, tuvimos que salir a la ciudad de Maracaibo, ya que allí estaba un teléfonos del cual estaban pidiendo un dinero, llegamos a la casa en la cual estaba el teléfono, fuimos a buscar a la señora Omaira y el señor Luis, en la casa encontramos a dos señores como de 30 años, uno de ellos salió corriendo y lo alcanzamos, el otro se quedo en el sitio, les informamos que nos acompañaran para tomarles declaración, en el camino por las Delicias estaba estacionado un vehículo y ellos dijeron, ese es el carro de mi hermano, y también lo detuvimos. Los llevamos al Core 3, verificamos que tenían entradas, nos entrevistamos con el Fiscal 14° y fue quien nos dijo que los dejáramos a la orden de la Fiscalia.: Yo fui el conductor del vehículo y me toco bajarme, tengo 3 años de servicio, yo no hago entrevistas, nosotros como somos los mas nuevos nosotros estamos de apoyo, cuando estábamos en la casa yo siempre estuve de seguridad. Cuando tenemos un teléfono Los procedimientos a seguir es verificar a quien pertenece el teléfono, nosotros mediante oficio solicitamos la dirección de ese teléfono.

Con la declaración del funcionario YILFOR A.J.F., titular de la Cedula de Identidad N° 13.196.475 quien expone, en relación al acta de investigación de fecha 07-05-08: Nos dirigimos hacia el sector Siruma de Maracaibo, donde estaba un teléfono de donde llamaban para solicitar dinero por la liberación del joven Yeker, los datos filiatorios del teléfono fueron solicitados mediante oficio, cuando llegamos a la viviendo encontramos a dos ciudadanos, uno de ellos salio por la puerta y el otro se quedo. Uno de ellos nos informa que sabían porque nosotros estábamos allí y que ellos ya habían arreglado eso con la PTJ. Cuando íbamos por el camino Danilo nos dice que allí estaba su hermano Luis en su taxi, a quien le leímos sus derechos y lo llevamos con nosotros. Danilo contó que su hermano Luís fue con Pacho por el sector la Rinconada para buscar el dinero del secuestro, también nos contó que el se quedo en el monte y espero que el corolla de alejara para buscar el dinero, después el taxi los fue a buscar para contar el dinero en la licorería, Pacho pidió que buscaran a alguien para llevarlo a Colombia, ellos buscaron a un señor de un Caprise Blanco, quien lo llevó para Colombia. Pacho le dio lo que le correspondía a cada uno. El señor que esta de primero es Danilo, Danilo fue el que se quedó parado en frente de la vivienda, cuando llegamos a la vivienda nos llevamos a los ciudadanos como entrevistados, nosotros buscábamos a la señora Omaira, nosotros llegamos a esa dirección fue por los datos filiatorios de la señora Omaira, el señor Danilo nos contó todo, Danilo nos dijo que sabían porque nosotros estábamos allá, al señor Luis lo encontramos cerca de la vivienda, mi gestión ese día fue de apoyo, nosotros los buscamos a ellos por el sistema y tenían entradas, yo no hice la entrevista.: los ciudadanos estaban en la puerta de la residencia, de hay nos los llevamos al Comando, Danilo lo contó todo en la sede, yo recuerdo que el relato lo hizo Danilo, no recuerdo la cara de Danilo, a nosotros nos llamó la atención que cuando llegamos a la casa el ( Danilo ) nos dijo “ yo se porque vienen, ya nosotros cuadramos con la PTJ”., nosotros los radiamos y dos de ellos estaban solicitados.

Con la declaración del funcionario J.J.R.S., titular de la Cedula de Identidad N° 10.126.630, quien expone, en relación al acta de investigación de fecha 07-05-08: En fecha 07-05-07, una Comisión adscrita al GAES nos dirigimos al sector Siruma de Maracaibo, buscando a la ciudadana O.G., quien luego de verificar los datos filiatorios de un teléfono celular perteneciente a la misma, dimos con esa dirección, de este teléfono salían llamadas solicitando dinero por la liberación de Yeker Mesa, en la vivienda se encontraba un ciudadano a quien se informa del motivo de nuestra vista, en trayecto hacia el Comando Regional, uno de ellos manifestó: “ahí va Luís,” en un Hundai perteneciente a una línea de taxi de Maracaibo, le leímos sus derechos y lo llevamos con nosotros. Al llegar al Comando y verificar a los mismos por el sistema verificamos que Danilo se encontraba solicitado por un Tribunal de Valencia por el delito de Aprovechamiento y los otros dos por un Tribunal de Maracaibo. Se le informó a la Fiscal F.C. y a la Fiscal Oviedo, Fiscal 14°, quien nos ordenó que los dejáramos a la orden de esa Fiscalia. Tengo 17 años en la Guardia y 4 años en el GAES, el día 07-05-08, trasladamos a los ciudadanos a la sede del GAES, en la vivienda el señor Danilo iba a saltar la pared, Alcides fue quien atendió al Sargento, Danilo se estaba escapando por detrás, cuando estábamos preguntando por la señora Omaira vemos que el señor Danilo se estaba montando en la pared, y nosotros nos dimos cuenta y le dijimos “alto”, esto fue por el estacionamiento de la casa, no tuvimos que entrar a la casa, nos llevamos a los ciudadanos para verificar su situación, los detenemos en el CORE 3. Yo en ningún momento entré a la casa, el estacionamiento no le sabría decir si pertenece a la casa, cuando llamé al SIPOL, los tres ciudadanos aparecen como solicitados, el señor Luis fue el ultimo que encontramos, lo reconozco por su contextura, en una comisión cada quien tiene si función, en este momento no tengo el nombre del funcionario que realizó la detención, no recuerdo el nombre, el capitán es el jefe de la comisión.

De La Valoración de las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional adscrito al Comando Regional Nro. 4, de Grupo Anti Extorsión y Secuestro, es apreciada ampliamente por estos Juzgadores puesto que de sus dichos la cual se corresponde con la Prueba Documental denominada Acta de Investigación de fecha; 16 de Mayo del 2007, quienes se trasladaron a la ciudad de Maracaibo con el fin de confirmar la entrega del dinero por parte del señor Yeke, quien era la suma exigida para el rescate de su hijo logrando encontrar en la pesquisa como motivo de la investigación el teléfono celular con el numero abonado 0414-5393045, perteneciente a una ciudadana de nombre Maikel Madueño Hernández, siendo que de la entrevista rendida por dicha ciudadana se logra ubicar la ciudadana de nombre O.G., quien de su teléfono celular siendo su abonado el numero 0414-635.00.24, se recibieron varias llamadas por el padre de yeke , a los fines de solicitar el dinero acordado para el rescate, siendo que dicha ciudadana guarda relación con el acusado de nombre D.A. y L.A. y al momento de trasladarse a la vivienda ya identificada se determino por los dichos de los mismo que los mismo se encontraba en conocimiento de los hechos en relación al secuestro y la muerte de las personas objeto del presente juicio oral y publico.

Con la declaración del Licenciado DOUGLAS ENRIQUE BRACHO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.627.944, Representante Legal del B.O.D, quien expone: Ese oficio fue emitido por mí cuando estuve laborando en esta región, fue extraído del sistema, refleja todos los movimientos solicitados en ese momento, en el periodo de Abril y Marzo, fue firmado por mi y entregado al organismo que solicito la información, Yo soy gerente del P.C.P Región, yo recabo la información solicitada y la entrego, la información la solicitaron de la cuenta del señor D.A.L., en el oficio solicitaron los movimientos bancarios y los datos filiatorios, el 12 de marzo de 2007 tiene un deposito por 18.500.000 Bs., a partir del 12 hicieron varios retiros por medio del cajero automático y una compra de 700.000 Bs., no tuvo mas movimientos de ingreso, solo de egresos hasta el 23-03-07 que tuvo un deposito de 1.780.000 Bs. No revisamos cuando aperturaron esa cuenta porque eso no estaba solicitado, yo hice sólo lo que solicito el oficio.

De la valoración de la declaración del Licenciado DOUGLAS ENRIQUE BRACHO, la cual se corresponde con la prueba documental oficio No. 001-05-07, de fecha; 7 de mayo del 2007, suscrita por el Licenciado Douglas Bracho, Gerente de Seguridad Bancaria de la Región Centro Occidental del Banco Occidental de Descuento, donde se señala que el Acusado D.A.L.C., mantenía una cuenta con dicha entidad signada con el Numero: 187319952, de la cual se onserva movimientos regulares de dicha cuenta bancaria la misma es apreciada por estos Juzgadores solo para estimar que el acusado D.A.L. mantiene una cuenta bancaria con dicha entidad , se puede evidenciar que no fueron justificados los ingresos que mantenía dicha cuenta todo lo cual hace presumir que los montos señalados no se justifican su origen a los fines de ser apreciado en su definitiva.

Con la declaración del Experto JECKSEL TERSEK, titular de la cedula de Identidad Nº 15.107.613 quien expone: se trata de la inspección de los seriales identificativos de un vehículo Ford Fiesta, y todos los seriales eran originales, reconozco como mía la firma y contenido de la experticia. Mediante la experticia realizada no determino quien es el propietario del vehículo.

Con la valoración de la declaración del Experto JECKSEL TERSEK, la misma se corresponde con la prueba documental No.056-124-02-07, de fecha; 14 de febrero del 2007, donde se determina las características del vehiculo maraca ford fiesta, modelo fiesta, placas: MCI-32Z, el cual resulto ser original dentro de sus características y el mismo era el vehiculo que conducía el Ciudadano Orlando en compañía del Joven Yeke, momento antes de ser secuestrado vía a valencia, dicha valoración se corresponde con los declarados por los funcionarios y testigos en relación al vehiculo que conducía el chofer de nombre o.h. en compañía del Joven Yeke en día de los hechos.

Con la declaración de la Experto W.M., titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.972, quien expone: Se realizo una experticia de activación especial, se activo una hoja con un manuscrito, y a unos envases, al manuscrito se le determinó una huella y a los envases no se les determinó huellas. Es en técnica en donde realizan la comparación de las huellas.: Yo trabajo en la reactivación de huellas dactilares, es lo que yo hago.

De la valoración de la declaración de la Experto W.M., la misma es apreciada por estos juzgadores, para estimar de sus dichos la cual se corresponde con la prueba documental signada con el numero: 9700-127-GTFC-067-07, de fecha; 26 de febrero del 2007, donde se determina de las pruebas suministradas se localizaron huellas dactilares legibles y semi legibles las cuales fueron enviadas según memorando anexo a los fines del cotejo y rastreo en el departamento que corresponda.

Con la Declaración del Experto C.L.G., titular de a Cedula de Identidad N° 13.085.824, quien expone: para la fecha 08-03-07, fue realizada la experticia 376, la cual hace referencia a una evidencia que se describe en la cadena de custodia, la cual hace referencia a una pieza de certificado de origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, a la misma es realizada la peritación, la misma es verificada con los estándares que se encuentran en la oficina, llegando a la conclusión que la misma es autentica.

Con la valoración de la Declaración del Experto C.L.G., la misma se corresponde con la prueba documental No. 9700-127-AD-366-07, de fecha; 09 de marzo del 2007, donde se determino que el vehiculo marca ford, modelo fiesta, año 2001, placa No posee, serial motor: I-A22848, siendo su comprador el Señor O.F.B.S., el material debitado es autentico., correspondiente al registro automotor del vehiculo, y el cual guarda relación con el presente hechos, era el vehiculo que fue encontrado posteriormente que secuestra al joven yeke y el cadáver del joven o.h..

Con la declaración del Experto J.P.P., titular de la Cedula de Identidad N° 13.868.119, quien expone: El 3-03-07 estuve en una comisión que se traslado en un sitio llamado el Patriota en la vía de Carora, a los fines de realizar una inspección en un lugar que días antes había sido encontrado un cadáver, en la inspección encontramos un proyectil parcialmente desformado, se realizó la perimetria, se tomaron fotos, el proyectil fue enviado al laboratorio de balística. También me traslade a la ciudad de Maracaibo, donde se encontraron unos BOILSOS relacionados con un dinero que días antes habían solicitado por la liberación del joven Yeker. Mi actuación en el sector el Patriota fue dejar constancia del lugar del la inspección, en el lugar de la inspección se colecto tierra y un proyectil, en el lugar el Patriota no observamos huellas de pisadas o de caucho, no recuerdo haber entrevistado a alguien, como a 5 metros de la carretera fue que hicimos la Inspección, en Maracaibo mi actuación fue posteriormente, colectamos unos bolsos y unos teléfonos celulares, posteriormente en el despacho nos percatamos cerca del lugar donde se hizo el pago, creo que el sector en donde encontramos los bolsos es el sector la rinconada, los bolsos estaban vacíos, llegamos a ciertas direcciones en donde estaban los teléfonos, uno de los teléfonos los tenia un niño y el otro lo tenía una señora. El señor Yeker llegó a la brigada y nos informó que pago un dinero en la ciudad de Maracaibo, cada teléfono tiene un circulo, ya sea un circulo familiar, amoroso o laboral, nosotros como le hicimos un estudio de los círculos de los teléfonos que esa personas habían llamado, cuando llegamos allá encontramos a esas personas, pero esos teléfonos no preteñían a ellos, ellos se los encontraron y como tenían salado hicieron llamadas, nosotros estuvimos como 2 meses en la ciudad de Maracaibo, en este estado el experto reconoce al ciudadano L.A.L., como haberlo visto, a los ciudadanos Alcides y Danilo no los reconoce.

De la declaración del Experto J.P.P., Es apreciada por este Juzgadores la misma se corresponde con el Acta suscrita por dicho funcionario ya señalada anteriormente, y de ella se puede concluir en base a los proyectiles que fueron colectados en el sitio de lugar donde encontraron el cadáver del Joven O.H. así como también los teléfonos celulares y unos bolsos, a quienes basado en la cadena de custodia le fueron practicados las experticias de rigor determinadose de sus resultados y lo ya declarado por los expertos que ciertamente los mismos guarda relación con el secuestro y el homicidio de las victimas antes identificadas dando así el valor probatorio para estimas la relación de causalidad entre los acusados y los hechos ya antes señalados .

Con la declaración del Experto E.C., titular de la Cedula de Identidad N° 16.868.356, quien expone: El objeto de la experticia de Reconocimiento Técnico fue una cartera tipo billetera, confeccionada en cuero y presentaba en lato relieve una figura de un toro, lo que se quiere dejar constancia en la experticia es el estado en que se encuentra dicho objeto.

Con la declaración del Experto E.C., es aprecida por estos Juzgadores y la misma guarda relación con los hechos antes señalados.

Con la declaración del funcionario E.A.G.M., titular de la Cedula de identidad N° 9.614.205, quien expone: se comunicó al Fiscal 16º del Ministerio Público. En las investigaciones cuando hacen llamadas teléfonos tratamos de averiguar la relación de llamadas, nos dirigimos a esa zona porque la propietaria de la vivienda residía en esa casa, al momento de llegar a la casa de rejas blancas yo detuve al señor Danilo que salio corriendo será por nervios cuando nosotros llegamos, en este estado el experto Reconoce A Los Tres Detenidos Por Su Nombre, nosotros los llevamos a CORE 3 solo para verificarlos, pero cuando nosotros llegamos a la casa uno intento correr y el otro dijo que quería colaborar y no quería problemas, que ya ellos habían cuadrado con la PTJ, el señor Alcides fue la quería colaborar, cuando nos trasladamos al Comando y verificamos los antecedentes, ellos aparecen como solicitados, no recuerdo quien le hizo la entrevistas a los ciudadanos. El señor del medio ( A.L.), contó todo eso en la casa, en el vehículo, cuando nosotros nos identificamos como funcionarios del grupo GAES, es cuando Alcides se pone nervioso y Danilo trata de salir corriendo, el que manejaba el vehículo era el señor Luís, de acuerdo a la información que nosotros teníamos según la identificación a del teléfono del teléfono, después de contar el dinero en la licorería el señor Pacho se fue con el señor Rubén hacia Colombia con el dinero, la investigación todavía no ha terminado porque el hijo del señor Yeker no ha aparecido, no recuerdo quien trascribió el acta de entrevista tomada en al ciudad de Maracaibo, lo que esta en el acta es lo que el señor Alcides declaró.

De la declaración del funcionario E.A.G.M., el mismo fue conteste en afirmar todo lo dicho por demás funcionarios actuantes y guarda relación con los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los acusados quienes a través del numero de teléfono celular del abonado ya indicado, lograron la captura del mismo puesto que fue de ese numero telefónico que se hicieron varias llamadas al padre de yeke , para así exigir el pago de la suma de dinero producto del delito de secuestro y del delito de Homicidio Intencional, el cual guarda relación con los hechos.

Con la declaración del funcionario R.J.S.L. , titular de la Cedula de Identidad N° 12.027.584, quien expone: EL DÍA 07-05-07, nos encontrábamos en la ciudad de Maracaibo fui en calida de jefe en esa oportunidad, nos dirigimos hacia el sector Siruma, en donde presuntamente se encontraba una señor de nombre O.G., quien tenía un teléfono del cual habían llamado al señor Yeker Mesa, en vista de que habían llamado a este ciudadano solicitando 200.000 millones de bolívares por el rescate de su hijo que habían secuestrado, cuando llegamos allá comisione a los efectivos de cómo iban a averiguar y yo coloque al resto de los funcionarios de seguridad, envié a dos funcionarios para que tocaran la puerta, salieron dos personas y los funcionarios se identifican como funcionarios del GAES, y uno de los ciudadanos intenta escapar, mientras que el otro sujeto dijo que ya habían arreglado eso con la PTJ, luego cuenta que a ellos los había convidado el señor Pacho para solicita el rescate de un muchacho que habían secuestrado en Barquisimeto, nosotros les dijimos que nos acompañaran a la CORE 23, ciando íbamos en la vía vemos un vehículo Axel de color rojo, ellos nos dicen que es su hermano, no identificamos y le dijimos que nos acompañaran al CORE 3, en el CORE 3 uno de los sujetos voluntariamente nos cuenta su versión, nos cuenta que el 10 de Marzo el señor Pacho que es esposo de una señor Pilar, les propuso que fueran a cobrar un rescate de un muchacho que había sido secuestrado en la ciudad de Barquisimeto y que se iban a ganar 5.00.000 Bs. Alcides fue quien se quedo con el señor pacho para el cobro del rescate, nos indico que el monte era alto, el señor Pacho llamaba mucho por teléfono, el vehículo dio la vuelta en U y ellos salieron del monte y llamaron al señor L.A. y el señor L.A. se dirige hasta donde estaban ellos, luego se dirigen hasta donde estaba el señor Danilo en un licorería donde estaba una señor de nombre Beatriz , en la licorería se repartieron el dinero, luego el señor Pacho pide un vehículo para que lo lleva a Colombia, llamamos para verificar si los ciudadanos estaban solicitados, y los tres estaban solicitados por sustancias peligrosas y el otro estaba solicitado por Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, llamamos al Fiscal 14, y los llevamos al. Cuando llegamos a la casa de los ciudadanos, yo era el jefe de la comisión y fue quien comisione a los funcionarios en el puesto que debían estar, fuimos a buscar al celular que pertenecía a la señora O.G., en esa casa por fuentes de inteligencia vivía la señora Omaira con el señor L.A., el cabo Primero Gracìa Montilla y el Cabo Reyes fueron los que llevaron a los dos ciudadanos Alcides y Danilo para donde estábamos nosotros, fueron estos funcionarios que convidaron al señor Danilo para que no se escapara, yo le pregunte a ellos ( los detenidos ), porque uno de ellos querían huir, D.E.E.Q.E.S.D.P., A.E.Q.M.C.E.E.Q.E.S.D.S., no recuerdo exactamente quien levantó el acta en el CORE 3, yo fui transferido de esa unidad, hasta cuando yo estuve en la unidad al señor Yeker no lo habían vuelto a llamaryo no me entrevisté con la señora Beatriz, yo dije que creí que era un vehículo Caprise, nosotros en el CORE 3 no le hicimos acta de entrevista porque ellos no estaban imputados, nosotros no los detenemos inicialmente, nosotros los detenemos porque al revisarlos los mismos se encontraban solicitados.

De la declaración del funcionario R.J.S.L. , la cual se corresponde con el acta de Investigación anteriormente señalada en su valoración por estos Juzgadores, la cual guarda relación con la comisión de los hechos y se corresponde de sus dichos con los declarados con los demás funcionarios quienes han sido conteste en afirmar la ubicación de los acusados a través del numero de teléfono abonado ya antes señalado indicando que los acusados a ser entrevistados los mismos no negaron los hechos como tal, solo señalando que fueron contratado con otros fines distintos a lo declarado por los funcionarios todo lo cual descartar la tesis de haber utilizado el servicio de carro libre puesto que las llamadas telefónicas que recibía del numero celular ya abonado correspondió a los acusados quienes posteriormente tratar de vincular la misma a otras personas distinta y la cuales nunca declararon en la sala de audiencia,

Con la declaración del ciudadano P.E., titular de la Cedula de identidad N° 16.416.968, quien expone en relación al acta de Investigación de fecha: Nos encontrábamos trabajando en el secuestro y Homicidio, el señor Yeker nos manifiesta que el 9 y 10 de Marzo de 2007, le hicieron llamadas de un telefono Movilnet, solicitando 200.000 Millones de bolívares por el rescate de su hijo, le solicitamos los datos filiatorios de los teléfono y la ubicación geográfica de los teléfonos, uno de los teléfono se ubico en la ciudad de Maracaibo, ubicamos a Miakelis, y nos dice que ese e.d.e. uno de los teléfonos lo tenía en su poder y el otro se lo habían robado. Me traslade a la ciudad de Maracaibo donde ubicamos a las personas y las llevamos al despacho para tomarle la entrevista, en esas oportunidad ubicamos a Maikelis y el otro lo cargaba un taxista, al taxista lo ubicamos por una hermana de Maikelis, Maikelis tenía un numero que mas contacto tenía con el teléfono del cual estaban realizando las llamadas, la esposa del taxista lo llamó, el taxista no cargaba el teléfono, yo entreviste a la señorita Maikleis, los otros funcionarios entrevistaron al taxista. Una vez que llegamos a la ciudad de Maracaibo la hermana de Maikelis nos indica que el teléfono lo cargaba su hermana, teléfono eran tres números los que estaban involucrados, dos números eran de los negociadores y el otro numero era el que tenía mas contacto con los números de los negociadores, solicitamos los datos filiatorias de ese teléfono, y damos con la ciudadana Yesica, quien nos manifiesta que esa teléfono lo cargaba su hermana Maikelis, nos entrevistamos con Maikelis y nos dice que uno de los números era de una amiga de nombre Omaira y el otro se lo habían hurtado. Es todo.

De la declaración del ciudadano P.E., la misma es aprecida por estos Juzgadores para así estimar la relación de causalidad que guarda el numero del teléfono celular con los acusados puesto que se desprende de sus dichos en manos de quien se encontraba dicho teléfono celular, siendo de estos numeros telefoncicos donde se relaizaron las llamadas al Señor Yeke, a los fines de la solicitud del dinero producto del secuestro de su hijo yekito.

Con la declaración del ciudadano E.A.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° 18.423.266, quien expone: Yo conocí a Yeker a través de unos amigos en el colegio Independencia, Yeker estudiaba allí, salíamos a fiestas, yo iba para su casa, la última vez que lo vi fue en Zanzíbar cuatro meses antes del secuestro. Es todo No vi a Yeker el 12 de Febrero de 2007, no se decir la fecha exacta pero la última vez que a Yeker fue en Zanzíbar cuatro meses antes del secuestro, no conozco a las personas que se encuentran en la sala (los detenidos), yo no lo conozco a usted (al defensor), no me siento amenazado por nadie.

De la declaración del ciudadano E.A.R.R., la misma es valorada para establecer la relación de amistad que mantenía el mismo con el Joven Yeker.

Con la declaración del ciudadano M.A.F.S., C.I N° 17.860.212, quien expone: yo conocí a Yeker hace casi cuatro años, lo conocí por un amigo que estudiaba en el colegio en donde estudiaba él, íbamos para las fiestas de pro graduaciones que se hacían en el colegio, después lo veía en la calle, la última vez que lo vi andaba con su papá, luego no lo vi mas. No veo a Yeker desde hace como dos años, no conozco a las personas que se encuentran en la sala (los detenidos), yo no lo conozco a usted (al defensor), no me siento amenazado por nadie.

De la declaración del ciudadano M.A.F.S., la misma es valorada para establecer la relación de amistad que mantenía el mismo con el Joven Yeker.

Con la declaración de la Testigo M.A.R.V., titular de la Cedula de Identidad N° 7.458.625, quien expone: este muchacho que esta afuera que se llama R.R., yo estaba despierta y escucho el primer tiro, cuando escuche el tiro un señor dijo trasládenme de aquí, al mucho rato oigo el otro tiro y me asuste y me puse a orarle a Dios porque no fueran a bajar para la casa, a mi me preguntan que porque yo estaba despierta y es porque yo tengo pequeña, por eso yo estaba despierta a las 11:00 de la noche, y los reflejos del carro se mete para adentro. Yo sólo escude que uno dijo trasládenme de aquí, al rato del tiro fue que escuche “trasládenme de aquí”, yo no salí para afuera porque si salgo me hubiesen matado. Es todo.

De la declaración de la Testigo M.A.R.V., es valorada para estimar el lugar de los hechos donde es encontrado el cadáver del Joven O.H., y que la misma escucho unos tiros, esto se corresponde a las heridas que presento el cadáver, tal como lo señala los funcionarios actuantes así como el protocolo de auptosia ya antes señalados.

Con la declaración del testigo R.R.R.P., titular de la Cedula de identidad N° 3.966.855. Quien expone: Yo llegue a las 7 para visitar a mis hermanos y me encontré con el muerto y le dije a la señora Antonia, “señora Antonio hay un muerto ahí “.

De la declaración del testigo R.R.R.P., se valora para estimar el lugar y sitio donde fue encontrado el cadáver del joven o.H. en el momento de los hechos.

Con la declaración Experto I.C., titular de la Cedula de Identidad N° 7.491.622, quien p expone: el 14 de febrero de 2007, se efectuó la necropsia a un cadáver se sexo masculino, al examen externo del cadáver observe en primer lugar, zonas de apergaminamiento en antebrazos, muslo izquierdo y pierna izquierda, estas zonas de apergaminamiento se dan cuando un cadáver esta mucho tiempo en una zona caliente, el cadáver no estaba rígido, la fase de rigidez estaba pasando, observe un orificio de entrada en la región oxipido en , con salida en la región temporal, a la apertura de la cabeza, se observó un trayecto intraorgánico dejado por el proyectil citado en el protocolo, asimismo se observó fractura del hueso temporal del lado derecho, por potra parte de observo el trayecto del proyectil citado en la parte 3, la cual produjo laceración del lóbulo izquierdo y lóbulo temporal del lado izquierdo, el resto de las cavidades temporales, la causa de la muerte se debió a la fractura del cráneo por heridas sufridas de arma de fuego. Es todo. son dos heridas de arma de fuego, una a nivel de la cara lateral izquierda del cuello, el cadáver tenía zonas de apergaminamiento en las áreas de antebrazos y muslos, estas son lesiones que se producen cuando el cuerpo yace sobre superficies planas y duras y calientes, las heridas llevaban un mismo trayecto, una misma dirección, esas heridas producen lesiones a niveles distintos pero a una misma zona. el cadáver se encontraba en etapa de resolución , cuando yo lo revise en la morgue, a temperaturas de esa época del año, la rigidez comienza a desaparecer por el mismo sitio donde comienza, si uno encuentra un cadáver que esta para abajo rígido, eso quiere decir que el cadáver esta en fase de resolución. de acuerdo a la autopsia que yo realice no puedo decir si el cadáver fue lanzado de un vehículo en marcha, si el cadáver hubiese sido lanzado de de un vehículo en marcha hubiese tenido escoriaciones en la piel, lo que yo vi fue apergaminamiento en la piel, lo cual se produce cuando el cadáver esta en una superficie plana a alta temperatura.

Con la declaración Experto I.C., la misma es valorada por estos Juzgadores puesto que constituye una prueba de certeza y la cual se corresponde con la prueba documental, denominada Protocolo de autopsia No.9700-152-193-07. de fecha; 14 de febrero del 2007, el cual concluye que la muerte se produce por fractura de cráneo con heridas de arma de fuego producidas por proyectiles del hoy occiso O.H., quedando con dicha declaración y prueba documental la certeza de la muerte de la persona que el día de los hechos acompañaba al joven yeke, a la ciudad de valencia y fue interceptado por otras personas para el secuestro y posterior muerte del joven o.h..

Con la declaración del acusado L.A.L., quien expone: El día 9 de marzo me encontraba laborando como taxista, a eso de las 3 de la tarde me encentro con Pacho en la puerta de Siruma, me pidió una carrera y se la hice, me dijo que lo que llevara al centro comercial galerías, y luego lo deje en un hotel, me dijo que si no tenía un teléfono, le di un teléfono Movilnet y uno Movistar, el sábado me pidió que lo llevara a la farmacia génesis de barrio blanco , ahí lo estaba esperando la señora Pilar y duraron como 45 minutos hablando, luego se montaron los Dos, y me dijeron que los llevara al sambil y luego que los llevara al hotel Riviera del lago, en el trayecto escuche que una conversación entre Pacho Y Pilar, que decían que el colombiano les pagaría una plata porque estaba con su hijo, luego la señora Pilar me dijo que la buscara a las 6 y me dijo que la llevara al sambil, luego salio como a las 9 y me dijo que la llevara a recoger a una amigo y lo fuimos a buscan, el amigo tenía un bolso, el me pidió que lo llevara al barrio Siruma, yo estaba muy cansado, me pago el día de trabajo que fueron 220.000 Bs, cuando llegue a mi casa, limpio el carro y encontré una faja de dinero, no dije nada ante la ley, no había necesidad.: La señora pilar la conozco porque es hijastra de mi tío, pilar fue la que trajo a Pacho, a Pacho lo conocía hace tres años, el amigo que le llevó el bolso a pilar no lo conozco nunca lo había visto, si estuve solo con pacho, lo lleve al centro comercial galerías y luego al sambil, el ciudadano que se montó con pilar y le llevó el bolso era Delgado, blanco, nunca lleve a pacho a recoger dinero, no se donde viven estos ciudadanos, mis hermanos no estaban conmigo en la carrera.: No realizó retrato hablado sobre el amigo de pilar, si nombre a ese amigo de pilar en la declaración, nunca me llevaron a un Comando a declarar.

Con la declaración del acusado A.G.L., quien expone: todo empezó el día 7, como a las 8 de la mañana, llegaron unas personas de civil y me encañonaron, me decían que te tires al suelo, y me decían “ a donde esta el otro “, me metieron al carro y me decían a donde esta el dinero, me decían “habla”, arrancamos y no se al sitio que me llevaron, me preguntaron a donde esta el dinero y a donde esta el muchacho, yo decía que no sabía nada de lo que me estaban hablando, como a las 12 o 1 me sacan para u monte, y me llevan al club de golf de m Maracaibo y me decían a donde esta el dinero y me decían “siéntate ahí y finge que estas fumando”, llegaron unos policías y agarraron de los datos de los del CORE 4, como a las 4 o 4:30 empezaron a ponernos corriente a mi y mis hermanos y nos decían “ a donde esta la plata “, seguimos en los mismo, y como a las 6 de la tarde llamaron al Fiscal y este dijo todos tienen derecho a un abogado, luego me ponen a firmar y yo digo yo no puedo firmar nada porque no sabía que estaba firmando, luego como a las 12 de la noche me pusieron a firmar los derechos del imputadoPilar la conozco porque es hijastra de mi p.V., Beatriz es hija de un primo mió y tiene un venta de licores, a pacho lo he visto algunas veces en la casa de Valmore, lo ví hace como dos años, no se si era esposo de Pilar, no fui entrevistado por el C.I.C.P.C, yo le vine a ver la cara a mi hermano como a las 4 de la tarde cuando me quitaron lo que tenía en la cabeza. El día que me detuvieron estaba el Hugo el hijo de Valmore, arrodillado también estaba detenido, a mi me torturaron, con golpes y corriente, a mis hermanos también los torturaron y a Hugo también, a él lo golpeaban porque le decía que a su hermana le gustaba traer tipos de Colombia para secuestrar personas, yo nunca firmé nada de la Guardia, yo no se nada de un dinero y no ha matado a nadie.

Con la declaración del acusado D.A.L., quien expone: El 7 de mayo de 2007 me encontraba en casa con mi madre y me levanto como a las 8 de la mañana, me voy al baño y me sorprende un señor moreno y me encañona, me llevó con las manos atrás y tomo mi celular y el bolso, le pregunté “que paso “, me lleva para afuera y me coloca unas esposas, me colocan un trapo y un tirro, en el transcurso del camino escucho que uno de ellos dicen” allá va el hermano “, nos llevan para donde nos llevaron y nos golpean muy fuerte , me preguntaban “a donde esta la plata , a donde esta el muchacho”, cuando llegamos al sitio nos torturaron, me decían “ya tu estas coronado dame 100.000 millones y te soltamos”, trataron de introducirme un palo por el recto, luego llamaron por teléfono y nos informan que estamos solicitados por diverso delitos, luego me decían “ vamos a cuadrar “, luego me traten un papel que era de los derechos del imputado, y decía que yo estaba solicitado por Aprovechamiento y el delito de secuestro, no dejaba ¿n estar con un abogado, luego me llevaron a la audiencia de presentación y me mandaron a comprar unas cotizas, porque me presentaron con la misma ropa que me sacaron de mi casa, mi abogado J.C., consignó en el expediente un certificado de los sobreseimientos que tenemos mi hermano y yo, leugo la Dra. Fátima solicitó la orden de aprehensión para Pilar y para Pacho en la audiencia preliminar, entonces yo no he debido de estar detenido, yo les dije a los fiscalices que estaba dispuesto que me realizaran una prueba radiofónica, la fiscal presume que el dinero de mi cuenta es proveniente de un delito, yo apertura mi cuenta hace 2 años, con 17.000.000, Bs., luego lo subí a 40.000.000, Bs. porque yo trabajo con mercancía, mi abogado presentó objeción por la solicitud de declaración de la señora Beatriz, yo le dije al abogado que no lo objetara porque ella podía contribuir, y hasta el día de hoy estoy esperando que me realicen las pruebas radiofónicas. Yo vivo con Alcides y L.A. vive aparte, O.G. nunca ha vivido en mi casa, ella siempre ha vivido aparte, mi hermano L.A. cuando vivía con la señora Omaira vivía aparte, la señora Omaira no pudo haber dado la dirección de mi casa, Pilar es hijastra de un primo mió, Pilar es comerciante, ella viajaba de Maracaibo a Colombia, a Pacho Lo vi como 2 o 3 veces, una vez vino a sacar una cedula, yo no sabía que mi hermano cargaba a Pacho por Maracaibo, yo contrate a un abogado para que asistiera a mi hermano, L.A. habitualmente llegaba a casa de mi mamá a saludar a mi mamá, L.A. no hacía viajes fuera de Maracaibo, L.A. trabajaba en una compañía que no le permitía pasar el puente sobre el lago, yo vendía mercancía, yo me dedico como traductor de la compañía, yo tengo unos puestos y sirvo de traductor cuando hay clientes extranjeros, yo se que a mi hermano L.A. se lo habían llevado detenido porque a Omaira también se la habían llevado detenido, a Pacho lo vi por primera vez cuando le sacaron la cedula hace como dos años, yo no sabía nada del problema hasta que a mi hermano se lo llevó el C.I.C.P.C, la señora Beatriz no vino porque no le llegó boleta.

Con las Declaraciones de los acusados, la cual observa estos Juzgadores las series de contradicciones que los mismos en sus dichos han señalado puesto que el primero de ellos señala que estaba haciendo una carrerita a a los fines de buscar el dinero producto del rescate del secuestro quien una persona de nombre pancho lo encargo por otra parte los otros acusados señala la relación que mantiene con la señora omaira, quien su ubicación se debe al teléfono celular que posterior a la experticia fue donde se relazaron varias llamadas al señor Yeke para exigir el rescate de su hijo yeke,, por otra parte en sus declaraciones se denota elementos que tratar de hacer ver que los funcionarios se encontraba involucrado con los hechos cuando presuntamente le exigen una cantidad de dinero producto del la suma solicitada para la liberación del joven yeker, tal tesis se desvirtúa con las declaraciones de los funcionarios asi como de la experticias realizadas a todos los elementos de interés criminalisticos inacutados, es por ellos que dichas declaraciones no son valoradas por estos juzgadores, puesto que la misma radica en la mentira para así establecer una situación distinta a lo que fue debatido en el presente juicio oral y publico. ,

Con la declaración del testigo V.S.V., titular de la Cedula de Identidad N° 17.784.582, Quien Expone: El día del secuestro de Yequito el llamó como en dos o tres oportunidades para que lo acompañara a buscar a su hermana a Valencia, pero yo le dije que tenía que ir a Chivacoa a buscar a mi papá y le dije que cuando llegara lo llamaba para ver si lo podía acompañar, Yequito ese día se fue con cochi, Yequito es mi vecino y amigo yo le compraba ropa.: Ese día Yequer me llamó como a las 7 de la noche, el me dijo que iba a buscar el carro de su mamá, Yequito traía la ropa de Estados Unidos y la vendía aquí al mayor y al detal, yo era su amigo y vecino, Yequito le vendía ropa a un tio pero no se si era en Maracay o Maracaibo, el tío creo que se llamaba Isaac, yo se que Yequito iba a vender una docena de pantalones a su tío.

De la declaración del testigo V.S.V., Es aprecida por estos juzgadores sus dichos para estimar que ciertamente el Joven Yeke, el día de los hechos se trasladaba a la ciudad de valencia a buscar a su hermana que venia de viaje del exterior.

Con la declaración del testigo EDUARDO SANCHE AGÜERO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.639.556, Quien Expone: No tiene nada que declarar. De la declaración del testigo EDUARDO SANCHE AGÜERO, no es aprecida por estos juzgadores puesto que el mismo no aporto ningún elemento de interés para el presente juicio oral y publico.

Con la prueba documental denominada Acta Policial, suscrita por lo Funcionario actuantes capitán SUARES L.R.J., C/1 (GN) G.M.E., C/1 (GN) R.S.J.J., C/2 (GN) GIMENEZ FIGUEROA YILFOR, y los Guardia Nacionales TORRES KELVIS y DELGADO ORIQUIN EDUARDO, todos adscritos al Grupo de Antiextorsion y Secuestro del Comando regional Nº 4 de la Guardia nacional de Venezuela con sede en el estado Lara y el Grupo de Antiextorsion y Secuestro del Comando regional Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Maracaibo, Estado Zulia.

Con la prueba documental denominada Acta Policial, suscrita por los funcionarios agentes M.L. y P.L., ambos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalisticas de la Sub-Delegación Carora, del Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Inspección Técnica Nº 126, suscrita por los funcionarios agentes M.L. y P.L., ambos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalisticas de la Sub-Delegación Carora, del Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Resultado de la Experticia Nº 9700-056-124-02-07, de fecha 14/02/07, suscrita por el funcionario JECSEL TERSEK, adscrito a la Brigada de vehículos del Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalisticas del Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Resultado de la Experticia Nº 9700-127-AD-366-07, de fecha 09/03/07, suscrita por el Funcionarios Experto C.G., adscritos al área documentologia del Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalisticas del Estado Lara.

Dichas pruebas documentales fueron valoradas con la declaración de los expertos quienes declararon sobre las mismas dando así el valor probatorios a cada una de ellas, en su oportunidad en el texto de la presente sentencia.

Con la prueba documental denominada Denuncia Común interpuesta por el ciudadano YEKER D.M.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 17.563.665, venezolano de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la urbanización los Cedros, casa Nº 25, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara. La misma se corresponde con lo declarado la cual se da todo el valor probatorio para así determinar el objeto y el motivo del secuestro y posterior homicidio del joven o.h..

Con la prueba documental denominada Acata Policial Suscrita por los funcionarios actuantes C/1 (GN) R.A.G. ARROYO, C/1 (GN) MUFRARY DAVILA, ambos adscritos al Grupo de AntiExtorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Resultado de la Experticia de Transcripción de fecha 19/02/07, suscrita por el Funcionario Transcriptor Investigador C/1 (GN) MUFARY DAVILA, adscrito al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en el Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Resultado de los Movimientos Bancarios y Datos Filiatorios del cliente asociado a la cuenta Nº 187319952, de los meses marzo – abril del 2007, suscrito por el licenciado DOUGLAS BRACHO, Gerente de Seguridad Bancaria de la Región Centro Occidente del Banco Occidental de Descuento.

Con la prueba documental denominada Acta Policial, suscrita por el funcionario Inspector J.C. jefe de la Brigada Antiextorsion y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Acta Policial, suscrita por el funcionario Detective P.E., adscrito al Área de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Acta Policial , suscrita por el funcionario detective H.c., adscrito al grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Resultado de Inspección Técnica Nº 0635-07 (Inspección Ocular), suscrita por los funcionarios Detective H.C. y agente R.P., ambos adscritos al grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Resultado de Inspección Técnica Nº 0636-07, de fecha 13/02/07, del Reconocimiento del cadáver de ciudadano quien en vida respondía al nombre de HERRERA P.O.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.651.745, suscrita por los Funcionarios Detective H.C. y agente R.P., ambos adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Acta Policial, suscrita por el Funcionario Inspector W.B., adscrito a la Brigada de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Resultado de Protocolo de Autopsia Nº 970-152-193-07, de fecha 14/02/07, suscrita por el Funcionario Experto Anatomopatólogo I.R.C., adscritos al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Con la prueba documental denominada Acta Policial, de fecha 14/02/07, suscrita por el funcionario Inspector W.B., adscrito a la Brigada de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, dicha prueba documental no puede dársele el valor probatorio por estos juzgadores en su definitiva puesto que no compareció a la juicio oral y publico, para ratificar con sus dichos la veracidad de los hechos.

De Dichas Pruebas documentales las cuales son apreciadas por estos Juzgadores en su definitiva, en virtud que a cada unas de ellas al momento que fueron valoradas sus declaraciones se hizo mención a la ratificación de estos elementos probatorios para así estimas la responsabilidad penal de los acusados. Así se Declara.

PENALIDAD

En La Comisión Del DELITO DE FACILITADORES EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE COBRO DE RESCATE EN SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, siendo que dicho delito establece una pena de Ocho( 8 ) a Catorce ( 14 ) años de prisión, dando su sumatoria veintidós ( 22 ) años de prisión, la cual por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta una pena de Once ( 11 ) años de prisión, la cual al aplicarle el articulo 84 numeral 3º , resulta una pena de Cinco ( 5 ) años y Seis ( 6 ) meses de prisión mas las accesorias de ley, delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 460, en relación con el artículo 83 en su primer aparte, todos del Código Penal Vigente, siendo que el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, establece una pena de veinte ( 20 ) a treinta ( 30 ) años de prisión, siendo su sumatoria cincuenta ( 50 ) años de prisión, la cual por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta una pena de veinticinco ( 25 ) años de prisión, y siendo que el articulo 83 del Código Penal establece “cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.”, resulta una pena de veinticinco ( 25 ) años de prisión, ahora bien en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, el mismo establece una pena de doce ( 12 ) a dieciocho ( 18 ) años de prisión, siendo su sumatoria treinta ( 30 ) años de prisión, lo cual por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta una pena de quince ( 15 ) años de prisión, y por aplicación del articulo 88 del Código Penal, resulta una pena de siete ( 7 ) años y seis ( 6 ) meses de prisión y aplicado el artículo 83 del Código Penal, se mantiene la referida pena. Siendo que en definitiva la sumatoria de la pena de veinticinco ( 25 ) años de prisión por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y la pena de siete ( 7 ) años y seis ( 6 ) meses de prisión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, resulta una pena de treinta ( 31 ) años y seis ( 6 ) meses de prisión mas las accesorias de ley, pero por aplicación del articulo 44 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la pena a imponer no podrá exceder de treinta ( 30 ) años,

DISPOSITIVA

Es por todas las razones que en Consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 05, Constituido como Tribunal Mixto por Unanimidad, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivarianas de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: CONDENA A Los Ciudadanos D.L. CAMBAR Y A.L.C. a cumplir la pena de Cinco ( 5 ) años y Seis ( 6) meses de prisión, mas las accesorias a la ley, por la comisión del delito de FACILITADORES EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE COBRO DE RESCATE EN SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem. Al ciudadano L.A.L.C., A Cumplir La Pena De Treinta (30) Años De Prisión Por La Comisión De Los Delitos De HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 460, en relación con el artículo 83 en su primer aparte, todos del Código Penal Vigente, se ordena su centro de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana de este Estado. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase con lo Ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N ° 5

ABG. J.Q.J.E.;

O.V.A.

LA SECRETARIA L.R.O.

ABG. D.N.

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