Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

ASUNTO: KP01-P-2007-002093

Barquisimeto, 05 de Octubre de 2007 Años 197° y 148°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: 1º) D.A.L.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.441.146, de 33 años de edad, nacido en fecha 16-01-1974, Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de A.C. y de A.L., domiciliado en la Avenida 15 G, Calle Cojoro, Casa Nº 59 C-29, Sector Zaruma, Maracaibo, Estado Zulia, 2º) A.G.L.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.441.286, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-08-1971, Soltero, de profesión u oficio comerciante, Hijo de A.C. y de A.L., domiciliado en la Avenida 15 G, Calle Cojoro, Casa Nº 59 C-29, Sector Zaruma, Maracaibo, Estado Zulia, y 3º) L.A.L.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.441.144, de 35 años de edad, nacido en fecha 23-11-1972, Soltero, de profesión u oficio Taxista, Hijo de A.C. y de A.L., domiciliado en el Sector Altos de Jalisco, Calle 5 A, Casa Nº 19-F-45, entrando por la Costañera, Maracaibo, Estado Zulia; por la supuesta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES, previstos y sancionados en los Artículos 405 en relación con el Articulo 83 y 460 en su Primer Aparte del Código Penal Vigente.

LOS HECHOS IMPUTADOS:

En fecha 07 de mayo del 2007, los funcionarios Cap. (GN) Suarez Robert, C/1º (GN) G.E., C/1º (GN) R.J., C/2º (GN) J.Y. y G.N. Torres Pelvis y Delgado Eduardo, adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara y Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional del Estado Zulia, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:25 horas de la mañana, se trasladaron por orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, hasta el Sector Zurima, Calle Cojoro, Avenida Nº 59G, Casa Nº 59C-29, de la Parroquia J.A.d.M.M., Estado Zulia, donde reside la suscriptora del abonado telefónico 0414635.00.24, ciudadana O.G., quien según información, se tiene conocimiento que mantiene vida conyugal con el ciudadano L.A.L.C., ya que el mismo efectuó llamadas telefónicas a través del telefono antes señalado el día 10/03/2007, para solicitar un suma de dinero cancelada por la liberación del adolescente Yeker J.M. Agüero, titular de la cédula de identidad Nº 19.263.256, quien fue secuestrado el día 12/02/07, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que una vez en el sitio, tocaron la reja y salieron dos personas del sexo masculino, que les preguntaron por los ciudadano O.G. y L.L., manifestando dichos ciudadanos que los mismos no se encontraban, que se identificaron como funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, por lo que uno de ellos salió corriendo hacia el interior de la vivienda, logrando retenerlo, mientras que el otro se puso nervioso y decía que el problema lo había arreglado cuando fue la PTJ y manifestó llamarse A.G.L.C., que ellos solo querían salir de ese paquete, que era un gallo, que solo acompañó a los demás a buscar la plata, pero el no tenía a nadie secuestrado, y que los muchachos habían hecho esa maraña porque estaban muy mal económicamente y necesitaban dinero, que sus hermanos Danilo y Luis fueron con él a buscar la plata, que fueron en el taxi que maneja Luis, pero que solo se trataba de un trabajito que le hicieron a Pacho y Valmore, quien fue que trajo a Pacho de Colombia y se los presentó y quien los metió en todo esto, y que Luis se encontraba trabajando, el otro ciudadano que salió corriendo quedó identificado con el nombre de D.A.L.C., que los trasladaron hasta la sede del Grupo Anti Extosión y Secuestro del Comando Regional Nº 3, cuando iban a la altura de la policlínica Maracaibo uno de los ciudadanos dijo que iba Luis, señalando a un vehículo Marca Hiunday, de color rojo, que detuvieron el vehículo, identificándose como funcionarios, le solicitaron al conductor los documentos del vehículo y documentos personales, donde se identificó como L.A.L., que se trasladaron hasta el Comando Regional Nº 3 , que al llegar al Comando el ciudadano A.L., manifestó que iba a decir la verdad, y les manifestó que el día 10 de Marzo en horas de la tarde, Pacho el marido de Pilar, lo invitó a él y sus hermanos Danilo y Luis, a buscar un dinero y que les daría 5 millones de bolívares a cada uno, que le dieron que si y le preguntaron d de que se trataba y les dijo que era un secuestro de un chamo de Barquisimeto y que iban a recibir 200 millones, que se trasladaron en el taxi que maneja su hermano Luis, hasta el Country Club, vía la Pica cerca de la Rinconada, cerca de una granja donde iban a dejar el dinero, que su hermano Danilo se quedó en un negocio para cantar la zona , que se escondió con Pacho en un matorral, para esperar la persona que iba a dejar el maletín con el dinero, que Pacho a cada rato llamaba a un señor, que después de un rato llegó un vehículo Toyota corolla gris y Pacho los mandó a girar en “U” y tiraron el maletín, cuando el carro arrancó salieron a buscar el maletín, y era un maletín ejecutivo, que llamaron a Luis y éste los pasó buscando, que llegaron a la licorería y Beatriz les dio acceso a un cuarto para contar el dinero, que luego Pacho le dijo que buscara a un amigo de confianza para que lo llevara hasta Riohacha en Colombia, que llamó a un amigo de nombre Ruben, quien según supo lo llevó hasta Colombia en un vehículo Caprice Blanco, techo rojo, pero antes les pagó a cada uno los 5 millones de bolívares y que de ahí no vieron más a Pacho. Posteriormente solicitaron por ante el C.I.C.P.C, Región Zulia para verificar la condición legal de dichos ciudadanos, donde cada uno presentó registro de solicitud, el ciudadano L.L. por el Delito de Comercio y Detectación de Sustancias Peligrosas; el ciudadano D.L. por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y A.L., por el delito de Transporte de Sustancias Peligrosas. Luego dichos ciudadanos fueron puestos a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público, conjuntamente con los objetos incautados un celular modelo LG, signado con el Nº 04140 9633289, así como también el vehículo Marca Hiunday, modelo AFCENT, color rojo, año 2001, Placas MDC-49T.

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

PRIMERO

Con la declaración de los funcionarios actuantes Capitán (GN) R.J.S.L., C/1º (GN) E.G. MONTILLA, C/1º (GN) J.J.R. SUAREZ, C/2º (GN) YILFOR GIMENEZ FIGUEROA, y los Guardias Nacionales KELVIS TORRES y E.D.O., adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes declararan en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de los ciudadanos DSNILO ASTENIO LACOUTURE CAMBAR, A.G.L.C. y L.A.L.C.. Asimismo dicha Acta Policial se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

SEGUNDO

Con la declaración de los funcionarios Agentes M.L. y P.L., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora del Estado Lara, quienes declararán en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de que al final de la calle Zulia cruce con una de calle de tierra, en el sector del Terminal de Carora, donde recuperaron un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Placas MCL-32Z,que es propiedad de la víctima Yeker Mesa. Asimismo dicha Acta Policial se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

TERCERO

Con la Declaración de los funcionarios M.L. y P.L., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carora, del Estado Lara; quienes declararán en relación a la Inspección Técnica Nº 126, del Vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Placas MCL-32Z, de color beige. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

CUARTO

Con la declaración del funcionario Experto JECSEL TERSEK, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Quien declarará en relación a la Experticia Nº 9700-056-124-02-07 de fecha 14/02/2007, el cual fue el Reconocimiento Legal, que le fue practicado al Vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, color Beige, Placas Nº MCL-32Z. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

QUINTO

Con el testimonio del funcionario Experto C.G., adscrito al Ärea de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declarará en torno a la Experticia Nº 9700-127-AD-366-07, de fecha 09/03/2007, correspondiente al Reconocimiento Legal de Autenticidad y Falsedad del Registro de Vehículo. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

SEXTO

Con la declaración del ciudadano YEKER D.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.563.665, quien declarará en torno a los hechos por ser testigo presencial de los mismos, en relación de las exigencias de pago de dinero para el rescate.

SEPTIMO

Con la declaración de los funcionarios actuantes C/1º (GN) R.A.G.A. y C/1º (GN) MULFARY DAVILA, adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes declararan en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo el padre de la víctima Yeker D.M.A., recibió llamada telefónica de parte de los captores de su hijo Yeker J.M. Agüero. Asimismo dicha Acta Policial se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

OCTAVO

Con la declaración del funcionarios transcriptor Investigador C/1º (GN) MUFARY DAVILA, adscritos al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes declararan en torno a la Experticia de Trascripción de fecha 19/02/2007. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

NOVENO

Con la declaración de la ciudadana L.P. AGÜERO DORANTE titular de la cédula de identidad Nº 11.425.568, quien declarará en torno a los hechos por ser testigo presencial de los mismos.

DECIMO

Con la declaración del ciudadano MAIKEL M.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.985.905, quien declarará en torno a los hechos por ser testigo presencial de los mismos.

DECIMOPRIMERO

Con la declaración del ciudadano Lic. DOUGLAS BRACHO, Gerente de Seguridad Bancaria Región Centro Occidente del Banco Occidental de Descuento, quien declarará en torno a los Movimientos Bancarios. Asimismo dichos Movimiento Bancarios se ofrecen para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

DECIMOSEGUNDO

Con la declaración del funcionario Inspector J.C., Jefe de la Brigada de Antiextorsion y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la identificación de la ciudadana P.E.B.R.. Asimismo dicha Acta Policial se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

DECIMOTERCERO

Con la declaración del funcionario Detective P.E., adscritos al Área de Estrategias Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la entrevista realizada al ciudadano Yeker D.M.A.. Asimismo dicha Acta Policial se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

DECIMOCUARTO

Con la declaración del funcionario Detective H.C., adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno al inicio de la investigación del Homicidio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.H.P.. Asimismo dicha Acta Policial se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

DECIMOQUINTO

Con la declaración de los funcionarios Detective H.C. Y Agte. R.P., adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes declararán en torno a la Inspección Técnica Nº 0635-07practicada en el sitio del suceso del0 Homicidio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.H.P.. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

DECIMOSEXTO

Con la declaración del funcionario Detective H.C. y Agte. R.P., adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes declararán en torno a la Inspección Técnica Nº 0636-07, de fecha 13/02/07, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.H.P.. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

DECIMOSEPTIMO

Con la declaración del funcionario Inspector W.B., adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la entrevista realizada al ciudadano Yeker D.M.A.. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

DECIMOOCTAVO

Con la declaración del ciudadano O.M.H.N., titular de la cédula de identidad Nº 4.724.960, quien declarará en torno a los hechos por ser el padre del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.H.P..

DECIMONOVENO

Con la declaración del funcionario Experto Anatomopatologo I.R.C., adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno al Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-193-07, de fecha 14/02/07 practicado al ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.H.P.. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

VIGESIMO

Con la declaración del funcionario Inspector W.B., adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a que los ciudadanos identificados como O.M.H.P. y Yeker J.M. Agüero, aparecen mencionados como víctimas. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

VIGESIMOPRIMERO

Con las declaraciones de los ciudadanos M.A.R.V. y R.R.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nº 7.458.625 y 3.966.855, respectivamente, quienes declararán en torno a los hechos por ser testigos de los mismos.

VIGESIMOSEGUNDO

Con las declaraciones de los ciudadanos J.L.G.S., H.J.G. SIVIRA, GLEURY J.R.A., E.J.S. AGÜERO, FIGUEROA SUAREZ M.A. y E.A.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nº 16.642.879, 20.237.650, 13.268.159,17.639.556, 17860.212 y 18.423.266, respectivamente, quienes declararán en torno a los hechos por ser testigos de los mismos.

VIGESIMOTERCERO

Con la declaración de la ciudadana V.L.V., titular de la cédula de identidad Nº 20.670.225, quien manifestó que era la novia del ciudadano Yeker Mesa, víctima del presente caso.

VIGESIMOCUARTO

Con la declaración de la ciudadana YELUBETH ANAHIS MESA AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.263.227, quien declarará en torno a los hechos por ser testigo de los mismos.

VIGESIMOQUINTO

Con la declaración del ciudadano V.M.S.V., titular de la cédula de identidad Nº 17.784.582, quien declarará en torno a los hechos por ser testigo de los mismos.

VIGESIMOSEXTO

Con la declaración del funcionario Experto Ing. M.M.B.S., adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia Química de Iones Oxidantes, practicada a la vestimenta del ciudadano O.M.H.P.. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

VIGESIMOSEPTIMO

Con la declaración del funcionario Experto Agte. W.M., adscrita al Departamento de Criminalística, Grupo de Trabajo de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia de Activación Especial, practicada a un manuscrito en una hoja de rayas, donde la víctima Yeker Mesa, le escribió a su familia para que lo liberaran. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

VIGESIMOOCTAVO

Con la declaración del funcionario Q.D., quien es Jefe de División de Cementerios Municipales del Estado Lara, quien declarará en torno al Acta de Enterramiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.H.P.. Asimismo dicha Acta se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

VIGESIMONOVENO

Con la declaración de la ciudadana M.A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 7.458.625, quien declarará en torno a los hechos por ser testigo de los mismos.

TRIGESIMO

Con la declaración de los funcionarios Inspectores W.B., J.A.C., J.C., H.P., E.G., Detective J.P. y Agente P.E., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes declararán en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de que se trasladaron en comisión hasta el Caserío El Patriota. Asimismo dicha Acta Policial se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

TRIGESIMOPRIMERO

Con la declaración de los funcionarios Inspectores W.B., J.A.C., J.C., H.P., E.G., Detective J.P. y Agente P.E., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes declararán en torno a la Experticia de Inspección Ocular el sitio del suceso ubicado en el Caserío El Patriota, en donde dieron muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.M.H.P.. Asimismo dicha Acta Policial se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

TRIGESIMOSEGUNDO

Con la declaración del ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.866.855, quien declarará en torno a los hechos por ser testigo de los mismos.

TRIGESIMOTERCERO

Con la declaración del funcionario Experto Ing. M.M.B.S., adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia Química de Iones Oxidantes, practicada en el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Placas MCL-32Z el cual tenía la víctima Yeker Mesa al momento de ser secuestrado. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

TRIGESIMOCUARTO

Con la declaración del funcionario Experto E.C., adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia del Reconocimiento Legal, practicada a una cartera, de color negro tipo billetera. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

TRIGESIMOQUINTO

Con la declaración del funcionario Experto Detective J.V. y E.C., adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia Hematológica, practicada a un proyectil encontrado en el sitio del suceso del homicidio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.H.. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

TRIGESIMOSEXTO

Con la declaración de la ciudadana M.A.Y.. Titular de la cédula de identidad Nº 15.918.981, quien declarará en torno a los hechos por ser testigo de los mismos.

TRIGESIMOSEPTIMO

Con la declaración de la ciudadana MIREIMA YUBISAY HERRERA PEREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 14.884.459, quien declarará en torno a los hechos por ser testigo de los mismos.

TRIGESIMOOCTAVO

Con la declaración del funcionario Experto Detective C.M., adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, practicada a una muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio del suceso del homicidio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.H.. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

TRIGESIMONOVENO

Con la declaración del funcionario Experto C.G., adscrito al Area de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia de reconocimiento Legal de Autenticidad y Falsedad de los Documentos del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.H.. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

CUADRAGESIMO

Con la declaración del funcionario Experto T.S.U. R.N., adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia de Reconocimiento Técnico (Comparación Balística) practicado a un proyectil y dos conchas de balas 9mm, encontrado en el sitio del suceso del homicidio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de O.H.. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

CUADRAGESIMOPRIMERO

Con la declaración de los ciudadanos D.S.P.F. y RENNY DE LA CHIQUINQUIRÁ PEREIRA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.788.980 y 18.662.791, respectivamente, quienes declararán en torno a los hechos por ser testigos de los mismos.

CUADRAGESIMOSEGUNDO

Con la declaración del funcionario Experto Agte. W.M., adscrita al Departamento de Criminalística, Grupo de Trabajo de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia de Reconocimiento Físico y Comparación Física, practicada a los residuos minerales colectados mediante barrido. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

CUADRAGESIMOTERCERO

Con la declaración del funcionario Experto Detective C.M., adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia de Activación Especial, Física y Barrido. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

CUADRAGESIMOCUARTO

Con la declaración del funcionario Experto Detective L.S., adscrito al Departamento de Criminalística, Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien declarará en torno a la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, practicado a dos teléfonos celulares marcas: Hilawes y Motorota. Asimismo dicha Experticia se ofrece para su lectura y Exhibición en el Juicio Oral y Público.

En el acto de la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el articulo 83 y 460 en su Primer Aparte del Código Penal Vigente, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los imputados D.A.L.C., A.G.L.C. y L.A.L.C., una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestaron que no iban a hacer uso del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

La Victima L.P. AGÜERO DORANTE, quien expuso: Que si ellos dicen declararse inocentes porque no llamaron más los secuestradores, no llamaron más, desde que a ellos tres los detuvieron”

La Victima O.M.H. quien expone: “ Yo como padre de la victima, solicito que se investigue el caso, que se esclarezca, es lo único que pido.

La Victima YEKER D.M.A. quien expone: “ Si esta en sus manos y si ellos en verdad no son las personas que, en el vehiculo de uno de los señores se, uno de los señores les presto el celular a uno de los secuestradores, después de que yo entregue el dinero me seguían pidiendo dinero, después que detuvieron a los señores no me llamaron mas los secuestradores.

La Defensa, Expuso: Esta defensa técnica, en primer lugar considerando todas las situaciones que se han presentado en el presente caso, que si bien es cierto que pueden ser consideradas un poco duras. En el presente caso hay que hacer referencia a la sentencia de carácter vinculante de fecha 20-06-05, del Magistrado Francisco Carrasquero que establece el Control Formal y Material de la investigación, en este el Ministerio Público obvio todas las doctrinas vinculantes a que están sujetos en cuanto al Acto conclusivo presentado en el presente caso. Yo le solicito a la ciudadana Fiscal 3° del Ministerio Público se apertura una investigación penal encuentra de lis funcionarios por realizar. Solicito la nulidad del acta policial utilizada como elementos de convicción por parte del Ministerio Público, en donde colocan una declaración de A.E.L., firmada por unos funcionarios de la Guardia Nacional, lo cual es una nulidad que debió ser decretada en su oportunidad, igualmente la inacción por parte del Ministerio Público cuando solicita realizar expertita radiofónica con las voces de mis defendidos, siendo que hasta la presente fecha esa experticia no se ha realizado. Por otra parte la Fiscalia 3° del Ministerio Público solicita el traslado de efectivos policiales al cerro las tetas. Ratifico mi escrito de descargo en todas y cada una de sus partes. Ratifico la nulidad del acta policial, donde consta la detención de mis defendidos, la cual se encuentra al folio 5, de fecha 07-05-07 y estoy oponiendo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4, letra “I” y le pido al ciudadano juez que tome en consideración a la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional referida al control forma y material que debe tener la acusación y que tome en cuenta que no existe individualización por parte del Ministerio Público de los presuntos hechos delictivos cometidos por mis defendidos al igual que tome en consideración la violación manifiesta del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa por el incumplimiento de las doctrinas obligatorias de carácter vinculantes para el Ministerio Público que se encuentran señaladas en el escrito de descargo referidas a la necesidad y pertinencia de los medios probatorios que implica el señalamiento completo de que se pretende probar a fin de menoscabo del derecho a la defensa. Igualmente sin que esto se considere entrar a conocer a fondo por parte del ciudadano Juez de Control de la revisión de la Acusación podrá evidenciar que la misma es una recopilación de actas de investigación sin que ninguna de ellas pueda de alguna manera vincularse como medio de prueba en contra de mis defendidos, hecho éste igualmente que violenta el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa ya que se hace necesario que el acto conclusivo el Ministerio Publico tenga una motivación con la relación de los hechos y con la imputación realizada , igualmente ka defensa hace la observación con respecto a un escrito señalado como alcance a la Acusación, cuya fundamentación es el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal norma esta no aplicable a esta fase el proceso por cuanto que ,la misma solo puede ser argumentada en la fase de juicio y durante el desarrollo del debate, por lo que mal podría argumentase dicho artículo para promover otros medios de pruebas que no fueron ofrecidos en la acusación presentada en el termino legal corresponde, es por lo todo lo anteriormente expuesto que solicito al ciudadano Juez que analice y compare todo la anteriormente señalado y expuesto en el escrito consignado por esta defensa en descargo de esta acusación para corroborar todo lo anteriormente mencionado, consecuencialmente se declare con lugar la excepción expuesta previa nulidad del acta policial que mantiene privados ilegítimamente a mis defendidos al no haber sido detenidos por un delito en flagrancia ni bajo una orden de aprehensión legalmente expedida por un a Juez de Control y en consecuencia se decrete la desestimación de la acusación y se ordene la inmediata libertad de mis defendidos , a todo evento y en caso de no ser considerada la excepción de inadmisibilidad me acojo a la Comunidad de pruebas con excepción de los siguientes medios de pruebas, los cuales constan el numeral 3° del escrito de descargo, el cual se basa por si sólo y a los fines de la celeridad procesal que impera en el día de hoy sea leído por el ciudadano Juez a los fines de resolver dichos planteamientos, referidos también al particular 4° del escrito de descargo, a todo evento igualmente ratifico la solicitud de una Medida Cautelar menos gravosa a la Privación de libertad, en caso de ser denegada las solicitudes planteadas en el mencionado escrito. De la misma menear solicito se me expida copia certificada del acta donde se resuelvan todos y cada unos de los planteamientos señalados en este acto y en el escrito de descargo. Observaciones estas que realizo porque en este procedimiento se ha violentado el derecho a la defensa, es todo.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y lo manifestado por los imputados y las víctimas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.

ACUERDA

PRIMERO

Se Declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensa, dando así respuesta a lo peticionado por la parte de la Defensa de forma oral y señalado en el numeral 3° de su escrito de descargo. En razón de lo fundamentado por la Defensa en cuanto a lo que señala el artículo 326 numerales 3° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los fundamentos por parte del Ministerio Público para la imputación y elementos de convicción, revisado como fue el escrito acusatorio y a lo cual excepcionó la parte de la Defensa en el artículo 28 numeral 4 literal “I”, señalado de forma oral así como el encabezamiento del escrito interpuesto por la Defensa ha verificado este Juzgador en cuanto al numeral 3° el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se deja ver los fundamentos que tuvo la parte Fiscal para presentar la acusación, así como el numeral 5°, en razón a los ofrecimientos de prueba, igualmente ha verificado este Juzgador todos y cada uno de los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio, señalando en razón de cada uno de ellos la necesidad y pertinencia, tanto en la parte testimonial como en la parte documental, haciendo referencia en cada uno de ellos las circunstancias y condiciones en forma sucinta para lo cual solicita se reproduzca dichas pruebas, asimismo al momentote hacer su declaración oral la parte fiscal ratificó tanto en este sala como en el escrito acusatorio la participación por parte de los imputados como delito y alcance de lo señalado en el artículo 83 del Código Penal , vale decir cooperadores en los delitos señalados , siendo a criterio de este Juzgador que cumple la Acusación la excepción a la cual opone la parte de de la defensa y en razón de ello igualmente declara Sin Lugar la referida excepción señalada en el artículo 28 numeral 4° letra “i” con referencia a los requisitos de la acusación señalados en el Artículo 326 numerales 3° y 5°, dando así respuesta a lo indicado igualmente desde el punto de vista oral y señalado por el abogado defensor en la parte primera de su escrito así como en la parte segunda en referencia a la individualización.

SEGUNDO

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, conforme lo estblece el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la oposición ejercida por parte de la Defensa en cuanto a las testimoniales ofrecidas por la Vindicta Pública en razón de los funcionarios Suárez L.R.J., G.M.E., R.S.J.J., Gimenes Figueroa Yilfort, Torres Kelvin y Delgado Oriquin, así como la testimonial del ciudadano D.B. revisado por este Juzgador la Acusación interpuesta por la Vindicta Pública dichos elementos de prueba fueron fundamentados y ofrecidos en el escrito acusatorio en razón de los funcionarios en el numeral 1° y en relación del ciudadano Douglas en el numeral 12, fundamentados estos que ha promovido la parte fiscal a los efectos de la interposición de la acusación en relación a los hechos los cuales de una u otra forma servirán tanto como para la parte de la defensa como para la parte fiscal para que surta sus efectos legales y conforme a lo establecido en la norma adjetiva en relación a las pruebas en razón de ello se Niega La Solicitud Interpuesta Por La Defensa, dando respuesta a lo señalado en la parte tercera, Admitiendo así la acusación en contra de los ciudadanos D.A.L.C., A.G.L.C. y L.A.L.C., titulares de las cédulas de Identidad Nº 10.441.146, 10.441.286 y 10.441.144, respectivamente, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES, previstos y sancionados en el articulo 405 en relación con el artículo 83 y 460 en su Primer Aparte del Código Penal Vigente.

TERCERO

SE ADMITEN su totalidad tanto las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público así como las pruebas promovidas por la Defensa a la cual se adhirió a la comunidad de las pruebas, dando respuestas igualmente a lo solicitado por la defensa en cuanto a la admisibilidad de dichas pruebas, por ser licitas, pertinentes y necesarias.

CUARTO

Se Decreta el Auto de Apertura y como consecuencia Abrir el Juicio Oral y Público conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

CUARTO

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por no haber cambiado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

En cuanto a la Orden de Aprehensión solicitada por la parte Fiscal en atención a lo señalado por la sala constitucional en fecha 22-06-07 expediente N° 149 en cuanto a lo referido a las ordenes de captura y de aprehensión, se Niega la misma y se insta a la Representación Fiscal a agotar el Procedimiento señalado como lo es solicitar la respectivo mandato de conducción para la ciudadana investigada o con fundamento al ultimo aparte del artículo 250 en los casos de extrema necesidad y urgencia debiendo ser fundamentada la misma por escrito.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ

ABG. LUIS MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CAMARGO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR