Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 203 y 154

ASUNTO NUEVO: 00784-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1A-M-2008-000081

MATERIA: COBRO DE BOLÍVARES

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano C.A.L., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.447.311 y la firma personal DISTRIBUIDORA C.R., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2005, bajo el No. 23, Tomo 491-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano WILIEM ASSKOUL SAAB, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.023.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLORISTERÍA M.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2001, bajo el No. 10, Tomo 616-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado alguno acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio Nº 0623 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f.157 y 158).

En fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.159).

Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.160).

Se abrió cuaderno de medidas con motivo de la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demanda, solicitada por el abogado WILLIEM ASSKOUL SAAB, apoderado judicial de la parte actora en la demanda interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2007, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.02 al 09), el cual en fecha 18 de diciembre de 2007, se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó su competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 88 al 92).

En fecha 21 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro competente para conocer del juicio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por el sistema de distribución de expedientes. (f.103 al 108), correspondiéndole al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer dicha apelación.

Mediante diligencias de fechas 02 y 09 de mayo, y 30 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. (f. 114, 116 y 124).

Mediante auto de fecha 01 de julio de 2008, el mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 590 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, exigió a la parte actora Caución Real. (f.126 y 127).

En fecha 04 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto interlocutorio de fecha 01 de julio de 2008 (f. 129), y en fecha 07 de julio de 2008, se oyó en un solo efecto devolutivo. (f.130).

En fecha 08 de octubre de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para presentar informes. (f. 132).

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declarara la nulidad del auto de fecha 01 de julio de 2008, y se acordara la medida cautelar requerida. (f.133).

Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 161 al 182).

En fecha 25 de septiembre de 2013, este Juzgado ordenó oficiar al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara el estado en que se encontraba la causa principal, y en fecha 06 de noviembre de 2013, el mencionado Juzgado mediante oficio No. 611, informó que en fecha 04 de mayo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se decretó la Perención de la Instancia, y el mismo se encuentra terminado. (f. 180 y 183).

En fecha 26 de noviembre de 2013, el Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia de la corrección de foliatura. (f.184).

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 01 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual exigió a la parte actora Caución Real. (f.126 y 127), para lo cual se advierte lo siguiente:

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 15 de octubre de 2008. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por mas de cinco (05) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de julio de 2008, por el apoderado Judicial de la parte actora, al auto dictado en fecha 01 de julio de 2008 (f.126 y 127), por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- III -

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, apoderado judicial del ciudadano C.A.L. y la firma personal DISTRIBUIDORA C.R., contra el auto dictado en fecha 01 de julio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se exigió a la parte actora Caución Real, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoara contra la sociedad mercantil FLORISTERÍA M.A., C.A., ambas partes identificadas al inicio de esta decisión; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 13 enero 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J P.M.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J P.M.

Exp. Nro.: 00784-12

Exp. Antiguo: AH1A-M-2008-000081

MMG/YJPM/04.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 203 y 154

ASUNTO NUEVO: 00784-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1A-M-2008-000081

MATERIA: COBRO DE BOLÍVARES

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano C.A.L., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.447.311 y la firma personal DISTRIBUIDORA C.R., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2005, bajo el No. 23, Tomo 491-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano WILIEM ASSKOUL SAAB, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.023.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLORISTERÍA M.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2001, bajo el No. 10, Tomo 616-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado alguno acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio Nº 0623 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f.157 y 158).

En fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.159).

Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.160).

Se abrió cuaderno de medidas con motivo de la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demanda, solicitada por el abogado WILLIEM ASSKOUL SAAB, apoderado judicial de la parte actora en la demanda interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2007, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.02 al 09), el cual en fecha 18 de diciembre de 2007, se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó su competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 88 al 92).

En fecha 21 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro competente para conocer del juicio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por el sistema de distribución de expedientes. (f.103 al 108), correspondiéndole al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer dicha apelación.

Mediante diligencias de fechas 02 y 09 de mayo, y 30 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. (f. 114, 116 y 124).

Mediante auto de fecha 01 de julio de 2008, el mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 590 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, exigió a la parte actora Caución Real. (f.126 y 127).

En fecha 04 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto interlocutorio de fecha 01 de julio de 2008 (f. 129), y en fecha 07 de julio de 2008, se oyó en un solo efecto devolutivo. (f.130).

En fecha 08 de octubre de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para presentar informes. (f. 132).

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declarara la nulidad del auto de fecha 01 de julio de 2008, y se acordara la medida cautelar requerida. (f.133).

Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 161 al 182).

En fecha 25 de septiembre de 2013, este Juzgado ordenó oficiar al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara el estado en que se encontraba la causa principal, y en fecha 06 de noviembre de 2013, el mencionado Juzgado mediante oficio No. 611, informó que en fecha 04 de mayo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se decretó la Perención de la Instancia, y el mismo se encuentra terminado. (f. 180 y 183).

En fecha 26 de noviembre de 2013, el Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia de la corrección de foliatura. (f.184).

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 01 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual exigió a la parte actora Caución Real. (f.126 y 127), para lo cual se advierte lo siguiente:

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 15 de octubre de 2008. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por mas de cinco (05) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de julio de 2008, por el apoderado Judicial de la parte actora, al auto dictado en fecha 01 de julio de 2008 (f.126 y 127), por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- III -

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, apoderado judicial del ciudadano C.A.L. y la firma personal DISTRIBUIDORA C.R., contra el auto dictado en fecha 01 de julio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se exigió a la parte actora Caución Real, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoara contra la sociedad mercantil FLORISTERÍA M.A., C.A., ambas partes identificadas al inicio de esta decisión; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 13 enero 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J P.M.

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J P.M.

Exp. Nro.: 00784-12

Exp. Antiguo: AH1A-M-2008-000081

MMG/YJPM/04.-

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