Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, lunes quince de Mayo de dos mil seis (15-05-06), siendo las 11 y 00 a.m. se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal Abogado E.A.R.S. y el Secretario del Despacho Ciudadano HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en un inmueble ubicado en el Salado Alto, Calle "LAS ORTENCIAS", Sector "LA BATEA", al lado de la Escuela T.D.L.P.. Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de la práctica del Embargo Ejecutivo objeto del Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha veintitrés de Marzo de dos mil seis, DEMANDANTE: BARRIOS LACRUZ. J.E.. DEMANDADO: PONCE G.M., como Representante legal y único responsable de las Firmas Personales INVERSIONES MAPON Y MAPON EL VIGÍA, de M.P.G.. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Expediente Nro. LH22-L-2003-000026. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio A.R.S.D.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3037217, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.007, la cual funge como Apoderada de la parte actora. Igualmente se encuentran presentes el Cabo 2do. Nro. 01, I.I.M., y Sargento 2do. P.M. Nro. 05, M.M., Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.766.300 y 8.024.204, respectivamente, adscritos a la Sub-comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal hizo saber el motivo de su Constitución a la Ciudadana E.D.C.p.T., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.085.676, la cual manifestó que es cónyuge del Ciudadano M.P.G., y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente se presentó el Abogado en ejercicio A.A.A.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.209, el cual aparece en el presenté Mandamiento como Apoderado de la demandada. Igualmente se hizo presente el Ciudadano M.P.G., Titular de la Cédula de identidad Nro. 230.391, parte demandada, a quien se impuso del motivo de la Constitución del Tribunal. En consecuencia, encontrándose las partes presentes, lo ajustado a Derecho es dar continuidad al acto con todas las formalidades de Ley. En este estado la Abogada ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: A los f.d.E. el Mandamiento de Ejecución, señalo para embargar Ejecutivamente un bien inmueble propiedad del demandado M.P.G., Venezolano, soltero, Titular de la Cédula Nro. 230.391. domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábil, propiedad según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 10 de Abril de 2001, anotado bajo el Nro. 43. folios 237 al 241, Protocolo PRIMERO, Tomo PRIMERO, segundo Trimestre, del citado año, propiedad esta consistente en un lote de terreno identificado como PRIMER LOTE, ubicado en el Sector Salado BAJO, (mas adelante señaláremos y consignamos las respectivas aclaratorias con respecto al mencionado inmueble), Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., y sus respectivas mejoras, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE O CABECERA: En una extensión de veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts), colinda con propiedad que fue de la Sucesión A.A., hoy propiedad del Municipio Campo Ellas; SUR O PIE: En una extensión de veintidós metros (22 mts) con propiedad que fue de la Sucesión de A.A., hoy propiedad de R.C.; ORIENTE O COSTADO DERECHO VISIO DESDE EL PIE: En una extensión cuarenta y cuatro metros (44 mts), con terreno que fue de M.R., hoy propiedad de G.L., OCCIDENTE O COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60 mts), colinda con Propiedad que fue de la Sucesi6n R.D., hoy propiedad de P.O.C., cuya área aproximada es de UN MIL CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS. El descrito lote de terreno se encuentra encerrado por los cuatro costados con paredes de bloque y piedra, y consta de las siguientes mejoras: Una casa para habitación de dos plantas, en donde la planta baja tiene, un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 mts2), la cual consta de una habitación con baño incorporado, y la planta alta tiene un área de construcción de CIENTO SESESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, la cual consta de tres habitaciones, dos baños star intimo, sala, cocina y terraza. Además se encuentran dos construcciones, una de dos habitaciones y área de Oficios, y tiene un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; la otra construcción consta de dos habitaciones, baño y cocina, con un area de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS. ACLARATORIA: Según documento de fecha 14 de Enero de 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., el Ciudadano M.P.G., ya identificado, hizo aclaratoria que quedaron Protocolizadas bajo el Nro. 9. Folio 59 al folio 64, Protocolo Primero, Tomo segundo, Primer Trimestre del citado año, declara: Que consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 07 de Noviembre del ano 2003, inserto bajo el Nro. 35, Tomo 5, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del referido año, que al hacer aclaratoria sobre en cual de los dos lotes de mi propiedad estaban construidas las casas o construcciones, en dicho documento se cometió el error involuntario de que se mencionó que las construcciones estaban construidas en el segundo lote, y consta de documento debidamente Protocolizado por ante esta misma oficina de Registro Público, en fecha 01 de Septiembre de 1998, bajo el Nro. 8, Tomo 10, Protocolo Primero, Trimestre Tercero del referido año, al cual fue al que se le quiso hacer la aclaratoria anteriormente citada; en dicho documento se omitieron tanto la ubicación como los linderos de los lotes en referencia, es por lo que por medio del presente documento hago las siguientes aclaratorias: EL PRIMER lote de terreno identificado en dicho documento se encuentra ubicado en el Sector Salado bajo, Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., cuyas medidas y linderos que lo identifican son los siguientes: NORTE O CABECERA: En extensión de VEINTICUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (24,30 mts), colinda con propiedad que fue de la sucesión Alizo, o propiedad del Municipio Campo Elías, SUR O PIE: En una extensión de VEINTIDÓS METROS (22 mts), colinda con propiedad de la Sucesión que fue de A.A., ORIENTE O COSTADO DERECHO VISTO DESDE. EL PIE: En extensión de CUARENTA Y CUATRO METROS (44 mts), colinda con propiedad de terreno que fue de MAÜRICIA RODRÍGUEZ, hoy propiedad de G.L.; OCCIDENTE O COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMESTROS (43, 60 MTS), colinda con propiedad que fue de la sucesión R.A., hoy propiedad del entonces alli vendedor P.O.C.G., y cuya area total de dicho lote es de MIL CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIES DECIMETROS CUADRADOS. DOS. El segundo identificado en dicho documento dice: Un lote de terreno con mejoras agrícolas ubicado en el salado, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán., Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, alinderado asi: NORTE: Linda con Hilera de barnascos, separando terrenos que fueron de A.A., OCCIDENTE: colinda con terrenos de mi propiedad divide baebascos; SUR: colinda con terrenos que fue de S.F., hoy propiedad de M.B., divide matas de barbascos; ORINETE: Colinda con terrenos de M.D.R.R., divide barbascos. También dice que sobre esos terrenos se encuentra construida una casa de habitación de dos pisos, con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y también una casa de almacén y aparatos domésticos, para lavandería de SESENTA METROS CUADRADOS, y una vía en construcción para un galpón de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, la casa quinta consta de la siguientes dependencias: cuatro habitaciones, tres baños, cocina, sala de recibo y star, garage para cuatro vehículos, una habitación con baño interno de lujo y confort, salón múltiple, habitación con jacuzzi y baño con dotación de lujo de CIENTO VEINTIOCHO METROS. Ahora bien, señala el demandado que por medio del presente documento y a fin de hacer la aclaratoria correspondiente declaras el Ciudadano M.P.G., que dichas mejoras que se mencionaron construidas en el lote segundo, en realidad estan construidas en el lote primero, como consta en croquis que presenta para ser agregado al cuaderno de comprobante respectivo; también consta en documento debidamente protocolizado en esta misma oficina, en fecha 07 de Noviembre del año 2.003, bajo el Nro. 36, Tomo 5, Protocolo primero, trimestre cuarto del referido año, y que es la misma fecha que se quiso hacer la aclaratoria antes mencionada, le vendí al señor R.A.D.R. y C.C.P.D.D., un lote de terreno en el cual se menciono que se encontraba ubicado en el Sector salado bajo, siendo lo correcto que se encuentra ubicado en el Sector Salado Alto, en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., pero no se menciono a cual lote correspondía, pero como es de notar la venta es de solo terreno y no se menciono ningunas mejoras, porque en ese lote no hay mejoras y es el que en dicho croquis se encuentra identificado cono lote segundo, porque lo que se verifica que dichas mejoras se encuentran construidas en lote primero, ya identificado; es de hacer notar que las mejoras están encerradas por los cuatro costados con paredes de bloque y piedra, y las cuales constan de una casa de dos plantas, donde la planta baja tiene un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 mts2), la cual consta de una habitación con baño incorporado, y la planta alta, tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, la cual consta de tres habitaciones, dos baños, star intimo, sala, cocina y terraza. Además se encuentran dos construcciones una costa de dos habitaciones y área de Oficios y tiene un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; la otra construcción consta de dos habitaciones, baño y cocina con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS, termina diciendo el demandado, así lo digo otorgo y firmo, ante el Registrador Subalterno y Testigos. Explanada la aclaratoria, contentiva en el documento antes mencionado, y a los fines de que |no haya confusión de lo que aquí ejecutivamente se está embargando, señalo para tal efecto el lote PRIMERO con todas sus mejoras que en ella se encuentran perfectamente determinadas en el citado documento de aclaratoria, conforme el Mandamiento de Ejecución donde se encuentran las cantidades a pagar por el demandado, montos allí descritos que comprenden los intereses, sobre prestaciones, los intereses de mora y la indexación del Período, reservándome consignar en el Tribunal de conformidad al Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los intereses y demás conceptos laborales que corran hasta la materialización de la Sentencia, que es la oportunidad del pago afectivo. Es de resaltar, que el lote señalado para embargar ejecutivamente, se encuentra en el Salado Alto, como así lo señaló el demandado en aclaratoria, a tal efecto consigno en cuatro folios útiles, aclaratoria; documentos de propiedad del inmueble en cuatro (04) folios útiles, consigno también en cinco (05) folios documento donde se encuentra igualmente identificado el inmueble y las mejoras, que el se encuentran en el lote primero, mediante el cual constituyó el demandado a favor de FONDES, Hipoteca convencional de Primer grado, que consigno constante de cinco (05) folios útiles. Por otra parte solicito el nombramiento de la Depositaría Judicial y del perito a los fines consiguientes. Es todo. En este estado, solicito el derecho de palabra el Apoderado de la parte demandada, Abogado A.A.A.B., y expuso: Por cuanto el Procedimiento llevado para la ejecución del embargo Ejecutivo al que se contrae la Medida expedida mediante Mandamiento de Ejecución por el Juez a quo, considero que la misma es nula de toda nulidad, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está totalmente en plena vigencia establece que las ejecuciones en esta materia deben ser realizadas por el Tribunal Ejecutor de Medidas en Materia laboral, habida cuenta de que el Tribunal Ejecutor de Medidas en Materia laboral, habida cuenta de que el Código Orgánico Procesal Civil es subsidiario de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y hasta los momentos no he tenido Noticia o información de que el Código Orgánico Procesal del trabajo haya sido reformado o derogado, por cuanto las Leyes se derogan por otras Leyes y no por Notificaciones u oficios emanados bien sea de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o cualquier otro organismo que no sea la Asamblea Nacional, en tal virtud advierto al Ciudadano Juez comisionado para esta Medida, que el Articulo 20 de la Constitución Nacional que reza lo siguiente: "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, Civil y Administrativa según sean los casos, en responsabilidad penal, Civil y Administrativa sean los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores"; en tal sentido, por cuanto lo que se trata con esta Medida es coaccionar a mi Patrocinado por cuanto no era necesario solicitar un Mandamiento de Ejecución por cuanto los bienes del mismo están siempre a la disposición para enfrentar cualquier medida, por cuanto su norte siempre ha sido la honradez y la dignidad, esto es de honrar siempre con las obligaciones legítimamente contraídas y en el presente caso se ha pretendido violar o bulnerar los derechos de mi defendido, ya que los Tribunales del Estado a los efectos de ejecutar Medidas siguen el mal llamado Derecho de cola. sin embargo, vemos cono la parte demandante de la manera mas artera y astuta pretende ejecutar una Medida que a todas luces es jurídicamente improcedente y moralmente inaceptable. Por la razón anteriormente expuesta solicito con el máximo respeto al honorable Juez Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, se abstenga de llevar a cabo la Medida a que se contrae el presente embargo Ejecutivo, de conformidad con el Articulo 533 del Código Orgánico Procesal Civil que reza:" La tramitación de los incidentes, cualquier otra incidencia que surga durante la ejecución se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el Articulo 607 de este Código"; es decir, mediante las incidencias innominadas surgidas en un Proceso, de manera pues que la ejecución o el Procedimiento de Ejecución solo se suspenderá por el Articulo 532 ordinales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto por el Artículo 533 del mismo Código, cuando surga una incidencia en el Proceso que deba ser resuelta por el Juez de la Causa, pido pues no se realice la Medida y se envié el Expediente respectivo al Juez de la Causa a los fines de que ratifique si procede la Medida y si este Tribunal Ejecutor tiene competencia para realizarla, explicando mediante que argumento en la Articulación probatoria que al efecto se realiza, de negarse tal pedimento por Comisionado RECLAMO por ante el Superior la realización de la Medida. Así mismo pido, que por cuanto de documentos Públicos se establece claramente los linderos y medidas del bien a afectar, pido no se nombre o se niegue el pedimento de nombramiento de Perito, toda vez que los linderos se encuentran claramente especificados, y en caso de hacerlo que el mismo corra por cuenta del demandante, por cuanto no tenemos la culpa que la misma se haya provisto del plano agregado al cuaderno de comprobantes del Registro de Campo Elías y sería vanal y superrtudo que se nombre un perito para determinar unas medidas y linderos que ya constan en el expediente y en esta ejecución, y sin que se tenga el plano respectivo. Me reservo el derecho de contra replica, a Los efectos de hacer cualquier aclaración oportuna. Es todo. En este estado la Apoderada de la parte actora, expuso: Solicito al Ciudadano Juez de la Causa, Declare Formal, solemne y ejecutivamente embargado el bien inmueble indicado por sus linderos, medidas y demás características, disculpe es al Ciudadano Juez Comisionado, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y rechazo en todas y cada una de sus partes la exposición hecha por el Abogado de la parte demandada, por ser temeraria y extemporáneas y que se continué , con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, ya que de las actas y de las intervenciones y lo pautado en el Articulo 532 del mismo Código no se encuentran los extremos exigidos para interrumpir la presente medida. Igualmente invoco a favor de los derechos de mi Mandante el Articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, especialmente el numeral tercero, Articulo 89, que se relaciona al trabajo como un hecho social y gozara de la protección del Estado; igualmente solicito al Ciudadano Juez Ejecutor aplicar el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil al ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva sobre el inmueble y las mejoras antes descritas. Es Todo. Seguidamente el Apoderado de la ejecutada, hace uso de la contrarréplica y expuso: Por cuanto son desbasados de la realidad Jurídica los argumentos esgrimidos por la parte demandante a este respecto, solo puedo decir que huergan los comentarios. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes. este Tribunal se encuentra en este acto Cumpliendo el Mandamiento de Ejecución presentado por ante este Despacho, por la Apoderada de la parte demandante, en fecha 02-05-2006. a los fines de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, siendo este tribunal competente en razón del régimen transitorio en Materia laboral, le dio entrada y el curso de Ley, y a pedimento de la parte demandante se encuentra Constituido en este acto. Ahora bien alega el Apoderado de la parte demandada la falta de competencia de este Tribunal para llevar a cabo la presente medida; la misma, le ha sido conferida, según Resolución Nro. 2004-0146, de fecha 09 de Septiembre de 2004, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Tribunal Ejecutor de medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda materializar la Medida de Embargo sobre el bien señalado. SEGUNDO: Desígnense los Auxiliares de Justicia (perito y Depositaría Autorizada). TERCERO: Se Acuerda, el pedimento hecho por la ejecutante, con fundamento en el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. En consecuencia, se designa como Depositaría a la Depositaria Judicial LEX C.A, Representada en este acto por su Apoderada Abogada O.B., PORTILLO NAVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.530.580, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.318, cuyo Poder se

encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03, de Septiembre del 2003, anotado bajo. el Nro. 22,^ folio, 127 al folio 131, Protocolo Tercero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del referido año, el cual fue presentado, para su vista y devolución, encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, y de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA EMBARGADO Ejecutivamente, un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE O CABECERA: En extensión de VEINTICUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (24, 30 mts), colinda pon propiedad que fue de la Sucesión ALIZO, hoy propiedad del Municipio Campo Elías; SUR O PIE: En una extensión de VEITIDOS METROS (22 mts), colinda con propiedad que fue de la sucesión de A.A., hoy propiedad de R.C., ORIENTE O COSTADO DERECHO: (visto desde el pie; En extensión de CUARENTA Y CUATRO METROS (44 mts;, colinda con terreno que fue de M.R., hoy propiedad de G.L.; OCCIDENTE O COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (43,60 mts), colinda ton propiedad que fue de la Sucesión R.D., hoy propiedad del entonces allí vendedor P.O.C.G., y cuya área total de Bicho lote es de MIL CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS(1014,26 mts2) aproximadamente. Igualmente se DECLARAN Embargadas las mejoras que se encuentran dentro de dicho lote, consistentes en: Encerradas en paredes de bloque y piedra, las cuales constan de una casa de dos plantas en donde la planta baja tiene un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 mts 2), la cual consta de una habitación con baño incorporado, y la planta alta tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (164,45 mts2), la cual consta de tres habitaciones, dos baños, star intimo, sala, cocina y terraza, además se encuentran dos construcciones una costa de dos habitaciones y área de oficios y tiene un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 mts 2): la otra construcción consta de dos habitaciones, baño y cocina, con área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS, cuyos datos constan en documentos consignados por la Apoderada de la parte actora, y consecuencialmente se Declara consumada la Desposesión Jurídica del bien inmueble del ejecutado. El tribunal deja constancia, que en virtud de que fue imposible la localización de un práctico para que asesore a este Tribunal en el avaluó del inmueble embargado, o de conformidad con el Artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, hace una estimación prudencial del valor del lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,oo), aclarando que el presente embargo recae hasta por la cantidad de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (21.905.536), que se corresponde al doble de la suma demandada por el Tribunal de la Causa, dejando a salvo los derechos de Terceros sobre el inmueble embargado. Por otra parte, este Tribunal a pedimento de la parte ejecutante de conformidad con el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.oo) que debe pagar por mensualidades anticipadas, el ejecutado, de Autos M.P.G., para continuar ocupando el inmueble. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el Articulo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, en concordancia con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, pone en Posesión de la Representante de la Depositaría Judicial nombrada el lote de terreno y las mejoras embargadas, la cual solicitó el derecho de palabra y expuso: ACEPTO el cargo de Depositaría y me acojo al Articulo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Es todo. Seguidamente, la Apoderada ejecutante expuso: Para que sea resuelto por ante el Tribunal de la Causa, por cuanto la parte demandada calificó de Inconstitucional e ilegal el Mandato de Ejecución de autos, poniendo en duda la recta Administración de Justicia social y por ende la honorabilidad de los Magistrados del Circuito Laboral del Estado Mérida, que conocieron la presente Causa, pido que se tome en consideración el Articulo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pido que se oficie a FONDES, sobre la presente Medida Ejecutiva sobre el inmueble objeto de la hipoteca, y pido copia certificada de la presente Acta. Es todo. El Tribunal oída la exposición que antecede, no emite pronunciamiento alguno dejando el mismo al Comitente acordando expedir las copias certificadas solicitadas. En cuanto al Recurso de Reclamo, ejercido en este acto por el Apoderado de la parte demandada se sustanciará por auto separado. Ofíciese al Registro respectivo y sobre la práctica de la presente Medida de conformidad con el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, agrega, constante de trece (13) folios útiles, la documentación presentada por la parte ejecutante. En este estado, el Abogado de la demandada expuso: Solicito se me expida copia fotostática debidamente Cerificada de todas las actuaciones que conforman el presente Mandamiento. Es todo. El Tribunal ACUERDA tal pedimento. El Tribunal advierte a la parte ejecutada, que el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.oo). debe ser consignada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Secretario dio lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la. misma, se da por concluido el acto a las 4 y 45 P.M. Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL, ABG. E.R.S. (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA E.D.C.P.T. (Fdo. Ilegible), APODERADA ACTORA ABG. A.R.S.D.M. (Fdo. Ilegible), EL DEMANDADO M.P.G. (Fdo. Ilegible), APODERADA DE LA DEMANDADA ABG. A.A.A.B. (Fdo. Ilegible), REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDIDICIAL LEX S.A. ABG. O.B.P.N. (Fdo. Ilegible), LOS AGENTES POLICIALES I.I.M., M.M. (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).

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