Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2010-000275 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de Mayo de 2013, suscrita por la ciudadana abogada C.M., actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en cuyo texto expresa:

…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 15 de febrero de 2011, se dictó sentencia definitiva No. 1524 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “LACTEOS CASA BORJAS, C.A.”

Que las boletas de notificación libradas a la contribuyente, a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y Procuradora General de la República, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 208, 210 y 212.

Que en fecha 25 de Mayo de 2011, (folio 214) se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1524 de fecha 15 de febrero de 2011 dictada por este Órgano Jurisdiccional.

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en Sentencia Definitiva No. 1524 de fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente “LACTEOS CASA BORJAS, C.A.” en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 318 (folios 15 y 16) de fecha 16 de abril de 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

En consecuencia:

PRIMERO

Se CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción No. 318 (folios 15 y 16) de fecha 16 de abril de 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual procede a determinar:

• Sanción prevista en el artículo 101 numeral 3 aparte 2 establecida en el Código Orgánico Tributario, por concepto de multa, en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (696 UT) equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 45.240), por emitir facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con los requisitos de ley, correspondiente a los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006.

• Sanción prevista en el artículo 102 numeral 1 aparte 1 establecida en el Código Orgánico Tributario, por concepto de multa, en la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 UT), equivalente a MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.625,00), por no llevar los libros y registros de contabilidad.

• Sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 aparte 2 establecida en el Código Orgánico Tributario, por concepto de multa, en la cantidad de DOCE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (12,50 UT), equivalente a OCHOCIENTOS DOCE CON 50/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 812,50), por presentar libros de compras y ventas que no cumplen los requisitos de la Ley.

Así como también en contra de las Planillas para Pagar (Liquidación) emitidas el día 16-04-2010, la cuales se detallan a continuación:

Planilla No. Período Fiscal Concepto Monto BsF. Folio

0015001845 01-02-07 al 28-02-07 IVA / Multa 812,50 19

0015001648 01-02-07 al 28-02-07 ISR / Multa 1.625,00 24

0015000584 01-02-07 al 28-02-07 IVA / Multa 45.240,00 29

TOTAL 47.317,50

SEGUNDO

Se condena en costas al contribuyente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No.1524 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de febrero de 2011, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “LACTEOS CASA BORJAS, C.A.” que establece una multa impuesta por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE CON 50/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 47.317,50),

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “LACTEOS CASA BORJAS, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ja.-

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