Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la ciudadana YURLEY T.S.O., titular de la cédula de identidad No. 12.490.657 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso demanda por juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil “LÁCTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1978, bajo el No. 60, Tomo 41-A-Sgo., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/0634-1452 (folios 15 al 44), de fecha 26 de junio de 2009, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1004, del 22-08-2008, en lo referente a las multas de la primera quincena correspondiente a los períodos abril, mayo, junio/2004; segunda quincena agosto/2004; primera quincena abril/2005; primera quincena marzo/2006 y marzo/2008, por la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMA (1.132,48 U.T.) por concepto de multa la cual deberá ser calculada de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.122,32), por concepto de intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 ejusdem. Dicha Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 28 de enero de 2010 (folio 45), donde se recibió en esa misma fecha y se le dio entrada a través de auto de fecha 02 de febrero de 2010 (folio 46), por el que se ordenó librar Oficio al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, requiriéndole información respecto a la existencia de algún recurso contencioso tributario interpuesto en contra de los actos administrativos objeto de la demanda de juicio ejecutivo antes reseñada. Se libró Oficio No. 7.298 el 05-02-2010 (folios 48 y 49).

En fecha 09 de febrero de 2010 se recibió Oficio No. 09 (folio 50) suscrito por el ciudadano M.M., Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expone: “…después de una revisión exhaustiva en el sistema juris 2000, informo al Tribunal que no existe recurso alguno interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente LÁCTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A., mencionada contribuyente en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/0634-1452...”

En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda de juicio ejecutivo y ordenó intimar a la empresa LÁCTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A. (folios 51 y 52).

En fecha 24 de febrero de 2010, este Tribunal libró boleta de intimación al representante y/o apoderado judicial de la empresa “LÁCTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A.”, en cuyo texto expresa que “…deberá comparecer ante este Tribunal ubicado en la Avenida Tamanaco de El Rosal, Torre IMPRES, piso 5, Municipio Chacao - Estado Miranda; dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su intimación y constancia en autos en el presente Expediente, identificado bajo el No. AP41-U-2010-000064, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., a fin de que demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 53.216,04), advirtiéndole que dentro de dicho lapso podrá formular oposición así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario…” la cual fue consignada a los autos en fecha 09 de abril de 2010.

Vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días otorgado al intimado, previo cómputo efectuado por Secretaria en esta misma fecha, este Tribunal observa que:

I

En fecha 09 de abril de 2010, el ciudadano G.A.T.Q., actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa antes mencionada, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en cuyo texto expresó: “…estando dentro del lapso legalmente establecido, procedo en este acto a consignar escrito de oposición al presente juicio ejecutivo, acompañado ad efectum videndi de originales del instrumento poder que me fuere otorgado por la intimada y de las documentales que demuestran el pago efectuado por mi representada a la administración tributaria, acompañados de copias de los mismos para su debida certificación en autos y devolución de originales, solicitando finalmente se desestime el presente juicio, ya que no existe la deuda tributaria que fundamenta la intimación incoada…” (Subrayado del Tribunal).

Dichas copias presentadas ad efectum videndi consta de los siguientes documentos:

  1. - Copia de Instrumento Poder que acredita la representación del ciudadano G.A.T.Q., el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública XV del Municipio Libertador bajo el No. 05, Tomo 114 de los Libros de Autenticaciones (folios 61 al 63)

  2. - Copia de Cheque de Gerencia No. 06502695, de fecha 19 de junio 2009, por la cantidad de Bolívares Fuertes Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos sesenta y cuatro con setenta y nueve céntimos (Bs. F. 55.840,79), a favor del T.N., por LÁCTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A., depositado en la Agencia San M.d.B.E., C.A. (folio 64), de las cuales se desprende que la contribuyente de autos efectivamente pagó la totalidad de lo adeudado.

  3. - Copia de las siguientes Planillas de Liquidación, todas de fecha 21-08-2008:

    PLANILLA No. PERÍODO CONCEPTO MONTO Bs. F. FOLIO

    111001227004222 01-04-2004 al 30-04-2004 MULTA 22.548,74 65

    111001238003415 01-04-2004 al 30-04-2004 INTERESES 447,43 66

    111001227004225 01-05-2004 al 31-05-2004 MULTAS 9.380,78 67

    111001238003418 01-05-2004 al 31-05-2004 INTERESES 187,88 68

    111001227004221 01-08-2004 al 31-08-2004 MULTAS 2.687,32 69

    111001227004224 01-06-2004 al 30-06-2004 MULTAS 2.627,98 70

    111001238003419 01-03-2008 al 31-03-2008 INTERESES 129,77 71

    111001238003417 01-06-2004 al 30-06-2004 INTERESES 51.06 72

    111001227004226 01-03-2008 al 31-03-2008 MULTAS 2.696,52 73

    111001227004223 01-03-2006 al 31-03-2006 MULTAS 2.566,34 74

    111001238003413 01-04-2005 al 30-04-2005 INTERESES 94,53 75

    111001238003412 01-05-2006 al 31-05-2006 INTERESES 160,75 76

    111001227004219 01-05-2006 al 31-05-2006 MULTAS 7.440,04 77

    111001238003416 01-03-2006 al 31-03-2006 INTERESES 58,05 78

    111001238003414 01-08-2004 al 31-08-2004 INTERESES 50,90 79

    111001227004220 01-04-2005 al 30-04-2005 MULTAS 4.712,70 80

  4. - Copia simple de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/20091452-A de fecha 26 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat (folios 81 y 82).

    En consecuencia, reuniendo la documentación consignada las condiciones afines con la operatividad del pago, este Tribunal estima que ha quedado claramente demostrado que la obligación tributaria exigida por la Administración Tributaria fue extinguida a través del pago, conforme a lo previsto en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

    II

    DECISIÓN

    Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la oposición a la demanda de juicio ejecutivo presentada por la ciudadana YURLEY T.S.O., titular de la cédula de identidad No. 12.490.657 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión al acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/0634-1452, de fecha 26 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

    Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

    Notifíquese esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “LÁCTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A.”

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA,

    B.B.G..- LA SECRETARIA,

    YANIBEL L.R..-

    BBG/sb.

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