Sentencia nº 1644 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 03 de octubre de 2006

196° y 147°

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el 27 de julio de 2006, el abogado M.A.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles “LÁCTEOS DEL LLANO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 16 de mayo de 1977, folios 59 al 170, Libro de Registro de Comercio N° 2, cuyo expediente mercantil reposa hoy en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; “SERVICIOS AGROPECUARIOS YARACUY, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Portuguesa el 9 de marzo de 2000, bajo el N° 9, Tomo 87-A; “DISTRIBUIDORA ESPECIALIDADES, S.A.”; inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 12 de abril de 1988, bajo el N° 186, Libro de Comercio N° 2; “AGROPECUARIA LA BLANQUITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de marzo de 1982, bajo el N° 74, Tomo 4-A; “INVERSIONES MI REMACHE B, C.A.”, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 31 de enero de 1994, bajo el N° 41, Libro de Registro de Comercio N° 90 adicional; “AGROPECUARIA AGUA DULCE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 31 de octubre de 1985, bajo el N° 28, Tomo 144-A; “CHAMPIÑONES SAN PEDRO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 30 de marzo de 1979, Tomo 5-A; “CENTRO DE COMPOSTAJE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 9 de marzo de 2000, bajo el N° 6, Tomo 87-A; “PROYECTOS AGROPECUARIOS ESPECIALIZADOS, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 9 de marzo de 2000, bajo el N° 8, Tomo 87-A; “EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y EMPAQUES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Judicial del Estado Portuguesa el 21 de febrero de 2001, bajo el N° 13, Tomo 101-A; “SERVICIOS DE TRANSPORTE, C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 4 de enero de 1989, bajo el N° 2, folios 3 al 7, con posterior modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 9 de marzo de 2000, bajo el N° 9, Tomo 87-A, y “DISTRIBUIDORA DE ESPECIALIDADES ALIMENTICIAS, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 9 de marzo de 2000, bajo el N° 7, Tomo 87-A, solicitó la revisión constitucional de la sentencia definitiva proferida el 22 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de la decisión interlocutoria dictada el 1 de julio de 2004 por el mismo órgano jurisdiccional, en el marco del juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano G.J.E.F. contra las empresas mencionadas.

En virtud de su reconstitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada L.E.M. Lamuño, Presidenta; Magistrado J.E. Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados P.R. Rondón Haaz, F.A. Carrasquero López, M.T. Dugarte Padrón, C.Z. deM. y A. deJ.D.R..

El 18 de julio de 2006, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Revisados los recaudos que acompañan la presente solicitud, esta Sala estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones.

ÚNICO

El apoderado judicial de las actoras solicita la revisión de dos actos decisorios, a saber: (i) la sentencia definitiva proferida el 22 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano G.J.E.F. contra las sociedades mercantiles supra mencionadas, que declaró parcialmente con lugar las apelaciones formuladas por las abogadas Marbellas Arias y Arnet Alzuru, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las demandadas “Inversiones Mi Remache B, C.A.”, “Proyectos Agropecuarios Especializados, S.A.”, “Agropecuaria Agua Dulce, C.A.”, “Champiñones San Pedro, C.A.” y “Agropecuaria La Blanquita, C.A.”; así como por el abogado J.J.R., en su carácter de apoderado judicial de las demandadas “Distribuidora de Especialidades, C.A.”, “Lácteos del Llano, C.A.”, “Servicios y Transporte, C.A.”, “Centro de Compostaje, S.A.”, “Distribuidora de Especialidades Alimenticias, S.A.”, “Exportación, Importación y Empaques, C.A.” y “Servicios Agropecuarios Yaracuy, C.A.” contra la sentencia del 21 de septiembre del 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual revocó y declaró parcialmente con lugar la acción intentada por el ciudadano G.J.E.F. condenando al Grupo de Empresas Optimus -integrada por “Agropecuaria La Blanquita, C.A.”, “Champiñones San Pedro, C.A.”, “Servicios de Transporte, C.A.”, “Servicios Agropecuarios Yaracuy, C.A.”, “Distribuidora Especialidades Alimenticias, S.A.”, “Centro de Compostaje, C.A.”, “Proyectos Agropecuarios Especializados, S.A.”, “Inversiones Mi Remache, B.C.A.”, “Exportación, Importación y Empaques, C.A.”, “Distribuidora de Especialidades, S.A.”, “Agropecuaria Agua Dulce, C.A.” y “Lácteos del Llano, C.A.”, como empresa matriz- cancelar al demandante el monto de Bs. 693.747.622,82, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados del vínculo de trabajo; y (ii) la decisión interlocutoria dictada por ese mismo órgano jurisdiccional el 1 de julio de 2004 que resolvió la incidencia surgida en relación con la citación tácita de las sociedades mercantiles “Agropecuaria Agua Dulce, C.A.”, “Champiñones San Pedro, C.A.”, “Servicios de Transporte, C.A.”, “Distribuidora de Especialidades, S.A.”, “Lácteos Los Llanos, C.A.” y “Agropecuaria La Blanquita, C.A.”, “Servicios Agropecuarios Yaracuy, C.A.”, “Proyectos Agropecuarios Especializados, S.A.”, “Exportación, Importación y Empaques, C.A.” y “Distribuidora de Especialidades Alimenticias, S.A.”, “Inversiones Mi Remache B, C.A.” y “Centro de Compostaje, C.A.”.

Entre los argumentos expuestos en el escrito libelar, se observa que el apoderado judicial de las solicitantes asegura que el fallo definitivo dictado el 22 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa será ejecutado contra una de sus mandantes, la sociedad mercantil “Fundación Optimus”, quién -según su dicho- no formó parte de la relación jurídico- material previa a la instauración del proceso laboral, ni fue parte demandada por el reclamante. Asimismo, también niega que ésta forme parte del presunto grupo económico apreciado por las instancias laborales, esto es, el grupo de empresas “Optimus”.

Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento.

En aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21, párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, el apoderado judicial de las solicitantes proporcione a esta Sala Constitucional copia certificada de las actas constitutivas y estatutos correspondientes de cada una de ellas, así como sus posteriores reformas, incluida la empresa “Fundación Optimus”, a los fines de evaluar la veracidad de los señalamientos contenidos en el escrito contentivo de la pretensión. Asimismo, deberá proporcionar con las copias antes indicadas, copia certificada del documento contentivo del “finiquito laboral” suscrito con el ciudadano G.J.E.F. autenticado ante la Notaría Pública de Araure el 10 de octubre de 2001, bajo el N° 39, folios 93 al 95, Tomo 28 de los Libros de esa Oficina.

En este sentido, se exhorta a las partes solicitantes de la revisión, para que en el lapso referido, remitan lo requerido en el presente auto, con la finalidad de esclarecer el aspecto que inquieta a esta Sala en la revisión de marras.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 06-1068

LEML/i.-

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