Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2001-000035 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 28 de marzo del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 980, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de octubre del 2005, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.A.C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.901.013, domiciliado en Caracas, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 35.445, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “LÁCTEOS, VÍVERES SOYA, C. A.” (LAVISOCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 157-A-Sgdo, de fecha veintinueve (29) de marzo de 1999 contra: de los actos administrativos emanados de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y en especial contra de los siguientes actos administrativos:

1° Acta de Reconocimiento 1-0274 del 08 de junio de 2001, signada por la funcionaria Reconocedora B.P., adscrita a la División de Operaciones de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná, correspondiente a la supuesta Declaración de Aduanas, distinguida con el N° 1.0274 (Anexo “B-1”).

2° Acta Administrativa N° APLPP-AAJ-AA-AC-059, de fecha 9 de Octubre de 2001, signada por el ciudadano Gerente de la Aduana de Las Piedras-Paraguaná.

3° La Decisión Administrativa N° APLPP-AAJ/PC/2001/283 del 1° de Octubre del 2001, suscrita igualmente por el Gerente de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 12 de diciembre del 2006, este Tribunal dictó auto declarando Firme la sentencia N° 980, de fecha 11-10-05, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha 07 de mayo del año 2007, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 980, de fecha 11-10-05..

TERCERO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 04 de julio de 2007.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 980, de fecha 11-10-05, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Doce Millones Ochocientos Setenta Y Siete Mil Novecientos Veinte sin Céntimos Bs. (12.877.920,00) equivalente a (Bs. F.12.877,92), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Sesenta sin Céntimos (Bs. 6.438.960,00.), equivalente a (Bs. F. 6.438,96) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “LÁCTEOS, VÍVERES SOYA, C. A.” (LAVISOCA)”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. N.O.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

EXP N° (1801)

Asunto Nuevo: AF45-U-2001-000035

NO/HR/YAJA.-

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