Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Abril de 2008

197° y 149°

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2008-000014

PARTE ACTORA: Ciudadano P.G.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V- 7.508.284.

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas M.N. ZAMMOUR y HEISA CORREA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 67.418 y 101.008, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAMPO FRESCO, C.A., INMOBILIARIA GUAYANA, C.A., LACTUARIO DE MARACAY, C.A., MERCANTIL LACTEOS, C.A. MERLACA, PANLEA, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS ASOCIADOS, C.A. (SIVA C.A.) y SERVICIOS VENEZOLANOS MULTIPLES SERVEMULCA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.B., J.R.V. y M.D.L.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.537, 49.216 y 108.011, respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por inclusión de beneficios sociales sigue el ciudadano LACTUARIO DE MARACAY, C.A., MERCANTIL LACTEOS, C.A. MERLACA, PANLEA, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS ASOCIADOS, C.A. (SIVA C.A.) y SERVICIOS VENEZOLANOS MULTIPLES SERVEMULCA, C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, levantó Acta el 15 de Enero de 2008 mediante la cual dejó constancia que en la oportunidad de celebración de Audiencia Preliminar inicial compareció la parte actora y no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo declaró la presunción de admisión de los hechos y declaró Con Lugar la demanda intentada, reservándose el lapso de Ley para publicar la sentencia, que fue publicada el 22 de Enero de 2008 (folios 60 al 71).

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte accionada. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2008. Constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 ejusdem.

El Recurso de Apelación fue declarado CON LUGAR, y estando en la oportunidad legal respectiva, se motiva en los siguientes términos:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Efectivamente nos trasladábamos a la ciudad de caracas mi colega de bufete el Dr. R.V. y yo, para realizar ciertas labores de interés, nos tardamos ese día hasta que se hizo de noche y decidimos pernoctar en la ciudad de Caracas; al día siguiente bien temprano retornamos a la ciudad de Maracay, en compañía del Dr. J.B. que es el apoderado judicial del grupo de empresas; pero es el caso ciudadana Juez que a la altura de la ciudad de la Victoria a eso de las 07:30 de la mañana; fuimos impactados por un vehículo en la parte trasera, ese evento que ocurrió a nivel de la autopista nos impidió llegar a la celebración de la audiencia de ese día. Es todo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de la solución del Recurso bajo análisis, es importante indicar que si bien es cierto las partes son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo del proceso, por lo cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en el juicio, también lo es el hecho que analizado el fundamento expresado por la parte recurrente, se evidencia que la situación se encuentra encuadrada en la figura de fuerza mayor, entendida como aquel acontecimiento que no pudo preverse o que se previno pero no pudo resistirse, y que por lo general emana del hombre, causal que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla como motivo justificado y fundado de la incomparecencia de las partes a las Audiencias, por cuanto constata esta Alzada que consta a los folios ochenta y cinco al noventa y dos (85 al 92) del expediente, copias certificadas de expediente que cursa ante la Unidad 42 Aragua del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a través del cual se verifica que el 15 de enero de 2008 hubo colisión entre vehículos simple con fuga en la autopista regional del centro, sentido Caracas-Valencia a la altura de La Victoria, kilómetro 81, que generó daños en la parte trasera lateral izquierdo. Hecho levantado por el funcionario E.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.558.966, Distinguido, Placa N° 1.644 y que involucró a los Apoderados Judiciales de la accionada apelante.

Sobre esta categoría de documentos señala el Doctor A.R.-Romberg, que son: “...aquellos emanados de funcionarios de la Administración Pública, en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley. (...) a) Están dotados de veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de su funciones; presunción que corresponde desvirtuar al particular involucrado en el acto. b) La presunción de veracidad y legitimidad puede ser destruida por cualquier medio de prueba, ya verse el documento sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo, o bien verse sobre manifestaciones de certeza o declaraciones de ciencia o conocimiento”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, 1997, Págs. 151-153).

En este orden de ideas, se confiere pleno valor probatorio a la documental emanada de la administración en el ejercicio de sus atribuciones, “con contenido y eficacia erga omnes”. Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a lo anterior, se concluye en la procedencia del Recurso ejercido al haberse demostrado la causal de incomparecencia de la accionada a la Audiencia Preliminar inicial, en base al mandato contenido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fiel garantía de los Principios Constitucionales y Legales que rigen el proceso, toda vez que si la causa se encuentra en etapa de celebración de Audiencia Preliminar cabe la posibilidad que la controversia planteada sea resuelta a través de alguno de los medios alternativos establecidos al efecto, bajo los parámetros de los principios de celeridad, brevedad e inmediatez, que redundan en la economía procesal, toda vez que deben agotarse al máximo los esfuerzos del Juez por lograr la conciliación y mediación, fin primordial del nuevo proceso laboral venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia del análisis que antecede, dado que conforme al artículo 257 del texto constitucional el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la simplificación, uniformidad, concentración y eficacia de los trámites, y que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte accionada CAMPO FRESCO, C.A., INMOBILIARIA GUAYANA, C.A., LACTUARIO DE MARACAY, C.A., MERCANTIL LACTEOS, C.A. MERLACA, PANLEA, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS ASOCIADOS, C.A. (SIVA C.A.) y SERVICIOS VENEZOLANOS MULTIPLES SERVEMULCA, C.A. SE REVOCA la sentencia dictada el 22 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en vista que la Juez de la causa se pronunció al fondo de la controversia, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, a los fines que sea redistribuido entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y se fije oportunidad de celebración de Audiencia Preliminar, sin notificación previa de las partes conforme al principio de estada a derecho contenido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase asimismo copia certificada de la Decisión al Juzgado A-quo. LIBRESE OFICIOS.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C.I.H..

EL SECRETARIO,

ABOG. C.V..

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:40 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. CALOS VALERO.

DP11-R-2008-000014

ACIH/pm.

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