Decisión nº 66 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL

SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 11005/13.

SOLICITANTE: LADEILE M.U.G.

BENEFICIARIO: Omissis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2.013, la ciudadana LADEILE M.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.345.910, domiciliada en Charallave, Tercera calle, Casa N° 1283, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, representada por el C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de este Municipio, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del n.O., para ser ejercida por la prenombrada ciudadana .-

La solicitud fue admitida en fecha cuatro (04) de Noviembre del 2013, se ordenó la citación de la ciudadana A.C., mediante boleta, a fin de dar contestación y oír opinión a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Psicológico para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.-

Corre inserta a los autos boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folio 22) y citación de la ciudadana A.C., las cuales fueron cumplidas.-

Corre inserto al (folio 23) del expediente opinión de la ciudadana A.C..-

Corre inserto a los (Folios del 24 al 28) del expediente Informe Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

Corre inserto al Folio 06 del expediente Medida de Protección de Emergencia dictada por el Concejo Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Carúpano a favor del n.O. en fecha 15 de Octubre de 2013.-

Corre inserto al (Folio 7) ACTA DE ENTREGA de Fecha 15 de Octubre de 2013 por parte de la ciudadana A.C., en el cual hace entrega formal del n.O. a la ciudadana LADEILE M.U.G..-

II

Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

“Participo a este Tribunal que yo estoy de acuerdo con la solicitud que ella hizo por que yo misma le entregue el niño a ella desde que nació, por que yo tengo 9 hijos mas, yo vivo en Charallave pero no tengo familia aquí ya que soy de Guariquen y antes contaba con el apoyo de mi mamá ya que vivía con ella, que me ayuda con ellos, pero ella se mudo a otra parte y del padre del niño no se nada ya que se fue de aquí y además a la señora a quien se lo entregue, no puede tener hijos y pienso que el va a estar bien allí, ya que le Daran todo lo necesario para que tenga una vida mejor. Por esta vía, ocurro ante su competente autoridad para tramitar la presente Medida de Protección de Colocación Familia Sustituta en beneficio del n.O..-

Visto lo expuesto, esta Representación el C.M.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de este Municipio pide a este Tribunal previa formalidades de Ley tenga a bien declara la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA del n.O. en el hogar de la ciudadana LADEILE M.U.G., fundamentando la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (LOPNNA).-

Acompaño al presente escrito:

  1. Original de la partida de nacimiento

  2. Copias de las Cedulas de Identidad

Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento.

Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinario del Tribunal se observa en el contenido del mismo: LADEILE M.U.G. es una adulta media de adecuada contextura pondoestatural y presentación acorde a la situación, receptiva, espontánea y sensible durante la evaluación. Mentalmente esta normal en todos sus procesos cognitivos, orientada coherente de buena fluidez y nivel intelectual. Libre de alteraciones sensoperceptivas y juicio de la realidad conservado.

Psicológicamente se percibe una persona ajustada, controlada emocionalmente conciente y socialmente responsable, se esta iniciando con mucho interés y satisfacción al rol materno, manifestando deseos de establecer una vida familiar estable con el n.I.G. en compañía de su esposo. Tiene una condición laboral y profesional estable, que le permite suplir sus necesidades inmediatas, no refiere malestar alguno y esta libre de indicadores de Sicopatología para el momento de la evaluación.-

El Articulo 394 en su ultimo aparte reza: la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. El articulo 395, literal (c) “La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible (d) La opinión del equipo multidisciplinario”.- y el Articulo 396, dice: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.-

El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de

origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, para ser ejercida por la ciudadana plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) día del mes de Enero del Dos Mil Catorce.

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:25: p.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

Exp. N° 11005/13.

JMG/drm/jlm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR