Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001746

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: L.O.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.468.898, domiciliado: calle los Rosales, sector Altos de Belen, casa S/N, Caigua Municipio Bolivar estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO J.C.A.M., Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: L.O.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.468.898, domiciliado: calle los Rosales, sector Altos de Belen, casa S/N, Caigua Municipio Bolivar estado Anzoátegui asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. J.C.A.M., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima, para lo cual propone a la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.489.350, domiciliada en: Caigua Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, del curador sugerido y el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. J.C.A.M.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. A.F. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda:PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: L.O.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.468.898, domiciliado: calle los Rosales, sector Altos de Belen, casa S/N, Caigua Municipio Bolivar estado Anzoátegui asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. J.C.A.M., a favor de, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.489.350, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Siete (07) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/Javier Abreu.-

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