Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAstrid Mercedes Liscano Ponte
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-029663

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por ante este Tribunal de Control N° 7, por el ciudadano L.d.J.P., titular de la cédula de identidad N° 10.683.681, de un vehículo que pone las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE COLOR AZUL, PLACA ADO-16X, SERIAL CARROCERÍA 1N69ACV109599, SERIAL DEL MOTOR 9ACV109599, cuya entrega negó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal habiendo recibido por parte del ciudadano L.d.J.P., anteriormente identificado, para decidir se observa lo siguiente:

  1. - Cursa al folio 01 solicitud de entrega del vehículo por parte del ciudadano L.d.J.P..

  2. - Cursa al folio 02 copia fotostática del solicitante

  3. - Cursa al folio 03 el certificado de registro del vehículo N° 1N69ACV109599-1-1, a nombre del ciudadano L.d.J.P., de un vehículo que pone las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE CLASSIC, AÑO 82, COLORAZUL Y GRIS, PLACA ADO-16X, SERIAL CARROCERÍA 1N69ACV109599, SERIAL DEL MOTOR 9ACV109599.

  4. - Al folio 04 corre inserta una factura de fecha 05-01-2004, N° 1696, a nombre del solicitante L.d.J.P..

  5. - Al folio 05 cursa oficio N° LAR-04-3-029-04, emanado de la Abog. Á.M.P.F.C.d.M.P., donde se le notifica al solicitante la negativa de la entrega de vehículo.

  6. - Al folio 06 cursa una orden de entrega emanad del Tribunal Tercero de Control, en la que se le acuerda al solicitante la entrega del vehículo.

  7. - A los folios 07, 08 y 09 corre actas procesales que contienen sentencia emanada del tribunal Tercero de Control del estado Zulia, de fecha 22-03-2003, donde se le acuerda al solicitante L.d.J.P. la entrega del vehículo en calida de depósito, el cual pone las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR AZUL Y GRIS, PLACA ADO-16X, SERIAL CARROCERÍA 1N69ACV109599, SERIAL DEL MOTOR 9ACV109599, AÑO 82.

  8. - Cursa al folio 11 copia fotostática de un acta de revisión de fecha 08-12-2003 del servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia de Bejuma Estado Carabobo, al vehículo reclamado.

  9. - Cursa a los folios 12 y 13 actas procesales que guardan relación con la presente causa, muy especialmente el folio 12 donde consta la recepción del presente asunto en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

  10. - Cursa al folio 14 solicitud del vehículo en referencia presentada por ante este Tribunal de control N° 7, por el ciudadano L.d.J.P., C.I. N° 10.683.681, asistido por el Abog. Yolsy M.U..

  11. - Cursa a los folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 copias fotostática de documentos que le acreditan la propiedad del vehículo al solicitante.

  12. - A los folios 24, 25 y 26 cursa actas procesales que guarda relación con la presente causa.

  13. - A los folios 27, 28 y 29 cursan oficios emanados de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que guardan relación con la solicitud del vehículo presentado por ante este Tribunal de Control N° del Circuito Judicial penal del Estado Lara, L.d.J.P., C.I. N° 10.683.681.

  14. - Al folio 30 cursa solicitud que interpuso el referido solicitante por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el 16-11-2004, con la respectiva copia fotostática de una cédula de identidad.

  15. - A los folios 31, 32, 33, 34 35 y 36 cursan las actas procesales contentivas de la sentencia, de fecha 22-03-2003, emanada del Tribunal Tercero de Control del Estado Zulia, con relación a la entrega del referido vehículo solicitado, que le fue otorgado en esa fecha al ciudadano y hoy reclamante del mismo vehículo en referencia, ciudadano L.d.J.P., C.I. N° 10.683.681.

  16. - Al folio 37 cursa oficio emanado del Jefe de la sub. Delegación del Estado Lara, Lic. Pedro José Requena Navarro y dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, poniendo a la disposición de ese despacho del vehículo en referencia, el cual se encuentra en depósito en el estacionamiento Country.

  17. - A los folios 38, 39, 40, 41 y 42 cursan actas procesales contentivas de diversas actuaciones efectuada por la Guardia Nacional, Comando regional N° 4, Destacamento N° 47, segunda Compañía, puesto de peaje el cardenalito con relación al presente asunto.

  18. - A los folios 43, 44, 45 y 46 cursan actas procesales de diversas actuaciones llevadas con relación al presente asunto, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

  19. - A los folios 47 y 48 cursan actas procesales contentivas de la negativa de entrega de vehículo solicitado por el ciudadano L.d.J.P., C.I. N° 10.683.681, en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo de la Abog. Á.C.M.P..

  20. - A los folios 50 y 51 cursa diligencias presentada por el Abog. O.B., asistente del solicitante L.d.J.P., C.I. N° 10.683.681, solicitando nuevamente al tribunal de Control N° 7 la entrega del vehículo anteriormente descrito.

  21. - A los folios 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 cursan actas procesales contentivas de facturas y documentos que en copia fotostáticas anexas el solicitante del vehículo.

  22. - A los folios 61, 62 y 63 cursan actas procesales que guardan relación con la presente causa, en donde el solicitante vuelve a presentar escrito con el pedimento del vehículo anteriormente descrito y cuya entrega negó la Fiscalía Cuarta del Ministerio.

  23. - A los folios 65, 66, 67 68 y 69 corren insertas actas procesales contentivas de un poder especial otorgado por el ciudadano L.d.J.P. al ciudadano M.G.L., para que retire en su nombre y representación el vehículo que ha solicitado, por ante este Tribunal de Control N° 7, el ciudadano L.d.J.P..

Ahora bien analizadas como han sido las actas procesales, el Tribunal de Control observa lo siguiente que de las experticias que cursan en autos y que le fueron efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo reclamado por el ciudadano L.d.J.P., C.I. N° 10.683.681, los seriales correspondientes al vehículo solicitado se encuentra alterados y no son originales, así mismo también se desprende del análisis de las actas procesales que el registro llevados por el MINFRA, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., el mismo se encuentra a nombre del solicitante e igualmente consta en autos el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo. Por todo lo anteriormente expuesto y analizado, este Tribunal de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotores y conforme a la sentencia emanada de la Sala Constitutiva del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, en el cual se establece que resulta obligatoria de las devolución de los vehículos automotores, a quienes exhiban la documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito, y observándose que no existe además en autos otro reclamante del mencionados vehículo, encuentra procedente la entrega del vehículo que ha sido solicitado por el ciudadanos L.d.J.P., C.I. N° 10.683.681, entrega que se le otorga en guardia y custodia, no pudiendo el referido ciudadano vender el vehículo, ni traspasar debiendo ponerlo a la orden de la Fiscalía o del Tribunal cuando el mismo le sea requerido y mantener el mismo en buen estado. Y así se decide

DICISIÓN

Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA AL ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR AZUL Y GRIS, PLACA ADO-16X, SERIAL CARROCERÍA 1N69ACV109599, SERIAL DEL MOTOR 9ACV109599, AÑO 1982, al ciudadano L.d.J.P., C.I. N° 10.683.681, entrega que se le otorga en guardia y custodia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotores. Líbrese orden de entrega al Estacionamiento Country, donde se encuentra depositado el vehículo. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.

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