Decisión nº PJ0222012000101 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Frank Santander |
Procedimiento | Homologacion Reglamentacion Regimen De Convivencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
Asunto: UP11-J-2011-000117
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos L.M. y R.M.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.429.953 y 15.885.033 respectivamente, residenciados el primero en el sector Torbellan vía Guaremal del municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Quibor calle principal municipio Jiménez del estado Lara.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: L.M. y R.M.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.429.953 y 15.885.033 respectivamente, residenciados el primero en el sector Torbellan vía Guaremal del municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Quibor calle principal municipio Jiménez del estado Lara, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 65 DE LA LOPNNA contenido en acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2010, quedando establecido en los siguientes términos:
La madre visitará a sus hijos los fines de semana, a saber, los días sábados y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., y éste último día los deberá regresar nuevamente al hogar, ya que la madre no tiene sitio estable donde convivir con ellos, por lo tanto ambas partes están de acuerdo en que los niños sigan en el hogar del padre para no interrumpir su proceso educativo. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC S.C.
La Secretaria,
Abg. R.V.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:20 p.m
La Secretaria,
Abg. R.V.
Asunto: UP11-J-2011-000117