Decisión nº 281-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, siete de marzo 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1670-04.-

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas que integran la presente causa se observa que en el acta policial se expone que los funcionarios actuantes estando en labores de patrullaje por la Urbanización San Felipe, observaron un vehículo con cuatro ciudadanos abordo a exceso de velocidad por lo que se procedió a darles seguimiento en la unidad policial logrando alcanzarles, se ordeno se bajaran del mismo, se verifico las placas en la central y se corroboro que presentaba una denuncia de enero 2004, ya que presuntamente unos sujetos a bordo de ese vehículo habían despojado de dinero en efectivo a una ciudadana, los ciudadanos tenían aliento etílico, por la actitud hostil impactaron con una piedra el parabrisa de la patrulla.

Estos hechos si bien de alguna manera soportan el delito de daño a bienes de utilidad pública en nada soportan el delito de aprovechamiento por cuanto para el mismo se requiere que sea el bien si mismo el objeto material de robo o hurto.

No aparece texto de la denuncia formulada por la Ciudadana B.D.C.P.G. presunta victima del robo descrito en acta policial solo la boleta de practica de la misma, lo que hace imposible su valoración como elemento de convicción.

Fue consignada en la causa boleta de citación y pago expedida por el Funcionario R.F., carnet de circulación, certificado de registro de vehículo, patente de vehículo, constancia de inscripción en linea de transporte y permiso de circulación, elementos de convicción éstos a Juicio de esta Juzgadora suficientes para acreditar la propiedad del vehículo y la vesión de los hechos narrada por los ciudadanos hoy imputados.

En tal sentido este Tribunal estima que se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de carácter delictual, se considera que median en el caso conductas inapropiadas como el conducir en alto estado de ebriedad no asi se evidencia de forma clara y fehaciente la comisión del delito de aprovechamiento imputado por el Representante del Ministerio Público al haberse consignado en este acto copia fotostática de carnet de circulación el cual fue puesto de manifiesto en original al tribunal, igualmente se consigna boleta de multa por exceso de velocidad consignada de la misma manera en copia a la causa. En tal sentido a los fines de que se determine responsabilidades en los hechos por los cuales se investiga no existiendo peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3°, esto es, presentación en la sede del tribunal cada treinta días, todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación de los imputados. Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3°, esto es, presentación en la sede del tribunal cada treinta días, a favor de los imputados L.A.C.D., J.L.M.A. y L.E.R.M., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DAÑOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, vehículo Automotor, cometido en perjuicio de B.P. y POLISUR Igualmente se decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal todo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación de los imputados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y media (4:30) de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 281-04 y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No.417-04, Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

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