Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE DESISTIMIENTO

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000221

PARTE ACTORA: LADINO DEL J.C., Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.495.123

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: J.L.B.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.054

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.P. y/o F.T. M. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 84.920 y 100.213

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) del día de hoy 12 de agosto de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora el ciudadano J.L.B.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.054, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LADINO DEL J.C., Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.495.123 (quien se encuentra presente) y por la demandada CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA el ciudadano, R.P. Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 84.920, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia. En este acto interviene la parte actora y expone: Por cuanto producto de la revisión de las pruebas en este asunto verificado como se encuentran las misma y en este sentido corroboro que no se me adeuda absolutamente nada por los conceptos demandados en el libelo de demanda DESISTO EN ESTE ACTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y solicito me sean devueltas las pruebas anexas a libelo demanda como las pruebas aportadas en la audiencia preliminar; En este acto interviene la parte demandada y expone: Visto el Desistimiento de la acción y del proceso por parte del actor convengo en el mismo.

Visto el Desistimiento del procedimiento en cuanto a la efectuado por el ciudadano LADINO DEL J.C., Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.495.123, (quien se encuentra presente) debidamente representado y/o asistido por el ciudadano J.L.B.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.054, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento efectuado, por el actor el mismo esta en el derecho que otorga la ley para efectuarlo asi mismo asistido como se encuentra por su apoderado judicial quien explico los resultados de tal proceder, y constatado como se encuentra el consentimiento de la Parte Demandada; a juicio de quien hoy Decide, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento efectuado en este acto. No hay condenatoria en costas. Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se acuerda la entrega en este acto de las pruebas solicitada por la parte actora se orden a el desglose previa consignación de la copias fotostáticas, se hace en este acto la entrega de las pruebas y sus anexos a las partes en este acto.

El Juez Temporal,

Abg. A.R.

La Secretaria de Sala,

Los Presentes.

EL ACTOR Y SU ABOGADO EL APODERADO DE LA DEMANDADA

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria de Sala

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