Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP31-V-2011-001390

PARTE INTIMANTE: ERICK CÁCERES LADINO E I.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 17.146.139 y 6.018.337, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.342 y 129.804.

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil AUTO REPARACIONES PINTOMANIA CA., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 56, Tomo 877 A, de fecha 09 de Marzo de 2004.

APODERADOS DE LA INTIMADA: abogados R.M. LIENDO Y E.A., venezolanas, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.264 y 51.412 respectivamente.

MOTIVO: RETASA

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de mayo del 2011, los ciudadanos Abogados E.C.L. e I.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 17.146.139 y No. V- 6.018.337, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 129.342 y 129.804 respectivamente, demandaron por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales de Abogados, a la Sociedad Mercantil AUTO REPARACIONES PINTOMANÍA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2004, anotado bajo el No 56, Tomo 877 A.; por las actuaciones realizadas en su condición de apoderados del ciudadano F.A.T., en la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoaron en contra de la referida empresa, hoy parte intimada en el presente procedimiento, por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, causa cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Diecisiete de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el N° AP21-L-2009-002786, juicio que fue sustanciado en Primera Instancia a partir del 1 de junio de 2009, fecha en que se da por recibida la demanda por ante el referido Juzgado, el cual ordena la subsanación del asunto; y posteriormente es distribuido al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se haga efectiva la audiencia preliminar, la cual se efectuó el 22 de julio de 2009, preliminar que concluyó por sentencia definitiva dictada por el aquo, el cual declaró con lugar la demanda y condenó en costas a la parte aquí intimada, decisión que se fundamentó en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la empresa demandada: Sociedad Mercantil AUTO REPARACIONES PINTOMANÍA C.A., no compareció a la audiencia preliminar.

La demanda de Estimación e Intimación interpuesta por los abogados E.C. e I.J.G.G., ingresó por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento el 26 de mayo de 2011, le correspondió conocer, por distribución al Tribunal de Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por auto de fecha 08/07/2011 admite la demanda, ordenando el emplazamiento, librando la compulsa definitiva mediante auto de fecha 13-12-2011. En fecha 01 de febrero de 2012, el alguacil consigno las resultas de la citación siendo positiva la misma. En la oportunidad correspondiente la abogada, E.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.412 representante de la parte demandada, Auto Reparaciones Pintomanía C. A., actuando en su carácter de apoderada de la referida empresa, procedió formalmente a impugnar el cobro de honorarios profesionales propuesto por los abogados E.C.L. e I.J.G.G.; y subsidiariamente se acogió al derecho de retasa de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley de Abogados.

II

DE LA ESTIMACIÓN

La estimación efectuada por los prenombrados abogados fue realizada con base en las siguientes actuaciones:

28 de abril de 2009, Documento poder, redacción (Folios: 25 al 27) Bs. 1.000,00

28 de Mayo de 2009 Libelo de la Demanda, estudio, redacción, presentación (Folios 01 al 04) Bs. 6.000,00

12 de Junio de 2009 Escrito de subsanación de fecha, (Folio 15) Bs. 1.000,00

15 de Julio de 2009 Asistencia audiencia preliminar (Folio 24) Bs. 3.000,00

15 de Julio de 2009 Escrito de Promoción de Pruebas, (Folios 28 al 31) Bs. 3.000,00

15 de Octubre de 2009 Escrito de solicitud de mandamiento de ejecución (Folio74) Bs. 2.000,00

26 de Noviembre de 2009 Traslado al Banco B.O.D. con Tribunal (Folios 86 al 90) Bs. 2.000,00

30 de Noviembre de 2009 Solicitud de Ejecución (Folio 100) Bs. 2.000,00

03 de Diciembre de 2009 Traslado al Banco Banesco con Tribunal (Folios 105 al 107) Bs. 2.000,00

07 de Diciembre de 2009 Escrito de solicitud de retiro de cheques

(Folios 23 y 124) Bs. 1.000,00

09 de Diciembre de 2009 Traslado al B.O.D. con Tribunal (Folios 129 y 130) Bs. 2.000,00

09 de Diciembre de 2009 Traslado al Banco Banesco con Tribunal, FFAA (Folio 135) Bs. 2.000,00

09 de Diciembre de 2009 Escrito de solicitud de retiro de Cheques

(Folio 139) Bs. 1.000,00

10 de Diciembre de 2009 Escrito Solicitud para dar continuidad a ejecución (Folio 146) Bs. 1.000,00

16 de Diciembre de 2009 Escrito Solicitud para dar continuidad a ejecución en enero2010 (folio 146) Bs. 1.000,00

22 de Enero de 2010 Audiencia de Acto Conciliatorio (folio 296) Bs. 3.000,00

26 de Enero de 2010 Audiencia de Acto Conciliatorio (folio 297) Bs. 3.000,00

25 de Enero de 2010 Comparecencia al Tribunal con el Trabajador (folio 303) Bs. 2.000,00

11 de Febrero de 2010 Audiencia de Acto Conciliatorio (folio 354 al 357) Bs. 3.000,00

03 de Marzo de 2010 Escrito de solicitud de retiro de libreta (folios 42 y 43 de la 2da pieza) Bs. 1.000,00

29 de Julio de 2010 Escrito Solicitud retiro de libreta del último pago (folios 92 y 93 de la 2da pieza) Bs. 1.000,00

TOTAL Bs. 43.000,00

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La cantidad total que resulta de lo anterior estimado por concepto de honorarios por los abogados: E.C.L. e I.J.G.G. identificados en autos, es de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 43.000,00). Adicionalmente, solicitaron que a dicha suma le sea aplicada la corrección monetaria.

III

DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Por decisión de fecha 09/03/2012, el Juzgado Décimo Segundo de Municipio, declaró procedente la estimación e intimación de honorarios de los abogados E.C. e I.J.G. y decretó la retasa.

IV

DE LA RETASA

El Tribunal, a fin de conocer de lo antes decido, acordó constituir el Tribunal Retasador, conformado por el Juez Titular del Juzgado Décimo Segundo de Municipio, asociado a dos (2) abogados de reconocida solvencia, nombrados por cada una de las partes.

En fecha 26/03/ 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de los abogados retasadores, la representación intimada, designo como retasador a la abogada, A.G.B.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.379 y los intimantes al abogado, J.L.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.127.954, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento debido.

Por auto de fecha 11/04/ 2012, el Juzgado Décimo Segundo de Municipio, fijó los honorarios de los de los jueces retasadores, en la cantidad cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), para cada uno, cantidad que en su totalidad fue consignada por la parte intimada mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2012; ordenándose, por auto de esa misma fecha, mantener en la caja fuerte del Juzgado los cheques contentivos de la citada cantidad.

En fecha 25/04/ 2012, se constituyó el Tribunal Retasador quedando constituido así: abogada A.G.B.T., abogado J.L.B., conjuntamente con la Juez Titular, abogado A.G.G.; como Secretaria fue designada la abogada, A.P.R. y como alguacil, el ciudadano C.M.; efectuado el sorteo se designo ponente a la Dra. A.G.B.T. y se fijo un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al día 25 de Abril de 2012, dentro del cual se discutirá y se dictará la sentencia, en la presente retasa.

V

FUNDAMENTOS ÉTICOS DE LA RETASA

Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios profesionales y ajustarse a lo que se ha de pagar, se utilizó como elemento fundamental, los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de honorarios el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. - La importancia de los servicios, esa trascendencia deriva de la circunstancia de que fue condenada en costas una sociedad mercantil.

  2. - La cuantías del asunto. La estimación de la demanda con respecto al cobro de prestaciones sociales es por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 142.394,62)

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso. En relación a este aspecto se observa, que la demanda interpuesta en contra de la empresa Auto Repuestos Pintomanía C.A, fue declarada con lugar debido a la incomparecencia de la empresa demandada en la audiencia preliminar.

  4. - La Novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad, o aprieto, de los problemas discutidos.

  5. - Su especialidad, experiencia y reputación profesional: Al respecto se observa que los abogados E.C.L. e I.G.G., no indicaron en su escrito de intimación su especialidad en el derecho, su experiencia, su reputación, pericia o prestigio, motivo por el cual el Tribunal Retasador, carece de información fehaciente que le permita pronunciarse sobre ese aspecto, por no haber sido indicado por los abogados reclamantes.

  6. - La situación económica del condenado en costas, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno. El tribunal de Retasa observa que la reclamación de las costas, está dirigida a una empresa, con lo cual se interpreta que no estamos en presencia de una persona con problemas económicos.

  7. -La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, que pueda verse obligados a estar en desacuerdo con sus representados, defendidos o terceros. En el asunto de marras en modo alguno las actuaciones profesionales durante la secuencia del juicio que dieron origen a esta retasa, pueden impedir que los abogados E.C.L. e I.J.G.G. asumieran otras defensas en la misma materia o diferentes fin, tampoco le pueden causar discordia con otros patrocinados, defendidos o terceros, puesto que la determinación de los honorarios que le pueden corresponder no tienen inherencia con otros asuntos en que estén litigando.

  8. - Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o permanentes. Según lo informado por los reclamantes en su escrito de intimación, la identificación de los apoderados en la sentencia dictada por el Tribunal 41 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el servicio fue con motivo de una demanda, la misma fue interpuesta el 28 de mayo de 2009, el fallo definitivo se dicto el 22 de julio de 2009, siendo la última actuación profesional, de fecha 29 de julio de 2010, lo que desemboca en que: la actividad desplegada fue de carácter eventual, en un lapso de un (1) año y dos (2) meses de representación de los reclamantes efectuada a favor del ciudadano F.A.T..

  9. -La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación del asunto. De esta circunstancia dimana para los abogados la obligación de ofrecer el concurso de la técnica que posee, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el juez en el triunfo de la justicia.

  10. - El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como de los recaudos cursantes en el expediente se puede deducir, que la demanda fue interpuesta ante el órgano jurisdiccional, el 28 de mayo de 2009 y la sentencia definitiva fue dictada el 22 de julio de 2009, siendo la última actuación de fecha 29 de julio de 2010, lo que desemboca en un lapso de un (1) año y dos (2) meses de representación de los reclamantes efectuada a favor del ciudadano F.A.T..

  11. - El grado de participación en el estudio y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que los reclamantes actuaron conjuntamente, por lo tanto se entiende que las defensas son de la autoría de los reclamantes.

  12. - Si el abogado ha procedido, como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se desprende del proceso los reclamantes actuaron siempre como apoderados.

  13. - El lugar de la prestación de los servicios. Los abogados en su escrito intimatorio no alegaron tal hecho, con lo cual resulta innegable que las actuaciones de los abogados E.C.L. e I.J.G.G., siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Caracas, domicilio de ellos, no determinándose en sus alegatos que hayan tenido que desplazarse fuera de esa territoriedad.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Dado lo expuesto y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa hacerlo y para ello previamente observa:

    La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por los abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o Parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos, considerando además que”…los retasadores responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, y dictan una decisión de equidad con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado en ejercicio de su profesión.” “…La decisión de retasa no juzga sobre derechos, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional”, Sentencia No. RH-00624 de la Sala de Casación Civil del 15 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.

    Por otra parte, el vigente Reglamento de Honorarios Mínimos, en su artículo Tercero señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece entre otras la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio.

    Con apoyo en tales lineamientos, este Tribunal Retasador, observa:

    Los abogados E.C.L. e I.J.G.G., al co-redactar y presentar el libelo de demanda y el escrito de promoción de pruebas, así como realizar otras actuaciones para el desarrollo del juicio, brindaron el concurso de la técnica que poseen para la defensa e intereses de su representado, que para la fecha, era el ciudadano F.A.T., representación que asumieron, con ocasión de la demanda interpuesta por él por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa Auto Reparaciones Pintomanía C.A., tal y como lo dispone el artículo 15 de la Ley de Abogados.

    Asimismo, el juicio culminó con una sentencia definitivamente firme, mediante la cual el Juzgado 41 de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y de Ejecución del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2009, declaró con lugar la demanda, del trabajador, ciudadano F.A.T., en contra de la sociedad mercantil antes identificada, vencimiento total que se produjo debido a la no comparecencia del demandado a la audiencia preliminar.

    Las referidas actuaciones contenidas en el expediente indican la constante vigilancia desplegada por los abogados intimantes, tendiente a la mejor defensa de su representado.

    Ahora bien, en la retasa de honorarios, debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado y dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones que han sido señaladas en el texto de este fallo, entre otros aspectos, cobran valor a la luz del estudio que realiza este Tribunal de Retasa.

    El caso que nos ocupa, trata de una condenatoria en costas que debe pagar la parte vencedora a su adversario, que de acuerdo con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, “…En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento(30%) del valor de lo litigado…”.

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal, resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, en atención a los factores de ponderación anterior, y en acatamiento estricto a lo dispuesto por el Juzgado 41 de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y de Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó en costas a la demandada Auto Reparaciones Pintomanía C.A., en sentencia de fecha 22 de julio de 2009, y a lo decido por el Tribunal Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de marzo de 2012, donde se reconoció “El derecho de los abogados intimantes E.C.L. e I.J.G.G., a cobrar los honorarios profesionales originados por la condenatoria en costas sujetas a retasa, que no exceda del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…” ; de la manera siguiente:

    VII

    CONCLUSIONES DE LA RETASA

  14. - Instrumento Poder folios 30 al 33 de este expediente, este Tribunal de Retasa, establece un monto para esta actuación judicial de Un Mil Bolívares (Bs.1000,00)

  15. - Libelo de demanda, folios 14 a 17 de este expediente, el Tribunal de Retasa a los fines de tasar, toma en cuenta el estudio de los argumentos de los reclamantes, la técnica utilizada en su elaboración, el desarrollo de su contenido, elaboración, argumentos doctrinarios, y jurisprudenciales, con el objeto de dar cumplimiento a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano; y como consecuencia establece un monto para esta actuación judicial de: SEIS MIL BOLÍVARES (Bs 6.000,00).

  16. - Diligencia de fecha 12/06/2009, folio 19 de este expediente; mediante la cual los reclamantes proceden a subsanar el libelo de demanda, según lo ordenado por el Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, según el procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a la misma se le asigna un valor DE UN MIL BOLIVARES (BS.1.000,00).

  17. - Asistencia a la Audiencia Preliminar en fecha 15/07/2009, folio 29 de este expediente, a la misma se le establece un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00)

  18. - Escrito de Promoción de Pruebas, folios 34 al 37 de este expediente, consignado en la audiencia preliminar de fecha 15/07/2009, , sobre este particular se observa que los abogados E.C.L. e I.J.G.G. quienes actuaron conjuntamente, en el escrito en cuestión, invocan en el mismo el principio de comunidad de pruebas, y a todo aquello que favoreciera a su representado y como medio de prueba, promueven la prueba de informes y la de testigo, en el petitorio se observa que reproducen lo peticionado en el capítulo VI del libelo de demanda. Igualmente el Tribunal de Retasa, observa que las pruebas no fueron objeto de ningún medio de impugnación, ni fueron evacuadas ni apreciadas en la definitiva, debido a la incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar; a esta actuación se le asigna la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).

  19. - Diligencia de fecha 15/10/2009, folio 79 de este expediente, solicitando el mandamiento de ejecución; se le asigna como valor la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00)

  20. - Traslado, de fecha 26/11/2009, folios 85 al 89 de este expediente, actuación judicial en fase de ejecución de UN MIL BOLÍVARES. (Bs. 1.000,00). sentencia, a dicha actuación se le asigna un valor de

  21. - Diligencia de fecha 30/11/2009, folio 91 de este expediente, correspondiente a la solicitud de ejecución de sentencia, el Tribunal de Retasa considera de suma importancia al proceso, el contenido de esta diligencia, se le asigna un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  22. - Traslado en fecha 03/12/2009, folios 95 al 97 de este expediente, a una sucursal del banco Banesco, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, actuación judicial en fase de ejecución de sentencia en la cual actúo el Tribunal acompañado de los abogados reclamantes. Se le asigna la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)

  23. - Diligencia de fecha 07/12/2009, Folios 99 y 100 de este expediente, mediante la cual los reclamantes solicitaron la autorización judicial para el retiro de los cheques; se le asigna la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)

  24. - Traslado de fecha 09/12/2009, folios 105 y 106 de este expediente, a la entidad financiera B.O.D., actuación judicial en fase de ejecución, en la cual actúo el Tribunal y las partes ejecutantes, con el objeto de hacer efectivo en dinero líquido el pago adeudado, según lo decido por el juzgador. A la misma se le asigna la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)

  25. - Traslado de fecha 09/12/2009, folio 107 de este expediente, de los abogados ejecutantes acompañado del Tribunal, a la sucursal del Banco Banesco ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, para hacer efectivo el embargo; se le asigna la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)

  26. - Diligencia de fecha 09/12/2009, folio 111 de este expediente, solicitando al tribunal el retiro de cheques; actuación de mero trámite, a la que le asigna la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)

  27. - Diligencia de fecha 10 /12/2009, folio 115 de este expediente, solicitando dar continuidad a la ejecución de la sentencia; actuación de mero trámite, a la cual se le asigna la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00).

  28. - Diligencia de fecha 16/12/2009 solicitando dar continuidad a la ejecución. Se le establece y asigna la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)

  29. - Participación en fecha 22/01/2010, folio 123 de este expediente, en audiencia conciliatoria, en este aspecto el Tribunal de Retasa observa: que la audiencia fue fijada por el tribunal, a solicitud de la parte demandada, Auto Reparaciones Pintomanía C.A., se le asigna la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00)

  30. - Participación de los reclamantes en Audiencia conciliatoria fijada para el 26/01/ 2010, por el Tribunal, folio 124 de este expediente; se tasa en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00)

  31. - Diligencia de fecha 25/01/2010 asistiendo al trabajador, F.A.T., actuación judicial, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; se asigna la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00)

  32. - Participación en audiencia conciliatoria, fijada por el tribunal efectuada el 11/02/2010, entre los abogados reclamantes y la empresa demandada, en la cual firmaron acuerdo con el fin de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, remanente y pago a efectuarse en seis (6) cuotas; folios 130 AL 133 de este expediente; se le asigna la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00)

  33. - Diligencia de fecha 03/03/2010, folios 137 y 138 de este expediente, en la cual los reclamantes solicitan el retiro de libreta abierta a solicitud del Tribunal, en el Banco Industrial de Venezuela a favor del trabajador F.A.T., se le asigna la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

  34. - Diligencia de fecha 29/07/2010, folios 149 y 150 solicitando al tribunal autorización para retirar la libreta con el total de los fondos depositados, se le asigna la cantidad de SETENCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00)

    Todos los conceptos supra expuestos, ascienden a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 34.200,00) que se corresponde aproximadamente con el 24% de las costas procesales en el juicio de cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano F.A.T., contra de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS PINTOMANÍA C.A., hoy parte intimada en el presente procedimiento, por ante el Juzgado Diecisiete de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el N° AP21-L-2009-002786.-

    De acuerdo con los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los abogados E.C.L. E I.J.G.G..

    Fundamentada en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por los abogados este Tribunal pasa a decidir.

    VI

    DECISIÓN

    En la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, por las actuaciones realizadas por los abogados E.C.L. e I.J.G.G., arriba identificados, en la demanda que por prestaciones sociales que interpuso el ciudadano F.A.T., contra la sociedad mercantil, AUTO REPUESTOS PINTOMANÍA C.A., este Tribunal Duodécimo de Municipio Constituido en Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por los mencionados abogados, y ordena pagar a la intimada, sociedad mercantil Auto Reparaciones Pintomanía C.A., la cantidad de de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 34.200,00) que se corresponde aproximadamente con el 24% de las costas procesales a los abogados intimantes E.C.L. e I.J.G.G..-

    Este Tribunal retasador declara improcedente la corrección monetaria por ser esta una deuda generada por costas procesales.-

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese

    Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veintiuno (21) del mes de mayo del dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    La Juez

    ABG. ANABEL GONZALEZ

    Los Jueces Retasadores:

    ABG.ANA GERTRUDIS BOLÍVAR TOVAR (Ponente)

    ABOG. J.L.B.

    La Secretaria

    ABG. ARLENE PADILLA REYES

    El día de hoy, Veintiuno (21) días del mes de mayo del dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    ABG. ARLENE PADILLA REYES

    ASUNTO: AP31-V-2011-001390

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