Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL: 02

Guanare, 8 de julio de 2009

199° y 150°

ASUNTO N° PP01-S-2009-000353

SOLICITANTE: L.A.F.A.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

DINERO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana L.A.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.062.660, residenciado en el Caserío Gato Negro, calle 2, casa N° 39, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, padre del adolescente ................, trece (13) años de edad, debidamente asistido por la Abogada V.M.D.J., Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero a nombre de la de cujus y a favor de su hijo, en razón de la muerte del ciudadana: A.A.A.A., ocurrida en fecha 25 de mayo del año 2007, por los siguientes conceptos: 1° En el Banco de Venezuela, cuenta de fideicomiso, por un monto de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.545,69); 2° Banco Central, cuenta de Ahorros, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 298,90); Banco Banfoandes, OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON VEINTICINCO CÉNTIMOS( BS 8.859,25 CTMS); Ministerio De Salud Y Desarrollo Social, por concepto de caja de ahorros, MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.140,12 ctms); y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano L.A.F.A., identificado anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda al adolescente, por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuneta de ahorro. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente ...................., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del referido adolescente. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

Asunto N° PP01-S-2009-000353

PPG/HH/lenny.

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