Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 22 de Noviembre de 2013

Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000477

PARTE ACTORA: J.L.E.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.469.889.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.156.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 90.164.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 22 de Noviembre de 2013, siendo las (10:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado D.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.156, quien presenta poder donde acredita su representación, por la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., comparecen su Apoderado Judicial O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 90.164. Ahora bien, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, en consecuencia, la juzgadora basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público procede como ha sido a la mediación y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa y luego de revisadas las pruebas aportadas en el presente asunto ofrezco a cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 15.000,00), que de ser aceptado por la actora se cancelaría mediante cheque a nombre del abogado D.A., quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), para la fecha viernes 13 de Diciembre de 2013, que cubre todos los conceptos aquí reclamados.

SEGUNDO

En este estado el apoderado judicial la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto en nombre de mi representado el planteamiento de la empresa accionada, por lo que se aceptan la cantidad ofrecida en este acto, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), que incluye los conceptos demandados derivados de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-

La Jueza,

Abg. M.M. TRAPUESTO R.

El Secretario,

Parte Demandante Parte Demandada

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