Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 196° y 147°

EXP. No. 2006-1709.-

DEMANDANTE: Ciudadana: L.S.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.232.512, representada judicialmente por los abogados R.R.G., ROBERT DIGUIDA ARTEAGA Y N.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.327, 58.329 y 67.907 respectivamente.-

DEMANDADO: Ciudadano: P.F.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.314.676., representado judicialmente por la abogada A.L.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.355.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados R.R.G., ROBERT DIGUIDA ARTEAGA Y N.B.R., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra del ciudadano P.F.A.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO., correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:

  1. Que consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 30-09-2004, bajo el N° 35, Tomo 74, donde su representada dió en arrendamiento al ciudadano P.F.A.A., parte demandada (antes identificado), un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el N° A-1, Piso 1, Res. KIOTO, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda.

  2. Que el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00).

  3. Que en dicho contrato de arrendamiento se estableció que la duración del mismo sería de un (1) año fijo e improrrogable contado a partir del día 20-09-2004 hasta el 20-09-2005.

  4. Que la prorroga de seis (6) meses, comenzó el día 20-09-2005 y finalizo el 20-03-2006. como se evidencia la parte demandada no ha realizado entrega del inmueble a pesar de haberse vencido la prorroga legal.

Por todo lo antes expuesto es que solicita la parte actora en su Petitum que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

Que entregue el inmueble dado en arrendamiento a la parte actora.

SEGUNDO

Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se decrete Medida Preventiva de Secuestro del Inmueble.

TERCERO

Que de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, pague las costas que se produzcan en el presente juicio.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00).

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa este sentenciador que la fase de sustanciación de este procedimiento fue cumplida en su totalidad, en efecto.

En fecha 07/04/2006, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.-

En fecha 20/04/2006, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada ciudadano P.F.A.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20/04/2006, mediante auto y cuaderno separado se negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.

Cumplidos como fueron los trámites de Ley para la citación de la parte demandada, en fecha 26-06-2006, compareció la abogada A.L.C.L., apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.355, y consignó escrito de contestación a la demandada, en los términos siguientes:

DEL CONTRATO OBJETO DE LA DEMANDA

Que la parte actora interpone demanda en fecha 27-03-2006, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, firmado en fecha 30-09-2004, por ambas partes, sobre el inmueble objeto del presente juicio; que dicha demanda se basa en la cláusula cuarta del mencionado contrato, el cual venció el 20-09-2005, y la prorroga legal se vencía el día 20-03-2006.

Que desde que se interpuso la demanda, hasta la presente fecha, en ningún momento la actora, ha notificado a su poderdante de la renovación o no del contrato de arrendamiento.

DEL OBJETO DEL SEGUNDO CONTRATO:

Que en fecha 19-09-2003, su poderdante y la parte actora, firmaron un primer contrato de arrendamiento, sobre el inmueble objeto del presente juicio, por ante la Notaria Segunda del Municipio Baruta, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 72. Que la firma de este contrato se omitió deliberadamente con la única razón de perjudicar a su representado y de engañar al Tribunal.

Que si bien es cierto que la actora está en todo su derecho en exigir la desocupación del inmueble de su propiedad, no menos cierto es que debe de respetar los linimientos de los contratos firmados por ambos.

PETITORIO

Primero

Que se declare sin lugar la demanda incoada en contra de su representado, por la existencia del segundo contrato.

Segundo

La debida notificación de su mandante de la no renovación del contrato de arrendamiento.

Tercero

Que se condene a la parte actora por los costos y costas del proceso.

Cuarto

Una vez finalizada la relación arrendaticia, le sea devuelto al arrendatario, el dinero entregado en deposito, mas los intereses devengados, hasta la finalización de la relación arrendaticia.

Asimismo consignó en el acto copias simples de los contratos firmados por ambas partes, los cuales opuso como defensa los cuales están debidamente marcadas con las letras A y B.

En fecha 12/07/2006, compareció el abogado N.A.B.R., apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.907, y consignó escrito de pruebas a la demanda, en los términos siguientes:

I

Reprodujo el merito favorable de los autos.

II

Copia certificada del contrato de arrendamiento donde se evidencia la existencia de la relación arrendaticia entre ambas partes. En donde en su cláusula cuarta se estableció lo siguiente: “La duración del presente contrato será de un año (1) fijo e improrrogable contados a partir del 20 de Septiembre del 2004”, por lo que su vencimiento fue el día 20 de Septiembre del 2005 y por lo tanto el plazo de prorroga legal venció el día 20-03-2006. Que dicho plazo está vencido y por lo tanto debe realizar la entrega material del inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 13/07/2006, compareció la abogada A.L.C.L., apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.355, y consignó escrito de pruebas a la demanda, en los términos siguientes:

Reprodujo el merito favorable en autos.

Que la parte actora no notificó a su mandante, de la no renovación del contrato de arrendamiento, el cual en su cláusula sexta del contrato de fecha 30-09-2004, en el numeral 7, ultimo aparte establece que debe notificarse al arrendatario de la entrega material del inmueble y de la prorroga legal.

Promovieron ratificaron y hicieron valer en todas y cada una de las partes, documento consignado en fecha 26-06-2006, junto con la contestación de la demanda.

Que la parte actora tomó únicamente en cuenta para la finalización de la relación arrendaticia el último contrato lo cual es beneficioso para su parte siempre y cuando en realidad no existiese otro contrato, por lo que es imposible que es el caso ya que la norma es muy clara. Por lo que solicitó se tomé en cuenta la existencia del primer contrato firmado por las partes en fecha 19-09-2003.

Que su representado es un arrendatario modelo ya que en ningún momento ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento del inmueble, no siendo su obligación y en virtud de que la actora se encontraba en mora con el condominio del edificio su representado canceló la deuda que esta tenia y que en ningún momento la actora se ha acercado a darle por lo menos las gracias.

Por lo que solicitan que la suma cancelada por su mandante le sea devuelta.

Consignó, promovió y ratificó en todas y en cada una de sus partes, copias simples de los depósitos realizados a nombre de la junta de condominio del Edificio Kioto, por parte de su representado.

En fecha 13/07/2006, se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de pruebas presentado por los abogados N.A.B.R. y A.L.C.L., apoderado judicial de la parte actora y apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente.

Siendo esta la oportunidad de dictar sentencia en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos.-

II

En la contestación de la demanda la parte demandada alegó la existencia de un contrato de arrendamiento anterior al contrato de autos, el cual comenzó a regir a partir del 20 de Septiembre de 2003, así mismo, alegó que no se le ha notificado de la renovación o no del contrato de arrendamiento, por lo que solicito se declara sin lugar la demanda, se le notificara de la renovación o no del contrato de arrendamiento, se condenara en costas a la actora y se le devolviera la cantidad de dinero entregada como deposito, una vez finalizada la relación arrendaticia, por otra lado, la parte demandada en la oportunidad de promover pruebas alego el pago de los recibos del condominio y en tal virtud solicito su devolución.

Ahora bien en virtud de los alegatos de las partes este Tribunal pasa analizar las pruebas aportadas al proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

Pruebas de la parte actora:

Copia certificada del contrato de arrendamiento que corre inserto a los folios que van del 5 al 11, el cual no fue tachado por la parte demandada, surtiendo en autos todo su valor probatorio por ser copia certificada de documento autenticado.

Original del poder que acredita la representación de la parte actora, que corre inserto a los folios 12 al 14, el cual no fue impugnado, ni tachado por la parte demandada, surtiendo en autos todo su valor probatorio.

Pruebas de la parte demandada.

Copias simples de los contratos celebrados entre las partes en el presente juicio, las cuales corren insertas a los folios que van del 44 al 57, las cuales no fueron impugnadas por la parte actora, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Según se desprende de la cláusula segunda del primer contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el mismo comenzó a regir el 20 de Septiembre de 2003 al 20 de Septiembre de 2004 y según se desprende de la cláusula cuarta del segundo contrato de arrendamiento, el mismo comenzó a regir el a partir del 20 de Septiembre de 2004, por un (1) año fijo improrrogable, es decir, que la relación arrendaticia, tuvo una duración de dos (2) años, venciendo el último contrato el 20 de Septiembre de 2005, comenzando a correr automáticamente y de pleno derecho la prorroga legal arrendaticia de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal “b” de la ley de arrendamientos inmobiliarios, dicha prorroga comenzó a correr sin necesidad de notificación ya que la cláusula cuarta del contrato establece lo siguiente:

CUARTA: La duración del presente contrato será de un año (1año) fijo e improrrogable, contado a partir del 20 de Septiembre de 2004.

Según la cláusula de duración del contrato llegada la fecha de vencimiento del mismo, o sea, el 20 de Septiembre de 2005, el contrato vencía sin necesidad de notificación previa.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de devolución a la demandada del monto entregado como depósito y las cantidades que esta alega haber pagado por concepto de condominio, deben ser demandadas por demanda principal y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana L.S.M.P. contra el ciudadano P.F.A.A., plenamente identificados al inicio de esta sentencia.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S.,

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. VERHZAID MONTERO

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. VERHZAID MONTERO

LS/

EXP: N° 2006-1709.

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