Sentencia nº 95 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de Marzo de 2012

201º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de febrero de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2012, la ciudadana L.D.C.C.A., asistida por el abogado L.G.P.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.678, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 08-02-2011-LCC-081-RM-075 de fecha 23 de noviembre de 2011, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 01-00-185 del 30 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.034 Extraordinario del 31 del mismo mes y año, en la cual acordó “...IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA a la ciudadana L.D.C.C.A., (…) cuantificando la misma en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (275 U.T.), (…) por cuanto la referida ciudadana no cumplió con la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio con ocasión al cese de sus funciones públicas en la Contraloría del estado Portuguesa, y en consecuencia, incurrió en el supuesto de sanción previsto en el artículo 33, numeral 1 de la LCC” (Folios 12 y 13 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Contralora General de la República (E) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones practicadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Contralora General de la República (E), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0248/mc

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