Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N° 7391

PARTE ACTORA Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA DEL LAGO COMPAÑÍA ANÓNIMA; registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2000, quedando inserta bajo el N° 15, Tomo 1-A del cuarto trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; representada por el ciudadano F.D.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.697.545, domiciliado en Ciudad Ojeda, estado Zulia, en su condición de Presidente.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA JUSMELI HERNÁNDEZ, GUSTAVO BENCOMO, JESSUDY SALAZAR, JESSIRE CHIRINOS y L.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.795.344, V-7.864.226, V-15.402.093, V-18.259.513, y V-13.976.506, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil INSPECCIONES TÉCNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1975, bajo el número 34, tomo 5-A, domiciliada en la avenida Intercomunal, sector Barrio Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, representada por los ciudadanos NANNETTE C. DE MEJIAS, T.W.G. y R.D.P., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.507.820, V-7.841.346 y V-7.730.891, respectivamente, en su condición de Directores Principales.

BOGADO DE LA

PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

En fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), se le dio entrada por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a la demanda incoada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA DEL LAGO COMPAÑÍA ANÓNIMA; contra la Sociedad Mercantil INSPECCIONES TÉCNICAS COMPAÑÍA ANÓNIM, presentando la parte actora siete (7) instrumentos (facturas de servicios), que a continuación se describen:

  1. Factura N° 0030, de fecha de emisión 22-10-2009, aceptada en fecha 22-10-2009, por un monto de SEIS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.065,58). constante de un (01) folio útil.

  2. Factura N° 0033, de fecha de emisión 23-11-2009, aceptada en fecha 26-11-2009, por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.869,92). constante de un (01) folio útil.

  3. Factura N° 0035, de fecha de emisión 10-12-2009, aceptada en fecha 10-12-2009, por un monto de SEIS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.065,58). constante de un (01) folio útil.

  4. Factura N° 0036, de fecha de emisión 21-01-2010, aceptada en fecha 22-01-2010, por un monto de SEIS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.065,58). constante de un (01) folio útil.

  5. Factura N° 0038, de fecha de emisión 22-02-2010, se observa firma y sello de recibido, pero no tiene fecha, por un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.478,59). constante de un (01) folio útil.

  6. Factura N° 0041, de fecha de emisión 23-03-2010, aceptada en fecha 25-03-2010, por un monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 7.885,26). constante de un (01) folio útil.

  7. Factura N° 0042, de fecha de emisión 07-04-2010, aceptada en fecha 07-04-2010, por un monto de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.271,82), constante de un (01) folio útil.

    TEMA DE LA DECISIÓN

    Es el caso, que de un detenido análisis realizado por este Tribunal a las facturas antes descritas y acompañadas al libelo de demanda como instrumentos fúndanles de la acción, se observa que en las mismas, el monto a cancelar es por concepto de servicios de vigilancia, a la Sociedad Mercantil INSPECCIONES TÉCNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1975, bajo el número 34, tomo 5-A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, si establecemos el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

    Artículo 640. El Procedimiento por Intimación se admite cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada…

    En el caso concreto de la presente causa, según la parte actora dichos instrumentos (facturas de servicios), son base fundamental para que la demandada Sociedad Mercantil INSPECCIONES TÉCNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, cancele por concepto de servicios de vigilancia, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.702,33), como capital insoluto, pero es el caso que, se evidencia del contenido de las facturas aceptadas consignadas con el libelo de demanda, la cual es base fundamental de las pretensiones de la actora, que están sometidas a una obligación por tratarse de servicios de vigilancia, por lo cual es importante señalar lo estipulado en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

    Artículo 643. El Juez negara la admisión de la demanda por auto razonado en los casos siguientes:

    (1) Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

    (2) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

    (3) Cuando el derecho que se alega esta subordinando a una contraprestación o condición…

    Como se puede observar el Legislador especifico las pretensiones que pueden ventilarse a través del procedimiento monitorio y determino los requisitos de admisibilidad a saber:

  8. Los previstos de manera general para todas las demandas por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir que no sea contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

  9. Los específicos para este tipo de procedimiento establecidos en el articulo 640, que son los siguientes

    - Que persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada

    - Que el deudor se encuentre en la República o de no encontrarse, que haya dejado un apoderado que no se niegue a representarlo.

  10. Que se acompañe con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

  11. Que el derecho que se alega no este sometido a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

    En virtud de lo que arroja las facturas antes observadas, éste Tribunal considera oportuno traer a colación la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el veinte (20) de julio de 2007; Expediente número 2007-000100; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil OCCIDENTAL MERCANTIL, C.A. (OCCIMERCA), contra la empresa ADVANCE CONTROLES C.A; en la cual, dispuso lo siguiente:

    …Respecto al procedimiento monitorio o por intimación, esta Sala estima conveniente hacer algunas precisiones:

    El procedimiento por intimación está diseñado para aquellos casos en que la pretensión del demandante verse sobre el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, en cuyos supuestos el juez debe verificar, además, las pruebas escritas que se acompañen con el libelo, considerándose suficiente para ello los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil.

    El juez está en la obligación de constatar estos requisitos para poder decretar, posteriormente, la intimación al deudor para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días apercibiéndole de ejecución, siempre y cuando éste se encuentre en la República, y en caso contrario que haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 640 eiusdem.

    Tales requisitos o presupuestos procesales para la admisión de la intimación, son de indiscutible cumplimiento y se justifican plenamente por cuanto el decreto de intimación contendrá una orden de pago o la entrega de la cosa, y que en caso de no presentarse oposición por parte del intimado, adquirirá la fuerza o carácter de un título ejecutivo pasado en autoridad de cosa juzgada…

    En este orden de ideas, el Dr. A.S.N., en su obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, 2da edición, Tercera reimpresión, (Pág. 188); expone:

    …Requisitos de admisibilidad y condiciones de procedencia.

    El Código de Procedimiento Civil en sus artículos 640, 641, 642, 643, 644 y 645 señala los requisitos de admisibilidad de la demanda y las condiciones de procedencia de la pretensión que se haga valer a través del procedimiento por intimación, que el juez deberá examinar al momento de providenciar la demanda, los cuales podemos identificar así:

    1. Requisitos de admisibilidad de la demanda

    a. En cuanto al objeto de la pretensión … el artículo 640…determina como requisito objetivo para que el procedimiento intimatorio proceda, que el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la demanda sea un derecho de crédito, líquido y exigible, pudiendo tratarse del pago de cantidades de dinero, entrega de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada.

    (…)

    b. La liquidez y exigibilidad del crédito

    El crédito debe ser líquido en el sentido que la prestación esté determinada en una medida que la cuantifique con toda precisión y exigible pro cuanto su pago no puede estar diferido por un término o condición, ni sujeto a otras limitaciones. La liquidez y la exigibilidad del crédito constituyen así la primera condición de admisibilidad de la demanda y ambos elementos deben exigirse al momento de proponerse la misma.

    (…)

    d. En cuanto a la forma de la demanda

    La demanda que se proponga para que instaure el procedimiento intimatorio debe cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del CPC, cuyo cumplimiento constituye una condición de admisibilidad de la misma, lo que se hace patente al determinarse que ante la falta de cumplimiento de tales requisitos el juez deba ordenar al demandante la corrección del libelo, absteniéndose de provindenciarla mientras la corrección no se produzca…

    Puede ocurrir sin embargo, que el juez admita la demanda no obstante la existencia de vicios de forma, lo que no convalida tales vicios y deja abierta la vía de impugnación del libelo por parte del demandado a través de las cuestiones previas,…Se trata en todo caso de un requisito de admisibilidad de la demanda…

    En virtud de las anteriores consideraciones, se puede observar que la presente demanda posee un aparente derecho de crédito cuya certeza no puede ser discutida a través del procedimiento monitorio, pues según lo dispuesto por la ley su inejecución debe ser discutida por el procedimiento ordinario, ya que no se trata de una obligación liquida y exigible de dinero o la entrega de la cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, lo que significa que solo procede cuando se trate de acciones de condena que persiga el cumplimiento de una obligación de dar que conste en prueba documental.

    Ahora bien el origen de dichas facturas deviene de un contrato que acarrea consigo una contraprestación e imposibilita que la suma a cancelar sea liquida y exigible, en el procedimiento por vía de intimación se declara admisible, siempre que el demandado persiga el pago de una suma liquida y exigible, o sea que la cantidad este determinada o pueda serlo mediante una simple operación aritmética, y en adicción, que no esté sujeta a condición plazo o contraprestación alguna, que no se trata de una obligación liquida y exigible de dinero o la entrega de la cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, por lo tanto, en dicha demandada se observa que no persigue dichos elementos sino que es todo lo contrario, es decir, se trata de facturas de servicios de vigilancia presuntamente prestado, es por tal razón, que no puede ser objeto de un procedimiento por vía de intimación, pero se otorga la posibilidad de que dicha demanda pueda ser intentada por la vía de juicio ordinario, debido a que el eventual rechazo de la solicitud de intimación tiene carácter meramente procesal (impertinencia del procedimiento elegido), no implica decisión alguna de fondo provista de autoridad de cosa juzgada sobre la prestación deducida. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECLARA: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) incoada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA DEL LAGO COMPAÑÍA ANÓNIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2000, quedando inserta bajo el N° 15, Tomo 1-A del cuarto trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES TÉCNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1975, bajo el número 34, tomo 5-A, domiciliada en la avenida Intercomunal, sector Barrio Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

    - No hay condenatoria en costas por la Naturaleza de la decisión.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

    Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ,

    ABG. E.J.G.L..

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, siendo las doce del medio día (12:00 m.).

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.R.

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